Detalle de la norma DI-6-2009-DNCP
Disposición Nro. 6 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2009
Asunto Autorizaciones de Captura de la especie polaca, correspondientes al año 2009
Detalle de la norma
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 6/2009

Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 2/09, en relación con las Autorizaciones de Captura de la especie polaca, correspondientes al año 2009.

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0519679/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Disposición Nº 02 de fecha 5 de enero de 2009 de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición mencionada en el Visto se determinan las Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) a determinados buques pesqueros, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2008.

Que por un descuido involuntario se ha deslizado un error material en los datos correspondientes al Anexo de la citada norma.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 02 de fecha 5 de enero de 2009 de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el Anexo que acompaña a la presente norma y es parte integrante de la misma.

Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcelo Santos.

ANEXO

POLACA

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Matrícula

Buque

%

Toneladas Anuales

0237

CENTURION DEL ATLANTICO

27,9

16.740

0326

ECHIZEN MARU

13,4

8.040

02098

SAN ARAWA II

9,7

5.820

01530

TAI AN

7,0

4.200

01858

VIENTO DEL SUR

1,9

1.140

077

YAMATO

18,0

10.800

 

Certificado de antecedentes KASUGA MARU

1,6

960

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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