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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 6200 |
21/02/2007 |
Fecha: |
23/02/2007 |
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Dependencia: |
DI-6200-2007-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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La Dirección de
Admisión de Extranjeros de
la Dirección Nacional de Migraciones deberá efectuar
la revisión de las actuaciones en trámite iniciadas al amparo del régimen del
Decreto Nº 1169/2004 que a la fecha no se hubieren resuelto favorablemente. |
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VISTO: el Expediente
EXPDNM-S02:0001657/2007 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, se creó en el ámbito
de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria,
a los fines de la regularización de la situación migratoria de los
extranjeros residentes en el territorio nacional. |
Que
el Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004 implementó un régimen de
Regularización migratoria para extranjeros nativos de países fuera de la
órbita del MERCOSUR. |
Que
a través del citado régimen han regularizado su situación y obtenido
residencia regular en el país más de 11.000 extranjeros. |
Que
existe un universo de extranjeros que si bien han hecho sus presentaciones en
término, a la fecha no han podido acreditar su permanencia en el país con
anterioridad al 30 de junio de 2004. |
Que
la imposibilidad de obtener documentación respaldatoria de su residencia,
muchas veces es consecuencia de la propia situación de irregularidad
migratoria y su consecuente indocumentación que los lleva a desarrollar trabajos
o actividades no registradas. |
Que
no puede soslayarse que aún computando solamente su estadía en territorio
nacional desde la fecha cierta de su presentación ante
la Dirección Nacional
de Migraciones, puede considerarse acreditado su arraigo en el Territorio
Nacional. |
Que
conforme el artículo 17 de
la
Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo
conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565, el artículo
17 de
la Ley
25.871 y el artículo 17 del Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004 |
Por ello, |
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º —
La DIRECCION DE
ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional deberá efectuar la
revisión de las actuaciones en trámite iniciadas al amparo del régimen establecido
en el Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004, que a la fecha no se hubieren
resuelto favorablemente por no haber podido acreditarse en las mismas el
ingreso del extranjero con anterioridad al 30 de junio de 2004. |
Art.
2º — Efectuada la revisión dispuesta en el artículo anterior, no
encontrándose comprendido el extranjero en los impedimentos previstos en los incisos
a), c), d), e), f), g) o h) del artículo 29 de
la Ley 25.871 y habiéndose
cumplimentado con los requisitos documentales previstos, deberá otorgarse de
oficio al extranjero, la residencia correspondiente conforme su encuadre en
los artículos 10 u 11 del Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004 según
corresponda. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo. E. Rodríguez. |
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