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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30761 |
Disposición Nº 6 |
14/10/2005 |
Fecha: |
18/10/2005 |
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Dependencia: |
DI-6-2005-STA |
Tema: |
TRANSPORTE DE CARGAS |
Asunto: |
Establécese el cronograma al que se
ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la
Profesionalización del Transporte de Cargas. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0335250/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a fin de dar continuidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº
1488 del 26 de octubre de 2004, mediante el Artículo 10 del Decreto Nº 564
del 1º de junio de 2005 se facultó a
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a determinar los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el
Decreto Nº 1488/2004, las acreencias a percibir, las condiciones para acceder
y mantener las referidas acreencias y el procedimiento para el pago,
disposición de fondos y su fiscalización. |
Que
en efecto, fue dictada
la
Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias,
las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas. |
Que
el Artículo 6º de
la
Resolución Nº 435/2005 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE instruyó a
la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los
períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con
aquellos de mayor antigüedad. |
Que
mediante Disposición Nº 3 de fecha 26 de julio de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se adecuó el modelo de nota así como
los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE (REFOP) y se estableció que las solicitudes correspondientes a
los períodos devengados entre el 1º de julio de 2004 y el 31 de diciembre de
2004 debían presentarse conjuntamente, dentro de los TREINTA (30) días de la
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la mencionada disposición. |
Que
en este estado, ha menester fijar el cronograma correspondiente a la primera
parte del año
2005 a
fin de dar continuidad al REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de
la Ley Nº 26.028 y con los
criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 564/2005. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y
la Resolución Nº 435
de fecha 24 de junio de 2005 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento
suficiente para emitir el presente pronunciamiento. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de
reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) respecto de los períodos mensuales devengados
hasta el 31 de julio del año 2005, conforme lo previsto en el Artículo 6º de
la Resolución Nº 435
de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de fecha 24 de junio de 2005. |
Art.
2º — Las solicitudes de reintegro correspondientes a los períodos mensuales
mencionados en el artículo precedente deberán presentarse, en forma conjunta,
dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
presente disposición, de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de
la Disposición Nº 3
de fecha 20 de julio de 2005 de
la SUSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge González. |
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