Detalle de la norma DI-6200-2007-DNM
Disposición Nro. 6200 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Dirección de Admisión de Extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 6200 21/02/2007 Fecha: 23/02/2007
 
Dependencia: DI-6200-2007-DNM
Tema: MIGRACIONES
Asunto: La Dirección de Admisión de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones deberá efectuar la revisión de las actuaciones en trámite iniciadas al amparo del régimen del Decreto Nº 1169/2004 que a la fecha no se hubieren resuelto favorablemente.
 

VISTO: el Expediente EXPDNM-S02:0001657/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, a los fines de la regularización de la situación migratoria de los extranjeros residentes en el territorio nacional.

Que el Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004 implementó un régimen de Regularización migratoria para extranjeros nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR.

Que a través del citado régimen han regularizado su situación y obtenido residencia regular en el país más de 11.000 extranjeros.

Que existe un universo de extranjeros que si bien han hecho sus presentaciones en término, a la fecha no han podido acreditar su permanencia en el país con anterioridad al 30 de junio de 2004.

Que la imposibilidad de obtener documentación respaldatoria de su residencia, muchas veces es consecuencia de la propia situación de irregularidad migratoria y su consecuente indocumentación que los lleva a desarrollar trabajos o actividades no registradas.

Que no puede soslayarse que aún computando solamente su estadía en territorio nacional desde la fecha cierta de su presentación ante la Dirección Nacional de Migraciones, puede considerarse acreditado su arraigo en el Territorio Nacional.

Que conforme el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 17 de la Ley 25.871 y el artículo 17 del Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004

Por ello,

DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — La DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional deberá efectuar la revisión de las actuaciones en trámite iniciadas al amparo del régimen establecido en el Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004, que a la fecha no se hubieren resuelto favorablemente por no haber podido acreditarse en las mismas el ingreso del extranjero con anterioridad al 30 de junio de 2004.

Art. 2º — Efectuada la revisión dispuesta en el artículo anterior, no encontrándose comprendido el extranjero en los impedimentos previstos en los incisos a), c), d), e), f), g) o h) del artículo 29 de la Ley 25.871 y habiéndose cumplimentado con los requisitos documentales previstos, deberá otorgarse de oficio al extranjero, la residencia correspondiente conforme su encuadre en los artículos 10 u 11 del Decreto Nº 1169 del 6 de setiembre de 2004 según corresponda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo. E. Rodríguez.