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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 6 |
09/01/2006 |
Fecha: |
12/01/2006 |
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Dependencia:
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DI-6-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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Administración Federal de Ingresos
Públicos. Estructura organizativa. Su modificación. |
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VISTO la actuación
SIGEA N° 11858 - 77 - 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la expansión demográfica y económica de la zona de influencia del Distrito
General Madariaga y la magnitud y el potencial de los contribuyentes y/o responsables
con domicilio fiscal en las localidades de la costa atlántica hacen
aconsejable adoptar las medidas necesarias para ejercer controles directos y
potenciar la capacidad recaudatoria. |
Que
en tal sentido, por las razones expuestas, resulta conducente el traslado del
Distrito en cuestión de la localidad de General Madariaga a la de Pinamar en
el ámbito de
la
Dirección Regional Mar del Plata, resultando un centro
geográfico más apropiado para cumplir con la gestión relacionada con la
recaudación tributaria. |
Que
dicha propuesta cuenta con la conformidad de
la Dirección General
Impositiva y de
la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior. |
Que
el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional tomaron la intervención que resultan de sus
competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE: |
Artículo
1º — Determinar que la unidad orgánica denominada “Distrito General
Madariaga” traslade su sede a la localidad de Pinamar en adelante “Distrito Pinamar”,
en el ámbito de
la
Dirección Regional Mar del Plata, manteniendo la misma
jurisdicción e idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus
similares en
la
Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus
modificatorias. |
Art.
2º — Establecer a partir de los noventa (90) días corridos contados desde el
día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la
puesta en funcionamiento del Distrito Pinamar, en reemplazo del establecido en
la localidad de General Madariaga. |
Art.
3º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo C —parte
pertinente —, por el que se aprueba por la presente. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. |
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