LOA
Disposición Nº 327-2011
S/Otras modalidades extraordinarias de
labor.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Resolución
General Nº 3183/11 (AFIP), mediante la cual se aprueba el
nuevo cuadro tarifario para los servicios
extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero
(Ley 22.415), y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 3º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP) del 13 de mayo de
2009, los importes de las retribuciones y compensaciones que le corresponderá
percibir a los agentes aduaneros, cuando son designados a los efectos de las
modalidades extraordinarias de labor autorizadas por intermedio de ese mismo
acto, serán iguales a los que se abonan por el cumplimiento de funciones bajo
el régimen de los citados servicios extraordinarios.
Que esta Administración Federal considera pertinente establecer que el nuevo
cuadro tarifario al que se alude en el Visto de la
presente, no se aplique a los efectos de las retribuciones y compensaciones
mencionadas en el considerando que antecede.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto
Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — El nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen
en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), aprobado por
Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), no será de aplicación a los efectos de
las retribuciones y compensaciones que les corresponde percibir a los agentes
designados para cumplir en horas y días inhábiles, las modalidades
extraordinarias de prestación de servicios previstas en la Disposición Nº
240/09 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 2009.
ARTICULO 2º — Las retribuciones y
compensaciones previstas en la
Disposición Nº 240/09 (AFIP) se continuarán liquidando y abonando
sobre la base del cuadro tarifario reemplazado por
intermedio de la citada Resolución General Nº 3183/11 (AFIP).
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese al
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA) y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
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