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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30561 |
Disposición Nº 617 |
29/12/2004 |
Fecha: |
03/01/2005 |
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Dependencia: |
DI-617-2004-SSPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Exceptúase de la obligación impuesta
por el Artículo 1º de
la
Disposición Nº 554/2004, a los buques dedicados a la pesca
de la especie vieira patagónica. |
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VISTO el Expediente N° S01:0178224/2004 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la Disposición
N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004, modificada por su
similar N° 558 de fecha 8 de noviembre de 2004, ambas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 21, inciso m) de
la
Ley N° 24.922 establece que “
La Autoridad de
Aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca
prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos
bajo jurisdicción argentina, los siguientes actos: (...) m) Arrojar descartes
y desechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables...”. |
Que
en cumplimiento de dicha norma, el Artículo 1° de
la Disposición N° 554
de fecha 28 de octubre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que “Todo buque de la flota
pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá
contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo...”. |
Que
mediante
la Nota N°
1263 de fecha 2 de noviembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se elevan para su estudio los motivos por los cuales no debería ser
de aplicación para los buques que se dedican a la pesca de la especie vieira
patagónica (Zigochlamis patagonica), lo establecido por el Artículo 1° de la
citada Disposición N° 554/04. |
Que
los referidos motivos detallan que en los buques que operan sobre el
mencionado recurso, se produce la selección de la citada especie de talla
comercial mediante un sistema de seleccionadores de tamaño ajustado a retener
las mismas de la talla referida, descartando tanto organismos de talla no
comercial como fauna acompañante, los cuales son reintegrados al fondo marino
con una posibilidad de supervivencia estimada en hasta el NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%). |
Que
en función de lo señalado precedentemente y a los efectos de no producir un
daño en la comunidad bentónica, resulta procedente exceptuar de la obligación
impuesta por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 554/04, de contar con
UNA (1) o más trituradoras a bordo, a los buques dedicados a la pesca de la
especie vieira patagónica (Zigochlamis patagonica). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley N° 24.922, modificada
por su similar N° 25.470, del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y
de
la Resolución N°
27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1° — Exceptúase de la obligación impuesta por el Artículo 1° de
la Disposición N° 554
de fecha 28 de octubre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los buques dedicados a la pesca de la
especie vieira patagónica (Zigochlamis patagonica). |
Art. 2° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
— Gerardo E. Nieto. |
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