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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30562 |
Disposición Nº
618 |
29/12/2004 |
Fecha: |
04/01/2005 |
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Dependencia: |
DI-618-2004-SSPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Prorróganse los alcances de la
Disposición Nº 423/2004, por la que se establece la
prohibición de la pesca de la especie merluza negra como especie objetivo. |
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VISTO el Expediente N° S01:0238904/2004 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Ley N° 24.922, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de
1999, reglamentario de la mencionada ley, la
Resolución N° 13 de fecha 29 de julio de 2004 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, el Acta N° 38 de fecha 12 de agosto de 2004 del citado
Consejo Federal, la
Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 1° de la
Resolución N° 13 de fecha 29 de julio de 2004 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, establece la
Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides), para el año 2004, en DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (2250 t.). |
Que
la medida enunciada en el considerando que antecede tiene por objeto la preservación
de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de acuerdo con el
Informe Técnico N° 65 de fecha 22 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, incluido a fojas 32/63, relativo a la biomasa de la citada
especie. |
Que
a fojas 3/11 consta el informe técnico confeccionado por el Area Seguimientos
Especiales de la Dirección
de Administración y Fiscalización Pesquera de la ex-Dirección Nacional de
Pesca y Acuicultura de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida
Secretaría, donde se puede precisar que se encuentra próxima a alcanzar la
Captura Máxima Permisible para el año 2004 dispuesta en la
mencionada Resolución N° 13/04. |
Que
a fojas 28/31 obra el Acta N° 38 de fecha 12 de agosto de 2004 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO donde el citado Consejo solicita, a la
Autoridad de Aplicación, que monitoree la evolución de las
capturas y que, tomando en cuenta el “by-catch”, adopte las medidas
necesarias para no superar la
Captura Máxima Permisible establecida por el mismo. |
Que
por las razones antedichas se dictó la
Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que de la información
disponible en la actualidad no se infiere un cambio en la situación que
motivó el dictado de la disposición mencionada en el considerando anterior. |
Que
en consecuencia resulta aconsejable mantener la prohibición de captura como
especie objetivo de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) hasta el 31 de
marzo del año 2005 y continuar con el criterio precautorio que permita
controlar las capturas incidentales, mediante el arbitrio de continuar
llevando observadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO a bordo. |
Que
el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la
Ley N° 24.922 reza en su Artículo 6°: “Cuando existieren
razones de urgencia y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no pudiere reunirse para
tratar asuntos de su competencia, la
Autoridad de Aplicación podrá dictar las medidas que fueren
necesarias. Tales medidas deberán ser comunicadas al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a su dictado,
convocándolo a reunirse para su ratificación.”. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la
Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del
Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo
59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004 y de la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE
PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1° — Prórroganse los alcances de la
Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de marzo de 2005. |
Art.
2° — La presente disposición será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en los términos que establece el Artículo 6° del Decreto N° 748 de
fecha 14 de julio de 1999. |
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
— Gerardo E. Nieto. |
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