Detalle de la norma DI-617-2004-SSPA
Disposición Nro. 617 Subsecreatrio de Pesca y Acuicultura
Organismo Subsecreatrio de Pesca y Acuicultura
Año 2004
Asunto Pesca - Exceptúar de obligación impuesta
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2005
Detalle de la norma

 

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of 30561
Disposición Nº 617 29/12/2004 Fecha: 03/01/2005
 
Dependencia: DI-617-2004-SSPA
Tema: PESCA
Asunto: Exceptúase de la obligación impuesta por el Artículo 1º de la Disposición Nº 554/2004, a los buques dedicados a la pesca de la especie vieira patagónica.
 

VISTO el Expediente N° S01:0178224/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004, modificada por su similar N° 558 de fecha 8 de noviembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21, inciso m) de la Ley N° 24.922 establece que “ La Autoridad de Aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, los siguientes actos: (...) m) Arrojar descartes y desechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables...”.

Que en cumplimiento de dicha norma, el Artículo 1° de la Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que “Todo buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo...”.

Que mediante la Nota N° 1263 de fecha 2 de noviembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se elevan para su estudio los motivos por los cuales no debería ser de aplicación para los buques que se dedican a la pesca de la especie vieira patagónica (Zigochlamis patagonica), lo establecido por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 554/04.

Que los referidos motivos detallan que en los buques que operan sobre el mencionado recurso, se produce la selección de la citada especie de talla comercial mediante un sistema de seleccionadores de tamaño ajustado a retener las mismas de la talla referida, descartando tanto organismos de talla no comercial como fauna acompañante, los cuales son reintegrados al fondo marino con una posibilidad de supervivencia estimada en hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que en función de lo señalado precedentemente y a los efectos de no producir un daño en la comunidad bentónica, resulta procedente exceptuar de la obligación impuesta por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 554/04, de contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo, a los buques dedicados a la pesca de la especie vieira patagónica (Zigochlamis patagonica).

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1° — Exceptúase de la obligación impuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los buques dedicados a la pesca de la especie vieira patagónica (Zigochlamis patagonica).

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Gerardo E. Nieto.