Disposición 620-2011
Modifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales.
Bs. As., 13/9/2011
VISTO la Disposición D.N. Nº 494 del 19 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se implementó un nuevo
sistema para la emisión centralizada de los Certificados de Fabricación de los Motovehículos nacionales que expiden las fábricas de motovehículos.
Que en ese marco, se aprobó el nuevo modelo de certificado de fabricación de motovehículos que dichas fábricas imprimen sobre un papel
de seguridad suministrado en forma exclusiva por el ENTE COOPERADOR LEY Nº
23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA).
Que en dicha oportunidad se sustituyeron los anteriores modelos de certificados
y sus especificaciones técnicas por el nuevo modelo, que se agregó como Anexo
IV, en la Sección
1a, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que no obstante tratarse de un sistema que prevé la intervención de esta
Dirección Nacional en la conformación del contenido de los certificados a
partir de la información de producción que suministra cada fábrica (conf.
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo XX, artículo 7º) y de un único modelo de
soporte de papel de provisión controlada, el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva
en Motovehículos (RINOF) dispone en su Capítulo V,
Sección 2a, artículo 5º que los Registros Seccionales tienen la obligación de
controlar los elementos de seguridad para determinar la autenticidad de la
documentación registral presentada ante sus
respectivas sedes.
Que entre la documentación registra) a controlar se encuentran los certificados
tanto de importación como los de fabricación de automotores y de acoplados,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo II del citado
Capítulo V, Sección 2a.
Que toda vez que actualmente resulta posible efectuar los controles a partir de
medidas de seguridad unificadas, corresponde incorporar en el plexo normativo
citado las medidas de seguridad que deberán controlar los Encargados de los
Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.
Que por otra parte, y en virtud del tiempo transcurrido corresponde introducir
adecuaciones en la normativa señalada con el objeto de actualizar los controles
que sobre los distintos elementos de seguridad existente en la documentación registral efectúan los Encargados de los Registros
Seccionales en sus distintas competencias.
Que a ese efecto resulta menester introducir las especificaciones técnicas correspondientes
en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales (RINOF), Capítulo V,
Sección 2a, artículo 5º y en el Anexo II de dicha Sección.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del
artículo 2º, inciso c), y 5º del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el texto del artículo 5º de la
Sección 2a, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva
en Motovehículos por el que seguidamente se indica:
“Artículo 5º.- Control elementos de seguridad: Para
controlar la autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la
documentación registral, los Encargados de Registro
deberán contar con los siguientes elementos:
a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8 aumentos.
b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas
filtrados con conexión eléctrica.
El control deberá ser realizado sin excepción sobre las Cédulas de Identificación , las Solicitudes Tipo “01” y “01-D”, los Certificados de Importación del nuevo modelo, los Certificados
de Fabricación (automotores, motovehículos y
acoplados) y la Carátula
para la formación del Legajo “B”,
considerando las medidas de seguridad contenidas en el Anexo II de esta
Sección.
Por formar parte de la seguridad del sistema registral
será considerada falta grave no contar con el instrumental indicado y omitir el
control debido, respecto de la autenticidad de la documentación que se le
presente o sea recibida en el Registro Seccional.”
Art. 2º — Sustitúyese
el Anexo II de la Sección
2a, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos por el que
como Anexo integra la presente.
Art. 3º — La presente Disposición entrará
en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su
carácter de interés general, dése para su publicación
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
ANEXO II
CAPITULO V
SECCION 2ª
INSTRUCCIONES PARA CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Cédula de Identificación: Se deberá controlar visualmente la
integridad de los bordes de la cobertura plástica a fin de corroborar que sus
lados no hayan sido separados por cualquier medio. Al frente con luz natural se
observa el Escudo Nacional en tinta OVI, cuyo color varía de acuerdo con la
inclinación de la cartilla.
Expuesta bajo la lámpara de rayos ultravioletas filtrados se observarán Escudos
Nacionales, alineados en ambas caras de la cartilla, resultando conveniente
revisar además, las partidas de cédulas en blanco que le sean entregadas, a fin
de verificar la correcta disposición y fluorescencia de éstos. También se
observará que los números de control de la Cédula viran al color verde bajo la lámpara. De
resultar defectuosa la impresión invisible, deberá anularse la cartilla y
requerir al Ente su restitución en condiciones adecuadas, a fin de no generar
posibles perjuicios al usuario.
- Solicitud Tipo “01”: Por transparencia debe verificarse la “marca de
agua” del papel, que presenta sellos circulares de Casa de
Moneda.
Aquéllas que presenten códigos de barra sobre la numeración de control,
permitirán verificar que los números viran al color verde bajo la lámpara de Wood.
-Solicitud Tipo “01-D”: Se controlará bajo la
Lámpara de Wood la leyenda
realizada en tinta invisible que se compone de la sigla “RNPA” distribuida arbitrariamente sobre
el formulario. Con lupa cuentahílos de 6x se observan las microletras
RNPA en los renglones dispuestos para “Dominio patente”, “lugar” y “fecha, sello y firma del
encargado.
- Certificado de Importación del nuevo modelo: para examinarlo se deberá
observar el papel soporte por transparencia verificando las filigranas
exclusivas o “marcas de agua” considerando que no son claramente visibles salvo a trasluz y que la
superficie del papel es opaca (no satinada); controlar por medio de la lupa
cuentahílos de 6 aumentos la integridad de la microletra
de los renglones, particularmente en los sectores que contengan inscripciones y
exponer el certificado bajo la
Lámpara de Wood (preferentemente de
funcionamiento eléctrico) verificando la correspondencia de la repetición del
número de control y el cambio de color (viro al color verde) del número de
control visible y del encabezado “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION - Registro Nacional
de la Propiedad
del Automotor”, comprobando también la
integridad de las dos siglas “RNPA” impresas en
el sector central del formulario, visibles sólo bajo dicha lámpara.
- Certificados de Fabricación.
a) Automotores: Están completados por medio de impresión láser,
observándose al dorso los códigos de barras correspondientes a los números de
certificado, de código del automotor, de motor y de chasis. La tinta de color
verde es vegetal y de tipo fugitiva, razón por la cual es aconsejable realizar
una prueba de humedecimiento, a fin de verificar que la tinta se “corre”. En el centro del certificado,
bajo la lámpara de rayos ultravioletas, se debe verificar el logo de la empresa
terminal.
b) Acoplados: Fondos en color verde realizados en tinta vegetal
(fugitiva), resultando conveniente, como en el caso anterior, realizar una
prueba de humedecimiento. En la zona central, por medio de la lámpara de Wood se observará la sigla “DNRPA”, realizada en tinta invisible con reacción fluorescente. En el
recuadro reservado para el número de dominio, se observará con lupa
cuentahílos, que la línea inferior horizontal está compuesta por rnicroletra, donde se indica la marca del acoplado o la
firma fabricante.
c) Motovehículos: Están realizados en original
y duplicado, en papel con marca de agua visible por transparencia. El tamaño
del papel soporte es de 29,7cm x 20,6cm y el gramaje es de 85gr/m2
aproximadamente. El fondo visible es de color verde y el recuadro general del
formulario está compuesto por microletras “DNRPA” dispuestas en forma continua. La
numeración se encuentra repetida en tinta invisible. La integridad de los datos
puede observarse bajo la luz ultravioleta ya que posee un fondo “antirraspado” invisible
que se verifica de color amarillo bajo la Lámpara de Word y que se observará interrumpido
ante cualquier maniobra de borrado o raspado.
- Carátulas para la formación del Legajo “B”: Debe verificarse la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente,
en el frente ángulo superior derecho, al exponerla bajo la lámpara de rayos
ultravioletas.