Resolución 889-2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0296418/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 691 de fecha 30 de junio
de 2011, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía de las circunscripciones II, VI, VII
y IX del Partido de Guaminí y declara el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por sequía de los
Partidos de Magdalena y Brandsen, por el período del
1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, para ambas situaciones.
Que mediante la
Resolución Nº 414 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado y/o prorrogado el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de julio
de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, a las Circunscripciones II, VI, VII y IX
del Partido de Guaminí.
Que la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue o declare, dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el
considerando anterior.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde prorrogar o declarar, según corresponda, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 691/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequía de las
Circunscripciones II, VI, VII y IX del Partido de Guaminí,
por el período del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria a
las explotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Magdalena y Brandsen, por el período del 1 de enero de 2011 y hasta el
30 de junio de 2011.
Art. 3º — Determínase
que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º y 2º
precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.