LOA
Resolución 604-2011
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0539407/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 589 de fecha
16 de mayo de 2011 para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Cañuelas,
Provincia de BUENOS AIRES, destinada al procesamiento de harinas premezcladas.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado un certificado de calidad
expedido por SGS ARGENTINA S.A., según las Normas ISO 9001:2008.
Que la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha sido
considerado apto mediante el Acta Nº 3 de fecha 19 de julio de 2011 por la Unidad de Evaluación creada
mediante el Decreto Nº 589/11.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º
de la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 589/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 589 de fecha
16 de mayo de 2011 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, consistente en la importación de una
línea de producción destinada al procesamiento de harinas premezcladas, cuya
descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión referido
en el Artículo 1º y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación
de “Líneas de Producción Usadas” conforme a
las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor
del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21
de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es
del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA deberá cumplir
con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA la presente
resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.
y C. Nº 604
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO AL PROCESAMIENTO DE HARINAS PREMEZCLADAS:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8479.89
|
Dosificador
volumétrico de aditivos en premezclas de harinas, de CUATROCIENTOS LITROS
(400 I) de capacidad, con filtros y estructura de soporte.
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Dosificadores
volumétricos de aditivos en premezclas de harinas, de SEISCIENTOS LITROS (600
I) de capacidad, con filtros y estructura de soporte.
|
CUATRO
(4)
|
8481.80
|
Válvulas
desviadoras, a clapeta, con cilindro neumático de
accionamiento.
|
CINCO
(5)
|
8481.80
|
Válvulas
esféricas.
|
SEIS
(6)
|
8479.89
|
Silos, de
VEINTE METROS CUBICOS (20 m3)
de capacidad, destinados al almacenaje de harinas, con extractor rotativo de
descarga accionado por motor eléctrico.
|
SEIS
(6)
|
8481.80
|
Válvulas
solenoides.
|
SEIS
(6)
|
8414.59
|
Ventilador
centrífugo, con motor eléctrico incorporado de potencia igual CUATRO
KILOWATTS (4 Kw).
|
UNO (1)
|
8414.59
|
Ventilador
axial, con motor eléctrico incorporado de potencia igual ONCE KILOWATTS (11 Kw).
|
UNO (1)
|
8414.80
|
Compresor
de aire, de lóbulos paralelos (tipo “Roots”), propulsado con motor eléctrico de potencia igual a SIETE COMA
CINCO KILOWATTS (7,5 Kw).
|
UNO (1)
|
8421.39
|
Filtro
de aire, de mangas, con ventilador de potencia igual a DOS COMA DOS KILOWATTS
(2,2 Kw) incorporado.
|
UNO (1)
|
8423.30
|
Báscula
dosificadora, con aparatos periféricos de control y
mando.
|
UNO (1)
|
7611.00
|
Recipiente
de aluminio, de SEISCIENTOS LITROS (600 I) de capacidad, destinado al almacenaje
de aditivos para harinas.
|
UNO (1)
|
8437.80
|
Cernedor
centrífugo de harinas, con válvula rotativa de descarga accionada por motor
eléctrico.
|
UNO (1)
|
8537.10
|
Tablero
de distribución de energía eléctrica, para una tensión igual a TRESCIENTOS
OCHENTA VOLTIOS (380 V).
|
UNO (1)
|
8421.39
|
Filtro
de aire, con dispositivo de apertura para limpieza.
|
UNO (1)
|
8537.10
|
Tableros
eléctricos de control y mando, para una tensión igual a DOCE VOLTIOS (12 V).
|
UNO (1)
|
7608.20
|
Tubos
de aleaciones de aluminio.
|
UNO (1)
|
7308.90
|
Plataforma
metálica con escalera de acceso y estructuras de sostén para báscula dosificadora y recipiente de almacenaje.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor
FOB a importar, es por un total de EUROS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS (e
125.800.-).
|