Resolución General 3179
Habilitación Provisoria de la Zona Franca Bahía
Blanca - Coronel Rosales (Area Operativa I) y
delimitación de la Zona
Primaria de Control Aduanero en jurisdicción de la División Aduana de
Bahía Blanca.
Bs. As., 8/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12564-40-2008 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramitan la habilitación con carácter provisorio
de la Zona Franca
Bahía Blanca – Coronel Rosales (Area Operativa I), así como la delimitación de la Zona Primaria de
Control Aduanero en la cual el Servicio Aduanero ejercerá sus facultades de
control en la citada zona, en jurisdicción de la División Aduana de
Bahía Blanca.
Que el predio para la instalación del Area Operativa
I de la citada Zona Franca y la Zona Primaria de Control Aduanero, se encuentra
ubicado en la Ciudad
de Punta Alta, Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que la Resolución Nº
356 del ex Ministerio de Economía y Producción del 18 de mayo de 2006, aprobó la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca Bahía
Blanca – Coronel Rosales (Areas Operativas
I y II) en favor de la
Unión Transitoria de Empresas, conformadas por el Consorcio
de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la Cooperativa de Luz y
Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de
Punta Alta Limitada, las cuales han constituido la firma Zona Franca Buenos
Aires Sur S.A. (ZONASUR), conforme a lo establecido en el punto 15 del Pliego
de Bases y Condiciones consignado en el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional.
Que en virtud de que aún restan finalizar obras ya aprobadas para su definición
como Zona Primaria de Control Aduanero, el concesionario efectuó una
presentación ante la
División Aduana de Bahía Blanca, asumiendo el compromiso de
su finalización, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días.
Que lo indicado precedentemente fue constatado por la citada División, quien
destacó que estarían cumplidos los requisitos de infraestructura mínimos e
indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la
delimitación de la Zona
Primaria de Control Aduanero, conforme a los criterios y
procedimientos previstos, respectivamente, en las Resoluciones Generales Nº 270
y sus modificatorias y Nº 355.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase,
con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el
funcionamiento de la Zona
Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales (Area
Operativa I), ubicada en la
Ciudad de Punta Alta, con una superficie de CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO (50.746,84) metros cuadrados,
dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del
Partido de Coronel Rosales.
Art. 2º — Determínanse
los límites de la Zona
Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca de Bahía
Blanca - Coronel Rosales (AOI), en jurisdicción de la División Aduana de
Bahía Blanca, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art 3º — Habilítase, con carácter provisorio y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días, el predio indicado en el artículo precedente como
Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 4º — La División Aduana de
Bahía Blanca procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones
de funcionamiento de la
Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Area Operativa I), de acuerdo con lo previsto en el Anexo
III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General Nº 270 y sus modificatorias.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el
Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, al Grupo Mercado Común —Sección
Nacional—,
a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.), al
Ministerio de la Producción
de la Provincia
de Buenos Aires y al Ente Zona Franca de Bahía Blanca. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
LIMITES DE LA ZONA
PRIMARIA DE CONTROL ADUANERO DE LA ZONA FRANCA DE BAHIA
BLANCA-CORONEL ROSALES (AREA OPERATIVA I)
Posee una superficie total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (10.258)
metros cuadrados y sus límites son los que se detallan a continuación: con
frente al noreste limita con el cercado adyacente al camino de acceso con un
total de CIENTO CINCO CON SESENTA (105,70) metros lineales; al sureste tiene
como límite su cerca perimetral con un total de OCHENTA Y SIETE CON SESENTA
(87,60) metros lineales; al noroeste, con OCHENTA Y SIETE CON SESENTA (87,60)
metros lineales, la misma limita con los cercados perimetrales de la Zona Franca Bahía
Blanca - Coronel Rosales (AOI) y al suroeste, limita con los cercados
perimetrales de la Zona
Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales (AOI), con CIENTO
CATORCE CON OCHENTA Y CINCO (114,85) metros lineales.