Detalle de la norma DI-620-2011-RNPACP
Disposición Nro. 620 Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Organismo Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Año 2011
Asunto Importación. Certificados de importación como los de fabricación de automotores y de acoplados
Boletín Oficial
Fecha: 19/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 620-2011

Modifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales.


Bs. As., 13/9/2011

VISTO la Disposición D.N. Nº 494 del 19 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se implementó un nuevo sistema para la emisión centralizada de los Certificados de Fabricación de los Motovehículos nacionales que expiden las fábricas de motovehículos.

Que en ese marco, se aprobó el nuevo modelo de certificado de fabricación de motovehículos que dichas fábricas imprimen sobre un papel de seguridad suministrado en forma exclusiva por el ENTE COOPERADOR LEY Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA).

Que en dicha oportunidad se sustituyeron los anteriores modelos de certificados y sus especificaciones técnicas por el nuevo modelo, que se agregó como Anexo IV, en la Sección 1a, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que no obstante tratarse de un sistema que prevé la intervención de esta Dirección Nacional en la conformación del contenido de los certificados a partir de la información de producción que suministra cada fábrica (conf. Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XX, artículo 7º) y de un único modelo de soporte de papel de provisión controlada, el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos (RINOF) dispone en su Capítulo V, Sección 2a, artículo 5º que los Registros Seccionales tienen la obligación de controlar los elementos de seguridad para determinar la autenticidad de la documentación registral presentada ante sus respectivas sedes.

Que entre la documentación registra) a controlar se encuentran los certificados tanto de importación como los de fabricación de automotores y de acoplados, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo II del citado Capítulo V, Sección 2a.

Que toda vez que actualmente resulta posible efectuar los controles a partir de medidas de seguridad unificadas, corresponde incorporar en el plexo normativo citado las medidas de seguridad que deberán controlar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que por otra parte, y en virtud del tiempo transcurrido corresponde introducir adecuaciones en la normativa señalada con el objeto de actualizar los controles que sobre los distintos elementos de seguridad existente en la documentación registral efectúan los Encargados de los Registros Seccionales en sus distintas competencias.

Que a ese efecto resulta menester introducir las especificaciones técnicas correspondientes en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales (RINOF), Capítulo V, Sección 2a, artículo 5º y en el Anexo II de dicha Sección.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), y 5º del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Sección 2a, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos por el que seguidamente se indica:

Artículo 5º.- Control elementos de seguridad: Para controlar la autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la documentación registral, los Encargados de Registro deberán contar con los siguientes elementos:

a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8 aumentos.

b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas filtrados con conexión eléctrica.

El control deberá ser realizado sin excepción sobre las Cédulas de Identificación , las Solicitudes Tipo
01 y 01-D, los Certificados de Importación del nuevo modelo, los Certificados de Fabricación (automotores, motovehículos y acoplados) y la Carátula para la formación del Legajo B, considerando las medidas de seguridad contenidas en el Anexo II de esta Sección.

Por formar parte de la seguridad del sistema registral será considerada falta grave no contar con el instrumental indicado y omitir el control debido, respecto de la autenticidad de la documentación que se le presente o sea recibida en el Registro Seccional.


Art. 2º
Sustitúyese el Anexo II de la Sección 2a, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos por el que como Anexo integra la presente.

Art. 3º
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Gallardo.

ANEXO

 

ANEXO II
CAPITULO V
SECCION 2ª
INSTRUCCIONES PARA CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD


- Cédula de Identificación: Se deberá controlar visualmente la integridad de los bordes de la cobertura plástica a fin de corroborar que sus lados no hayan sido separados por cualquier medio. Al frente con luz natural se observa el Escudo Nacional en tinta OVI, cuyo color varía de acuerdo con la inclinación de la cartilla.

Expuesta bajo la lámpara de rayos ultravioletas filtrados se observarán Escudos Nacionales, alineados en ambas caras de la cartilla, resultando conveniente revisar además, las partidas de cédulas en blanco que le sean entregadas, a fin de verificar la correcta disposición y fluorescencia de éstos. También se observará que los números de control de la Cédula viran al color verde bajo la lámpara. De resultar defectuosa la impresión invisible, deberá anularse la cartilla y requerir al Ente su restitución en condiciones adecuadas, a fin de no generar posibles perjuicios al usuario.

- Solicitud Tipo
01: Por transparencia debe verificarse la marca de agua del papel, que presenta sellos circulares de Casa de Moneda.

Aquéllas que presenten códigos de barra sobre la numeración de control, permitirán verificar que los números viran al color verde bajo la lámpara de Wood.

-Solicitud Tipo
01-D: Se controlará bajo la Lámpara de Wood la leyenda realizada en tinta invisible que se compone de la sigla RNPA distribuida arbitrariamente sobre el formulario. Con lupa cuentahílos de 6x se observan las microletras RNPA en los renglones dispuestos para Dominio patente, lugar y fecha, sello y firma del encargado.

- Certificado de Importación del nuevo modelo: para examinarlo se deberá observar el papel soporte por transparencia verificando las filigranas exclusivas o
marcas de agua considerando que no son claramente visibles salvo a trasluz y que la superficie del papel es opaca (no satinada); controlar por medio de la lupa cuentahílos de 6 aumentos la integridad de la microletra de los renglones, particularmente en los sectores que contengan inscripciones y exponer el certificado bajo la Lámpara de Wood (preferentemente de funcionamiento eléctrico) verificando la correspondencia de la repetición del número de control y el cambio de color (viro al color verde) del número de control visible y del encabezado MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION - Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, comprobando también la integridad de las dos siglas RNPA impresas en el sector central del formulario, visibles sólo bajo dicha lámpara.

- Certificados de Fabricación.

a) Automotores: Están completados por medio de impresión láser, observándose al dorso los códigos de barras correspondientes a los números de certificado, de código del automotor, de motor y de chasis. La tinta de color verde es vegetal y de tipo fugitiva, razón por la cual es aconsejable realizar una prueba de humedecimiento, a fin de verificar que la tinta se
corre. En el centro del certificado, bajo la lámpara de rayos ultravioletas, se debe verificar el logo de la empresa terminal.

b) Acoplados: Fondos en color verde realizados en tinta vegetal (fugitiva), resultando conveniente, como en el caso anterior, realizar una prueba de humedecimiento. En la zona central, por medio de la lámpara de Wood se observará la sigla
DNRPA, realizada en tinta invisible con reacción fluorescente. En el recuadro reservado para el número de dominio, se observará con lupa cuentahílos, que la línea inferior horizontal está compuesta por rnicroletra, donde se indica la marca del acoplado o la firma fabricante.

c) Motovehículos: Están realizados en original y duplicado, en papel con marca de agua visible por transparencia. El tamaño del papel soporte es de 29,7cm x 20,6cm y el gramaje es de 85gr/m2 aproximadamente. El fondo visible es de color verde y el recuadro general del formulario está compuesto por microletras
DNRPA dispuestas en forma continua. La numeración se encuentra repetida en tinta invisible. La integridad de los datos puede observarse bajo la luz ultravioleta ya que posee un fondo antirraspado invisible que se verifica de color amarillo bajo la Lámpara de Word y que se observará interrumpido ante cualquier maniobra de borrado o raspado.

- Carátulas para la formación del Legajo
B: Debe verificarse la sigla RNPA en tinta invisible fluorescente, en el frente ángulo superior derecho, al exponerla bajo la lámpara de rayos ultravioletas.