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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 6 |
12/02/2003 |
Fecha:
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Dependencia:
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DI-6-2003-DGA |
Tema:
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Dispositivos Electrónicos de Seguridad
(DES) |
Asunto:
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Intrucciones a los Usuarios |
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VISTO: que por Resolución General AFIP N° 1331/2002 se ha
instaurado el uso del llamado "Dispositivo Electrónico de
Seguridad" (DES) en los traslados de contenedores y |
CONSIDERANDO: |
Que
el dispositivo en cuestión ha adquirido, por obra de dicho acto normativo, el
carácter de un instrumento de uso oficial, considerado imprescindible a fin
de permitir el seguimiento de los móviles y detección de eventuales aperturas
no autorizadas como también la seguridad de la carga. |
Que
se hace necesario impartir instrucciones al Servicio Aduanero y a los Agentes
Depositarios y Permisionarios de Terminales Portuarias respecto a las condiciones
en que se ha de proceder a su guarda, mantenimiento y colocación, a fin de
asegurar el objetivo que motivó la aprobación de su uso. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE: |
ARTICULO
1° — Las Terminales Portuarias y los Depósitos Fiscales Generales en
cumplimiento de las obligaciones que le imponen la normativa vigente y de aplicación,
procederán a habilitar espacios que formen parte, de aquéllos destinados al
desenvolvimiento de la actividad del Servicio Aduanero en dichas áreas, aptos
para la guarda de los dispositivos de seguridad de uso oficial. Las
condiciones de tales espacios serán a satisfacción de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y deberán estar disponibles en un plazo no mayor a los 15 días
corridos de la entrada en vigencia de la presente. Hasta tanto se cumpla con
dicho requisito, los dispositivos serán almacenados en los actuales recintos
aduaneros. |
ARTICULO
2° — Los Permisionarios arbitrarán todos los medios que permitan facilitar el
uso oficial de dichos dispositivos en las operaciones en las cuales se hubiere
autorizado su aplicación, permitiendo el libre desplazamiento del personal
que auxilia al Servicio Aduanero en la colocación y mantenimiento de dichos
dispositivos. A esos efectos entenderán que el uso del dispositivo constituye
una medida de control oficial ejercida por el Servicio Aduanero en el marco
de competencia que le confiere
la Ley 22.415
y su Decreto reglamentario. |
ARTICULO 3° — Colocados los precintos electrónicos (DES)
y registrada la salida a plaza de los contenedores, éstos deberán egresar de
la zona primaria en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) minutos,
contados a partir de la validación del mencionado registro informático, salvo
intervención expresa y justificada del Servicio Aduanero. |
ARTICULO
4° — A fin de categorizar los eventos emitidos por el DES,
la Auditoría
de
la Universidad
de Buenos Aires realizará, en un plazo no mayor a los quince (15) días, la
calificación en forma de catálogo de los eventos como novedades, alertas y
alarmas, a los fines de la unívoca interpretación y empleo del mismo por
parte del servicio aduanero |
ARTICULO
5° — El entorpecimiento de estas tareas de control del Servicio Aduanero en
las zonas primarias de las Terminales Portuarias y/o Depósitos Fiscales, se
considerará actos de inconducta, contemplados en el artículo 110 de
la Ley 22.415,
que justificarán la aplicación por parte de los administradores
jurisdiccionales de las medidas correctivas que en cada caso correspondan,
incluyendo la suspensión transitoria o definitiva de la autorización
oportunamente conferida. |
ARTICULO
6° — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General,
Dirección General de Aduanas. |
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