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Resolución General 3184
Cargas de exportación en Planta.
Resolución General Nº 2977. Su modificación.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Actuación Nº
12100-172-2011 del Registro de esta Administración Federal y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2977 estableció las condiciones y procedimientos
bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en
planta.
Que en virtud de las inquietudes presentadas por distintos sectores de las
economías regionales y de la evaluación realizada por este Organismo, se dictó la Resolución General
Nº 3125.
Que a efectos de brindar mayor agilidad a los operadores del Comercio Exterior,
corresponde efectuar determinadas adecuaciones al régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General
Nº 2977, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención
del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación
las siguientes pautas:
a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener
la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados,
sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos
especiales para su manejo deberán —con
carácter obligatorio—
ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura
adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito
fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de
mercadería de que se trate.
b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado líquido o sólido— podrán ser cargadas en la
planta del exportador —habilitada en los términos de la presente—
que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en
un depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las
condiciones necesarias para efectuar el control.
c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.”
Art. 2º — Sustitúyese
Artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero
en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la
solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente
al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.
Las jefaturas indicadas ut supra,
evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la
solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con
anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado
del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas
que se realicen respecto a la temática en trato.”
Art. 3º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
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