Detalle de la norma DE-1035-2001-PEN
Decreto Nro. 1035 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Decisiones contenidas RESOLUCION 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Boletín Oficial
Fecha: 17/08/2001
Detalle de la norma
LOA

Decreto 1035-2001

Establécese que, el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación imperante en Afganistán.

Bs. As., 15/8/2001

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas obligatorias para los Estados miembros que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 19 de diciembre de 2000, la RESOLUCION 1333 (2000), referida a la situación imperante en AFGANISTAN.

Que en la antedicha RESOLUCION, en sus párrafos operativos 5, 8, 10 y 11, el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados adopten medidas para imponer a Afganistán sanciones relacionadas con el impedimento de vender, suministrar o transferir a ese país armamento y asesoramiento militar y el producto químico anhidrido acético, la clausura de oficinas de los talibanes y Ariana Afghan Airlines en sus territorios, el congelamiento de los fondos y activos financieros de Usama bin Laden y de personas y entidades a él asociadas, y la prohibición de autorización de vuelos a cualquier aeronave que haya despegado del territorio de Afganistán que el Comité haya considerado dominado por los talibanes.

Que en la mencionada RESOLUCION, en su párrafo operativo 19, el Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a que colaboren con el Comité establecido en virtud de la RESOLUCION 1267 (1999).

Que en la referida RESOLUCION 1333 (2000), en su párrafo operativo 20, el Consejo de Seguridad pide, asimismo, a los Estados que informen al citado Comité acerca de las disposiciones que hayan tomado con miras al cumplimiento eficaz de la misma, e indica, en su párrafo operativo 23, que las medidas impuestas tendrán una vigencia de DOCE (12) meses, período al final del cual el Consejo de Seguridad determinará si prorroga las medidas por otro período.

Que por el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó la RESOLUCION 1267 (1999) adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS para imponer sanciones a la facción afgana conocida por el nombre de Talibán.

Que los miembros de la ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que el artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la RESOLUCION 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuyo texto se adjunta como Anexo I en fotocopias autenticadas, lo que deberá ser informado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2º — El presente Decreto caducará el día 19 de enero de 2002, salvo que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decida prorrogar los plazos de las medidas adoptadas, en cuyo caso seguirán vigentes por el nuevo período que el Consejo de Seguridad haya acordado a las sanciones.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las listas a que se refieren los incisos a), b) y d) del párrafo operativo 16 de la RESOLUCION que se adjunta como anexo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA.Chrystian G. Colombo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena.

ANEXO I

Naciones Unidas

S/RES/1333 (2000)

Consejo de Seguridad

Distr. General

19 de diciembre de 2000

Resolución 1333 (2000)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4251ª sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones anteriores, en particular la resolución 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, así como las declaraciones de su Presidente acerca de la situación en el Afganistán,

Reafirmando su firme apoyo a la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su respeto al patrimonio cultural e histórico del país,

Reconociendo las necesidades humanitarias críticas del pueblo afgano,

Respaldando las gestiones que realiza el Representante Personal del Secretario General para el Afganistán para impulsar un proceso de paz recurriendo a negociaciones políticas entre las partes afganas con miras al establecimiento de un gobierno de amplia base, pluriétnico y plenamente representativo, y haciendo un llamamiento a las partes beligerantes para que colaboren plenamente en esas gestiones para que se llegue a una cesación del fuego y se emprendan conversaciones encaminadas a lograr un acuerdo político, avanzando prontamente en el proceso de diálogo al que se han comprometido,

Tomando nota de la reunión celebrada en diciembre de 2000 por el Grupo de Apoyo para el Afganistán, el que subrayó que la situación en el Afganistán era compleja y exigía un enfoque general e integrado sobre un proceso de paz y las cuestiones del tráfico de estupefacientes, el terrorismo, los derechos humanos y la ayuda internacional humanitaria y para el desarrollo,

Recordando las convenciones internacionales pertinentes contra el terrorismo y, en particular, las obligaciones de las partes en esas convenciones de extraditar o procesar a los terroristas,

Condenando enérgicamente el persistente uso de las zonas del Afganistán dominadas por la facción afgana conocida como los talibanes, que se denomina a si misma Emirato Islámico del Afganistán (en lo sucesivo "los talibanes"), para dar refugio y entrenar a terroristas y planificar actos de terrorismo, y reafirmando su convencimiento de que la supresión del terrorismo internacional es imprescindible para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Observando la importancia de que los talibanes actúen de conformidad con la Convención Unica de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y los compromisos del vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1998 para examinar el problema de los estupefacientes, que incluyen colaborar estrechamente con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas,

Tomando nota de que los talibanes se benefician directamente del cultivo ilícito de opio mediante la imposición de un gravamen sobre su producción y de que se benefician indirectamente del procesamiento y el trafico ilícitos de opio, y reconociendo que esos recursos sustanciales aumentan la capacidad de los talibanes de dar acogida a los terroristas,

Deplorando el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red de campamentos de entrenamiento de terroristas en el territorio controlado por los talibanes y que utilicen al Afganistán como base para patrocinar operaciones terroristas internacionales,

Tomando nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en las embajadas de ese país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salam (República Unida de Tanzanía) el 7 de agosto de 1998 y por conspirar contra la vida de ciudadanos norteamericanos fuera de los Estados Unidos, y tomando nota asimismo de la petición de los Estados Unidos de América a los talibanes de que los entreguen para que sean procesados (S/1999/1021),

Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que continúen las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el aumento considerable de la producción ilícita de opio,

Subrayando que la ocupación por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del lrán y el asesinato de diplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e-Sharif constituyen violaciones manifiestas de las normas establecidas de derecho internacional,

Habiendo determinado que el hecho de que las autoridades de los talibanes no hayan respondido a las exigencias formuladas en el párrafo 13 de la resolución 1214 (1998) y el párrafo 2 de la resolución 1267 (1999) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Destacando su determinación de hacer respetar sus resoluciones,

Reafirmando la necesidad de que las sanciones contengan exenciones suficientes y eficaces para evitar que se produzcan consecuencias humanitarias perjudiciales para la población del Afganistán, y de que se estructuren de manera que no obstaculicen, frustren ni retrasen la labor de las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria y los organismos gubernamentales de socorro que prestan asistencia humanitaria a la población del país,

Subrayando que los talibanes son responsables del bienestar de la población en las zonas del Afganistán que están dominadas por ellos y, a este respecto, haciendo un llamamiento a los talibanes para que garanticen el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del personal y la ayuda de socorro a todas las personas necesitadas que se encuentran en el territorio que dominan,

Recordando los principios pertinentes de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/59, de 9 de diciembre de 1994,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que los talibanes cumplan con lo dispuesto en la resolución 1267 (1999) y, en particular, dejen de dar refugio y de entrenar a terroristas internacionales y a sus organizaciones, tomen medidas eficaces y apropiadas para que no se use el territorio que dominan para albergar instalaciones y campamentos de terroristas ni para la preparación u organización de actos de terrorismo contra otros Estados o sus ciudadanos, y colaboren en las actividades internacionales encaminadas a poner a disposición de los tribunales a las personas acusadas de delitos de terrorismo;

2. Exige también que los talibanes den cumplimiento sin demora a lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad, en que se exige que los talibanes entreguen a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación, a las autoridades competentes de un país desde el cual haya de ser devuelto al primero o a las autoridades competentes de un país donde haya de ser detenido y debidamente enjuiciado;

3. Exige además que los talibanes procedan rápidamente a clausurar todos los campamentos en que se entrene a terroristas dentro del territorio que dominan, y piden que las Naciones Unidas confirmen esas clausuras haciendo uso de la información que les faciliten los Estados Miembros de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 infra o de otras medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente resolución;

4. Recuerda a todos los Estados su obligación de dar estricto cumplimiento a las medidas impuestas en el párrafo 4 de la resolución 1267 (1999);

5. Decide que todos los Estados:

a) Impedirán el suministro, la venta y la transferencia directa o indirecta al territorio del Afganistán dominado por los talibanes que indique el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), en lo sucesivo denominado el Comité, por sus nacionales o desde sus territorios o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y pertrechos militares, los pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes;

b) Impedirán la venta, el suministro y la transferencia directa o indirecta al territorio del Afganistán dominado por los talibanes que indique el Comité, por sus nacionales o desde sus territorios, de servicios de asesoramiento, asistencia o capacitación relacionados con las actividades militares del personal armado bajo el control de los talibanes;

c) Retirarán a todos sus oficiales, agentes, asesores, y militares empleados mediante contrato u otro tipo de acuerdo que se hallen en el Afganistán para asesorar a los talibanes acerca de asuntos militares o de seguridad conexos; e instarán a otros nacionales en este contexto a que abandonen el país;

6. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 supra no se aplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios y de protección y la asistencia o capacitación técnica conexa que haya aprobado previamente el Comité, y afirma asimismo que las medidas impuestas en el párrafo 5 supra no se aplicarán al vestuario de protección, incluidas las chalecos a prueba de balas y los cascos militares exportados al Afganistán por el personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios exclusivamente para su uso particular;

7. Insta a todos los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con los talibanes a que reduzcan considerablemente el número y la categoría de los funcionarios en misiones y puestos de los talibanes y restrinjan o controlen los desplazamientos por su territorio de todo el personal que permanezca allí; en el caso de las misiones de los talibanes ante organizaciones internacionales, el Estado anfitrión podrá, si lo juzga necesario, consultar a la organización que corresponda en relación con las medidas que hayan de adoptarse para aplicar este párrafo;

8. Decide que todos los Estados adopten nuevas medidas para:

a) Clausurar inmediata y completamente todas las oficinas de los talibanes en sus territorios;

b) Clausurar inmediatamente todas las oficinas de Ariana Afghan Airlines en sus territorios;

c) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al-Qaida y los fondos dimanantes u obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por Usama bin Laden y las personas y entidades con él asociados, y velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados, directa o indirectamente, por sus nacionales o por personas que se hallen en su territorio en beneficio de Usama bin Laden, las personas asociadas con él o entidades poseídas o controladas directa o indirectamente por Usama bin Laden o personas o entidades con él asociadas, incluida la organización Al-Qaida, y pide al Comité que mantenga una lista actualizada, basada en información suministrada por los Estados y organizaciones regionales, de las personas y entidades que se haya indicado que están asociadas con Usama bin Laden, incluidas las de la organización Al-Qaida;

9. Exige que los talibanes y otros grupos pongan fin a todas las actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes y procedan a eliminar prácticamente el cultivo ilícito de adormidera para la producción de opio, con cuyas ganancias se financian las actividades terroristas de los talibanes;

10. Decide que todos los Estados impidan la venta, el suministro o la transferencia por sus nacionales o desde sus territorios del producto químico anhidrido acético a todas las personas que se hallen en el territorio del Afganistán dominado por los talibanes que indique el Comité, y a todas las personas a los efectos de la realización de actividades en el territorio del Afganistán dominado por los talibanes que indique el Comité, o desde él;

11. Decide asimismo que todos los Estados deberán negar la autorización de despegar desde su territorio, de aterrizar en él o de sobrevolarlo a cualquier aeronave que haya despegado del territorio del Afganistán que el Comité haya indicado que se encuentra dominado por los talibanes o tenga previsto aterrizar en él, salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado de antemano por el Comité por razones de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa, como el Hadj, o se considere que el vuelo sirve para promover la negociación de una solución pacífica del conflicto en el Afganistán o sea probable que promueva el cumplimiento por los talibanes de la presente resolución o de la resolución 1267 (1999);

12. Decide además que el Comité lleve una lista de las organizaciones y los organismos gubernamentales de socorro aprobados que prestan asistencia humanitaria al Afganistán, incluidos las Naciones Unidas y sus organismos, las organismos gubernamentales de socorro que presten asistencia humanitaria, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, que la prohibición que impone el párrafo 11 supra no será aplicable a los vuelos humanitarios que hagan las organizaciones y los organismos gubernamentales de socorro incluidos en la lista aprobada por el Comité o que se hagan en nombre de ellos, que el Comité tenga la lista en examen constante, añadiendo organizaciones y organismos gubernamentales de socorro según proceda, y que el Comité suprima organizaciones y organismos gubernamentales de la lista si decide que están haciendo o es probable que hagan vuelos con fines no humanitarios y notificará inmediatamente a tales oganizaciones y organismos gubernamentales que los vuelos que hagan o que se hagan en su nombre estarán por tanto sujetos a lo dispuesto en el párrafo 11 supra;

13. Hace un llamamiento a los talibanes para que garanticen el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del personal y la ayuda de socorro a todas las personas necesitadas que se encuentran en el territorio que dominan, y subraya que los talibanes han de garantizar la protección, la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas que presta socorro humanitario y el personal conexo;

14. Insta a los Estados a que tomen medidas para restringir la entrada en su territorio o el paso por él de todos los funcionarios superiores de los talibanes con rango de Viceministro o rangos superiores, del personal armado con rango equivalente bajo el control de los talibanes y de otros asesores superiores y dignatarios de los talibanes, a menos que dichos funcionarios viajen con fines humanitarios, incluido el cumplimiento de alguna obligación religiosa, como el Hadj, o el viaje promueva la negociación de una solución pacífica del conflicto del Afganistán o se haga en cumplimiento de la presente resolución o de la resolución 1267 (1999);

15. Pide al Secretario General que, en consulta con el Comité:

a) Nombre un comité de expertos para que haga recomendaciones al Consejo dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la presente resolución sobre el modo de vigilar el embargo de armas y la clausura de los campamentos de entrenamiento de terroristas exigidos en los párrafos 3 y 5 supra, incluso, entre otras cosas, el uso de la información que obtengan los Estados Miembros por sus medios nacionales y que suministren al Secretario General;

b) Consulte a los Estados Miembros que corresponda para aplicar las medidas enunciadas en la presente resolución y en la resolución 1267 (1999) y le informe de los resultados de esas consultas;

c) Le presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas vigentes, evalúe los problemas relacionados con la aplicación de esas medidas, haga recomendaciones para reforzar esa aplicación y evalúe las medidas que adopten los talibanes para cumplir las condiciones;

d) Examine las consecuencias humanitarias de las medidas impuestas en la presente resolución y en la resolución 1267 (1999), y presente un informe al Consejo dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente resolución, acompañado de una evaluación y de recomendaciones, y que posteriormente presente periódicamente otros sobre las consecuencias humanitarias, y le presente un informe general sobre esta cuestión, así como recomendaciones a más tardar 30 días después de que se ponga fin a esas medidas;

16. Pide al Comité que, en cumplimiento de su mandato, realice las siguientes tareas además de las enunciadas en la resolución 1267 (1999):

a) Prepare y lleve listas actualizadas, basadas en la información que suministren los Estados y las organizaciones regionales e internacionales, de todos los puntos de entrada y zonas de aterrizaje de aeronaves dentro del territorio del Afganistán dominado por los talibanes y comunique a los Estados Miembros el contenido de dichas listas;

b) Prepare y lleve listas actualizadas, basadas en la información que suministren los Estados y las organizaciones regionales, de las personas y entidades que se haya indicado que están asociadas con Usama bin Laden, de conformidad con el apartado c) del párrafo 8 supra;

c) Examine y resuelva las solicitudes de que se concedan las excepciones enunciadas en los párrafos 6 y 11 supra;

d) Prepare y lleve, antes de que transcurra un mes desde la aprobación de la presente resolución, una lista actualizada de las organizaciones y los organismos gubernamentales de socorro autorizados que presten asistencia humanitaria al Afganistán, de conformidad con el párrafo 12 supra;

e) Publique información pertinente relativa a la aplicación de estas medidas por medios adecuados, incluso mediante una mejor utilización de la tecnología de la información;

f) Considere la posibilidad, cuando proceda, de que el Presidente del Comité y los otros miembros que sean necesarios para la aplicación plena y eficaz de las medidas impuestas en la presente resolución y en la resolución 1267 (1999) se desplacen a los países de la región para instar a los Estados a que cumplan las resolución pertinentes del Consejo;

g) Presente informes periódicos al Consejo con la información que se le facilite en relación con esta resolución y la resolución 1267 (1999), incluidas las eventuales violaciones de las medidas que se comuniquen al Comité y recomendaciones para el fortalecimiento de la eficacia de las medidas;

17. Exhorta a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales y regionales, incluso las Naciones Unidas y sus organismos especializados, a que actúen estrictamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no obstante la existencia de derechos u obligaciones reconocidos o impuestos por acuerdos internacionales o contratos o licencias o permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor de las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;

18. Exhorta a los Estados a que procesen a las personas y entidades que estén bajo su jurisdicción y hayan violado las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra y a que les impongan penas adecuadas;

19. Exhorta también a todos los Estados a que colaboren plenamente con el Comité en el cumplimiento de sus tareas, incluido el suministro de la información que requiera el Comité en cumplimiento de la presente resolución,

20. Pide a todos los Estados que informen al Comité, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra, acerca de las disposiciones que hayan tomado con miras a cumplir eficazmente la resolución;

21. Pide a la Secretaría que someta a la consideración del Comité la información que reciba de los gobiernos y de fuentes públicas sobre eventuales violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;

22. Decide que las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra entren en vigor a las 00.01 horas (hora de Nueva York) al cabo de un mes de la aprobación de la presente resolución;

23. Decide también que las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra estén en vigor durante 12 meses y que, al final de ese período, el Consejo decida si los talibanes han cumplido o no lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 supra y, en consecuencia, si prorroga esas medidas por un nuevo período con las mismas condiciones;

24. Decide, además, que si los talibanes cumplen las condiciones enunciadas en los párrafos 1, 2 y 3 supra antes de que haya transcurrido el período de 12 meses, el Consejo pondrá fin a las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;

25. Expresa su disposición a considerar la posibilidad de imponer otras medidas, de conformidad con la responsabilidad que le asigna la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de lograr el pleno cumplimiento de la presente resolución y de la resolución 1267 (1999), teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evaluación de las consecuencias que se indica en el apartado d) del párrafo 15, a los efectos de acrecentar la eficacia de las sanciones y reducir al mínimo las consecuencias negativas en la situación humanitaria;

26. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida