Decreto 1527-2001
Apruébanse los montos de los aranceles a ser aplicados por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.
Bs.
As., 27/11/2001
VISTO
el expediente Nº 2002-0055000027/99-6 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 19.529/56 fija los aranceles para la habilitación, inscripción y
reinscripción de empresas de control de plagas y para aquéllas que utilicen
ácido cianhídrico, así como para la inscripción y reinscripción de directores
técnicos de dichas empresas.
Que
la Ley Nº 11.843 fija los aranceles para la emisión del certificado de
desratización y/o exención de la misma en embarcaciones y del certificado de
permiso sanitario para instalaciones en zonas federales de acuerdo a distintas
categorías.
Que
el Decreto de fecha 29 de marzo de 1913 crea el Certificado de Libre Plática.
Que
los servicios prestados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD están comprendidos en el ejercicio del
poder de policía sanitario, dando cumplimiento a Leyes, decretos y resoluciones
vigentes.
Que
el arancelamiento de dichos servicios se adecua a lo normado por el Decreto Nº
4744 del 25 de agosto de 1969.
Que
luego de un análisis de los aranceles vigentes se hace necesario fijar valores
acordes con los servicios brindados.
Que
a fines de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la
implementación de los nuevos valores arancelarios se establecerá un plazo de
TREINTA (30) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial
hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo I del presente,
a ser aplicados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º —
Los aranceles previstos en el presente serán abonados con giro contra el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA (Casa Central) o en cheque certificado a la orden del
MINISTERIO DE SALUD, en todos aquellos casos en que el importe a oblar supere
la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Art. 3º —
El presente Decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.
ANEXO
I
ARANCELES
DIRECCION
DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE
MINISTERIO
DE SALUD
SERVICIOS
ARANCELADOS
|
VALOR
|
1.
Habilitación, Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas.
|
$
500.-
|
2.
Adicional para Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas
que utilicen Ac. Cianhídrico.
|
$
500.-
|
3.
Inscripción o Reinscripción de Directores Técnicos de Empresas de Control de
Plagas.
|
$
50.-
|
4.
Emisión del Certificado de Desratización o Exención de la misma en
Embarcaciones según su arqueo neto.
|
|
1
a 50 tn.
|
$
50.-
|
51
a 100 tn.
|
$
100.-
|
101
a 500 tn.
|
$
200.-
|
501
a 1000 tn.
|
$
250.-
|
A
partir de 1001 tn.
|
$
300.-
|
Cada
100 tn adicionales
|
$
1.-
|
5.
Certificado de Permiso Sanitario para instalaciones en Zonas Federales
|
|
-Cumplimiento
Ley Nº 11.843 Emisión/Cambio de Firma o Rubro
|
|
Categoría
1
|
$
200.-
|
Categoría
2
|
$
200.-
|
a)
Hasta CUARENTA (40) metros cuadrados
|
$
200.-
|
b)
Desde CUARENTA Y UN (41) metros cuadrados
|
$
400.-
|
Categoría
3
|
$
200.-
|
6.
Certificado Libre Plática en embarcaciones según su arqueo neto
|
|
1
a 50 tn.
|
$
50.-
|
51
a 100 tn.
|
$
100.-
|
101
a 500 tn.
|
$
200.-
|
501
a 1000 tn.
|
$
250.-
|
A
partir de 1001 tn.
|
$
300.-
|
Cada
100 tn adicionales
|
$
1.-
|
7.
Registro de cambio de firma o rubro de empresas habilitadas en áreas
portuarias.
|
$
100.-
|
8.
Habilitación e inscripción de locales comerciales en áreas ferroviarias y en
terminales de autobuses instalados en jurisdicción federal.
|
$
100.-
|
9.
Cambio de firma y/o rubro de locales comerciales en áreas ferroviarias y en
terminales de autobuses en jurisdicción federal.
|
$
100.-
|
10.
Habilitación de locales comerciales en aeropuertos nacionales e
internacionales.
|
$
100.-
|