|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 6 |
08/01/2004 |
Fecha: |
19/01/2004 |
|
|
Dependencia: |
DI-6-2004-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Identificación de Mercaderías. Código
de Barras. |
|
|
VISTO lo dispuesto en
la Resolución N° 2522/87 (ANA) y lo previsto por al artículo 9, apartado
2 incisos a), b), m), y p) del Decreto 618/97, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución N° 2522/87
(ANA) reglamenta el Régimen de Identificación de Mercaderías. |
Que
se estima oportuno dotar al señalado régimen de un método acorde con los
sistemas tecnológicos actuales, que permita al servicio aduanero, y los
particulares, contar con un elemento que, además de asegurar el debido
control aduanero, logre que el mismo sea preciso y ágil. |
Que
resulta conducente incorporar a la estampilla fiscal prevista en
la Resolución N° 2522/87 (ANA) un código de barras que en principio,
represente similar identificación que la existente numeración y serie. |
Que
corresponde contemplar el stock de mercaderías liberadas a la fecha de entrada
en vigencia de la presente y que por lo tanto, habrá coexistencia de
estampillas fiscales con y sin códigos de barra para determinados productos. |
Que
resulta propicio incorporar, en una primer instancia, dicha modalidad de control a nivel nacional a aquella mercadería
correspondiente al rubro electrónica, en orden al perfil de riesgo que la
misma amerita y en forma paulatina hacerlo con la perteneciente a los
restantes rubros. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9
apartado 2 incisos a), b), m), y p) del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio
de 1997. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE: |
ARTICULO
1° — Incorporar un código de barras a la estampilla fiscal aduanera prevista
en el Régimen de Identificación de Mercaderías dispuesto por Resolución N° 2522/87 (ANA). Dicho código representará la misma
numeración y serie correspondiente a la señalada estampilla. |
ARTICULO
2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede se implementará en forma
paulatina a partir del 1 de Marzo del año 2004, comenzando con la mercadería
que corresponda al rubro electró nica, quedando comprendida aquella que a la fecha de
entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria
aduanera y no hubiese sido documentada. |
(Nota Loa: Por art. 1° de
la Disposición N° 41/2004 de
la Dirección General
de Aduanas se establece que la incorporación del código de barras a la
estampilla fiscal dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución se
implementará en forma paulatina a partir del 1º de mayo de 2004, comenzando
con la mercadería que corresponda al rubro electrónica, quedando comprendida
aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se
encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada.) |
ARTICULO
3° — La mercadería existente en plaza continuará con el régimen vigente hasta
el agotamiento en stock de la misma. |
ARTICULO
4° —
La Dirección
de Secretaría Técnico Institucional de esta Dirección General coordinará las
diversas acciones con las correspondientes áreas de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos a fin de instrumentar las previsiones para adquisiciones
de las nuevas estampillas, normas, desarrollos informáticos, procedimientos y
controles a los efectos de la presente |
ARTICULO
5° — Regístrese, Notifíquese. Dese a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido
archívese.— Lic. JOSE A. SBATTELLA. |
|
|