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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 63 |
30/05/2007 |
Fecha: |
31/05/2007 |
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Dependencia:
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DI-63-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Implementación del Módulo
de Seguimiento de Control Ex-Post en el SIM. |
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VISTO:
la Actuación SIGEA 12236-4-2006 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS; y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 1907 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.690
del 7 de julio de 2005, establece los Procedimientos de Control de Valor en
materia de Importación, y
la Resolución General AFIP Nº 620 publicada en el
Boletín Oficial Nº 29.175 del 28 de junio de 1999, lo hace con relación a los
Procedimientos de Control de Valor e Investigaciones en materia de
Exportación. |
Que
resulta necesario implementar un Sistema Informático único en todo el ámbito
de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, que registre los ingresos, trámites, resultados y antecedentes concernientes
a las destinaciones aduaneras, tanto de importación como de exportación, sujetas
al control de valor declarado como así también a la fiscalización documental. |
Que
dicho Sistema Informático, denominado Módulo de Seguimiento de Control Ex - Post
integrado al Sistema Informático Maria, sustituirá al oportunamente
implementado mediante Disposición Nº 102/99 (DGA) del 17 de mayo de 1999,
contemplando mejoras en cuanto al control sobre los procedimientos, la
facilidad en la captación de la información relativa a las destinaciones, la
administración
de niveles de acceso, la registración de los datos relativos a dichos procesos
de controles y la base de antecedentes. |
Que
el sistema aprobado por Disposición Nº 102/ 99 (DGA) se implementó como
medida transitoria para contar con un mínimo de información y permitir un
control de la gestión del análisis del valor de las destinaciones
documentadas. |
Que
tal carácter transitorio hace necesario la adopción de aplicativos
informáticos con carácter definitivo y uniforme en todo el ámbito de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
asimismo, su reemplazo ha sido recomendado reiteradamente por
la Subdirección General
de Auditoría Interna de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sugiriendo
la implementación de un sistema único para todas las áreas de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios y cuyo
desarrollo subsane
las observaciones formuladas.
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Que
en este sentido, el sistema propuesto contiene los requisitos de seguridad
propios de una aplicación en el entorno del Sistema Informático Maria,
facilitando asimismo el acceso a los datos de las destinaciones registradas. |
Que
el mismo ha de implementarse en el ámbito de las distintas áreas competentes
en la valoración y en la fiscalización documental dependientes de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, permitiendo contar con una base única y común de antecedentes de
valor que coadyuvará a la unificación de criterios de valoración para
importación y exportación. |
Que
la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 6
Apartados 2), Inciso e), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE: |
Artículo
1º — Déjese sin efecto
la
Disposición Nº 102/99 (DGA) del 17 de mayo de 1999. |
Art.
2º — Apruébese la implementación del Módulo de Seguimiento de Control Ex-Post
integrado al Sistema Informático Maria para la registración del trámite
otorgado a las destinaciones de importación y exportación seleccionadas para el
control de valor y/o la fiscalización documental, el que será de utilización
obligatoria en todo el ámbito de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a partir del 1 de junio de 2007. Lo expuesto no regirá para los
módulos NOTIFICACION Y CARGOS los que serán de utilización obligatoria a
partir del 1 de julio de 2007. Las fechas previstas resultan concordantes al
cronograma dispuesto en
la
Actuación SIGEA 12236-4-2006. |
Art.
3º —
La
Dirección Programas y Normas de Fiscalización dependiente
de
la
Subdirección General de Fiscalización, elaborará
la Instrucción General
correspondiente que contendrá el manual del usuario. |
Art.
4º — Los Subdirectores Generales de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, instrumentarán los procedimientos
necesarios para la utilización sin excepción del sistema que por la presente se
aprueba, en razón de sus competencias. |
Art.
5º —
La Dirección
de Informática Aduanera dependiente de
la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones, implementará los mecanismos necesarios que
permitan consultar los datos relativos a los análisis de valoración y
fiscalización documental a través de la habilitación de las tablas
respectivas en el aplicativo Discoverer. |
Art.
6º — Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. Dése a
la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección
General de Fiscalización, Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a
la Subdirección General de Auditoría Interna.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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