Resolución 890-2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0289614/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de SALTA, mediante el Decreto Nº 2638 de fecha 6 de junio de 2011, declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y
hasta el 31 de marzo de 2012, en: a) los Departamentos Cachi,
La Poma, Molinos
y San Carlos, cuyos cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón,
anís, comino, alfalfa y maíz se vieron afectados por sequía; b) el Paraje
Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San
Carlos, cuyos cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón, que se vieron
afectados por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes; c) los
Parajes La Junta,
Tacuil, Humanao y Santa
Rosa del Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de
vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y
hortalizas, se vieron afectados por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos; d) el Paraje Pucará del Municipio de Angastaco, Departamento de San Carlos, cuyos cultivos de
vid, alfalfa y pimiento para pimentón, se vieron afectados por desborde y
crecida del río Guasamayo y e) la Localidad Cobres
del Municipio de La Poma,
Departamento de La Poma,
a las producciones de ganados menores ovinos y caprinos, afectados por desborde
y crecida de ríos y arroyos.
Que la Provincia
de SALTA presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en
la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para
que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en el primer considerando.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado las situaciones ocurridas en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA
finalizará el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el
citado Decreto Provincial Nº 2638/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012:
a) Por sequía, en los Departamentos de Cachi, La Poma, Molinos y San Carlos, a
los cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón, anís, comino,
alfalfa y maíz.
b) Por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes, en el Paraje
Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San
Carlos, a los cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón.
c) Por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos, en los
Parajes La Junta,
Tacuil, Humanao y Santa
Rosa del Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de
vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y
hortalizas.
d) Por desborde y crecida del Río Guasamayo, en el
Paraje Pucará del Municipio de Angastaco,
Departamento de San Carlos, a los cultivos de vid, alfalfa y pimiento para
pimentón.
e) Por desborde y crecida de ríos y arroyos, en la Localidad de Cobres del
Municipio de La Poma,
Departamento de La Poma,
a las producciones de ganado menor ovino y caprino.
Art. 2º — Determínase
que el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.