|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 62 |
06/08/2008 |
Fecha: |
08/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
DI-62-2008-DFMRECIC |
Tema: |
FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA
LA IMPORTACION DE
AUTOMOTORES |
Asunto: |
Déjase sin
efecto el cuarto considerando de
la Disposición Nº 41/2008. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 31.323/08 del Registro de este
Ministerio,
la
Resolución Ministerial Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008
y
la Disposición Nº 41 del suscripto, de fecha 17 de julio de 2008; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la resolución citada en el VISTO se incorporaron modificaciones al
régimen aplicable a los procedimientos de franquicias diplomáticas que se
tramitan ante este Ministerio. |
Que
mediante la referida resolución se delegó en
la Dirección de
Franquicias el establecimiento de la información mínima a suministrar por las
Misiones para diversos trámites y la elaboración de los formularios
correspondientes. |
Que
por el expediente citado en el VISTO, se estableció la información indicada y
se aprobaron los formularios correspondientes mediante la disposición citada
en el VISTO. |
Que
dicha Disposición no afecta derechos subjetivos ni intereses legítimos, en
los términos del inciso d) del Artículo 7º de
la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, por ser una norma de carácter general. |
Que,
en consecuencia, no se consideró esencial la intervención del SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de este Ministerio. |
Que
sin embargo, debido a un error material, se indicó en los considerandos de la norma, que había intervenido el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del
Ministerio. |
Que,
en consecuencia, se hace necesario dejar sin efecto el considerando indicado. |
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
la Decisión Administrativa
Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha
29 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS DISPONE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto el cuarto considerando de
la Disposición del
suscripto Nº 41 de fecha 17 de julio de 2008. |
Art.
2º — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Art.
3º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Pedro I. Avalos. |
|
|