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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 61 |
29/02/2002 |
Fecha: |
11/03/2002 |
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Dependencia: |
DI-61-2002-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Normas para la distribución de
la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización"
y del Régimen de Jerarquización para el personal
de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - Régimen de transición.
S/porcentaje de apropiación. |
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VISTO: el Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 16 del citado Decreto determina la creación de la "Cuenta de Jerarquización" estableciéndose que el
ADMINISTRADOR FEDERAL podrá disponer la acreditación en ella de hasta el
SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación
del Organismo. |
Que
en tal sentido, resulta necesario fijar el porcentaje que será afectado a ese
destino a partir del 1º de enero de 2002. |
Que
hasta tanto se defina un nuevo sistema integral de distribución, corresponde
mantener subsistentes las pautas establecidas por
la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 839 del 2 de julio
de 1999 y sus modificatorias, así como los porcentajes que se destinan a
la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización"
y al régimen de jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. |
Que
de tal modo, se mantienen sin alteración los actuales niveles de
participación de los beneficiarios del Sistema. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6º, Punto 1 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y de las
facultades otorgadas por el artículo 16 del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de
noviembre de 2001. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS |
DISPONE: |
ARTICULO
1º — Establecer, a partir del 1º de enero de 2002, en SESENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (0,60%) el porcentaje de apropiación con destino a la "Cuenta de Jerarquización" creada en orden a lo previsto en el
artículo 16 del Decreto Nº 1399/01. |
ARTICULO
2º — Mantener transitoriamente el Régimen de Distribución y los porcentajes
de acreditación aprobados por las Resoluciones Nros.
839/99 y 72/99, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
sus respectivas modificatorias. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador
Federal. |
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