Detalle de la norma DI-617-2009-ANMAT
Disposición Nro. 617 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales droguería Farma Fleming S.R.L.
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 617

10/02/2009

Fecha:

06/03/2009

 

Dependencia:

DI-617-2009-ANMAT

Tema:

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Asunto:

Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la droguería Farma Fleming S.R.L.

 

VISTO: el Expediente Nº 1-47-1110-587-08-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) informa que tomó conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada “FARMA FLEMING SRL”, con domicilio en Av. Sir Alexander Fleming 2552/4 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, a favor del HOSPITAL CHURRUCA VISCA, sito en la calle Uspallata 3400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha circunstancia fue constatada por el INAME, tal como surge del Acta de Inspección obrante a fs. 3/9 (Nº 33.285) de las actuaciones de referencia.

Que en ese sentido, a fs. 8 se adjunta copia de una factura emitida por Droguería FARMA FLEMING SRL a favor del HOSPITAL CHURRUCA VISCA.

Que en virtud de todo lo expuesto el INAME, a través de su Informe Nº 05/09 de fecha 12/01/09, eleva las actuaciones “... sugiriéndose la prosecución del trámite a fin de: 1.- prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la Droguería denominada ‘FARMA FLEMING SRL’, con domicilio en Av. Sir Alexander Fleming 2552/4 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires...; 2.- Iniciar el pertinente sumario a dicha droguería y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas”.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

Que cabe destacar que el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 establece que “...Los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales... las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedores”.

Que por su parte, el artículo 2º de la Ley Nº .463 dispone que “...Las actividades mencionadas en el articulo 1º (importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades) sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio.

Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.

Que lo actuado por esta Administración Nacional se halla dentro de la competencia determinada por el tránsito federal e interprovincial, determinada por el artículo 1º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inciso i) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la droguería denominada “FARMA FLEMING SRL”, con domicilio en Av. Sir Alexander Fleming 2552/4 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del articulo 3º del Decreto 1299/97, por los argumentos expuestos en el considerando.

Art. 2º — Instrúyase sumario a la droguería denominada “FARMA FLEMING SRL”, con domicilio en Av. Sir Alexander Fleming 2552/4 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires y presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97, por los argumentos expuestos en el considerando.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ricardo Martínez.