Detalle de la norma RE-890-2011-MAGP
Resolución Nro. 890 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en departamentos de la Provincia de Salta
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 890-2011

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta.


Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0289614/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, mediante el Decreto Nº 2638 de fecha 6 de junio de 2011, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, en: a) los Departamentos Cachi, La Poma, Molinos y San Carlos, cuyos cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón, anís, comino, alfalfa y maíz se vieron afectados por sequía; b) el Paraje Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San Carlos, cuyos cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón, que se vieron afectados por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes; c) los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y hortalizas, se vieron afectados por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos; d) el Paraje Pucará del Municipio de Angastaco, Departamento de San Carlos, cuyos cultivos de vid, alfalfa y pimiento para pimentón, se vieron afectados por desborde y crecida del río Guasamayo y e) la Localidad Cobres del Municipio de La Poma, Departamento de La Poma, a las producciones de ganados menores ovinos y caprinos, afectados por desborde y crecida de ríos y arroyos.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado las situaciones ocurridas en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizará el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Provincial Nº 2638/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012:

a) Por sequía, en los Departamentos de Cachi, La Poma, Molinos y San Carlos, a los cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón, anís, comino, alfalfa y maíz.

b) Por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes, en el Paraje Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San Carlos, a los cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón.

c) Por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos, en los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y hortalizas.

d) Por desborde y crecida del Río Guasamayo, en el Paraje Pucará del Municipio de Angastaco, Departamento de San Carlos, a los cultivos de vid, alfalfa y pimiento para pimentón.

e) Por desborde y crecida de ríos y arroyos, en la Localidad de Cobres del Municipio de La Poma, Departamento de La Poma, a las producciones de ganado menor ovino y caprino.

Art. 2º
Determínase que el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

 

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