Detalle de la norma DE-253-2000-PEN
Decreto Nro. 253 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2000
Asunto Apruébase la Resolución 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Boletín Oficial
Fecha: 22/03/2000
Detalle de la norma
LOA

Decreto 253-2000

Apruébase la Resolución 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación.

Bs. As., 17/3/2000

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 15 de octubre de 1999, la RESOLUCION 1267 (1999), por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación, o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser devuelto, o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y enjuiciado.

Que en la antedicha Resolución el Consejo de Seguridad decidió que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados aplicaran las medidas previstas en el párrafo Nº 4, a menos que el Consejo hubiera determinado previamente, sobre la base de un informe del Secretario General, que los talibanes habían cumplido plenamente con las obligaciones estipuladas en el considerando anterior.

Que hasta la fecha el Consejo de Seguridad no determinó que dicho cumplimiento haya tenido lugar.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la RESOLUCION 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS el 15 de octubre de 1999, cuyo texto se adjunta como Anexo I en fotocopia autenticada.

Art. 2º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

ANEXO 1

NACIONES UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/RES/1267 (1999)

15 de octubre de 1999

RESOLUCION 1267 (1999)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4051ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 1999

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus anteriores resoluciones, y en particular las resoluciones 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, 1193 (1998), de 28 de agosto de 1998, y 1214 (1998), de 8 de diciembre de 1998, así como las declaraciones de su Presidente respecto de la situación en el Afganistán.

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su respeto por el patrimonio cultural e histórico del país.

Reiterando su profunda preocupación por la continuación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el considerable aumento de la producción ilícita de opio, y subrayando que la ocupación por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán y el asesinato de diplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e-Sharif constituyen violaciones patentes de las normas internacionales establecidas.

Recordando los convenios internacionales pertinentes contra el terrorismo y en particular la obligación de las partes en esos convenios de extraditar o enjuiciar a los terroristas.

Condenando enérgicamente el persistente uso de territorio afgano, especialmente en zonas controladas por los talibanes, para dar refugio y adiestramiento a terroristas y planear actos de terrorismo, y reafirmando su convicción de que la represión del terrorismo internacional es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Deplorando el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red de campamentos de adiestramiento de terroristas en territorio controlado por los talibanes y utilicen el Afganistán como base para patrocinar operaciones terroristas internacionales.

Tomando nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en las embajadas de este país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salaam (Tanzania) el 7 de agosto de 1998 y por atentar contra la vida de ciudadanos norteamericanos fuera de los Estados Unidos, así como de la petición de los Estados Unidos de América a los talibanes de que los entreguen para su enjuiciamiento (S/1999/1021).

Habiendo determinado que el hecho de que las autoridades talibanes no hayan respondido a los requerimientos del párrafo 13 de la resolución 1214 (1998) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Destacando su determinación de hacer respetar sus resoluciones.

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

1. Insiste en que la facción afgana conocida por el nombre de Talibán, que también se denomina a sí misma Emirato Islámico del Afganistán, cumpla cuanto antes las resoluciones anteriores del Consejo y, en particular, deje de proporcionar refugio y adiestramiento a los terroristas internacionales y a sus organizaciones, tome medidas eficaces y apropiadas para que el territorio que controla no albergue instalaciones y campamentos de terroristas, ni sirva para la preparación u organización de actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos, y colabore en los esfuerzos encaminados a someter a la justicia a las personas acusadas de delitos de terrorismo;

2. Exige que los talibanes entreguen sin más demora a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser devuelto o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y enjuiciado.

3. Decide que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados apliquen las medidas previstas en el párrafo 4 infra, a menos que el Consejo haya determinado previamente, sobre la base de un informe del Secretario General, que los talibanes han cumplido plenamente la obligación estipulada en el párrafo 2 supra.

4. Decide además que, a fin de dar cumplimiento al párrafo 2 supra, todos los Estados:

a) Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes, o haya sido arrendada o utilizada por ellos o por su cuenta, según la designación del Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por razones de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa como el Hadj.

b) Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité en cada caso, por razones de necesidad humanitaria.

5. Insta a todos los Estados a que aporten su cooperación a los esfuerzos para satisfacer lo exigido en el párrafo 2 supra y consideren nuevas medidas contra Usama bin Laden y sus asociados.

6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad, compuesto de todos los miembros del Consejo, que realice las tareas siguientes e informe al Consejo sobre su labor, comunicándole sus observaciones y recomendaciones.

a) Recabar más información de todos los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra.

b) Considerar la información relativa a violaciones de las medidas previstas en el párrafo 4 supra que los Estados señalen a su atención, y recomendar la adopción de medidas apropiadas al respecto.

c) Presentar informes periódicos al Consejo sobre los efectos, incluidos los de carácter humanitario, de las medidas impuestas por el párrafo 4 supra.

d) Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información que se le haya proporcionado acerca del supuesto incumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, identificando siempre que sea posible a las personas o entidades de las que se informe que estén implicadas en ese incumplimiento.

e) Designar las aeronaves y fondos u otros recursos financieros mencionados en el párrafo 4 supra a fin de facilitar el cumplimiento de las medidas previstas en dicho párrafo.

f) Considerar las peticiones de exención de las medidas previstas en el párrafo 4 supra según lo dispuesto en dicho párrafo y decidir la concesión de una exención de esas medidas respecto de los pagos efectuados por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional a la autoridad aeronáutica del Afganistán por cuenta de líneas aéreas internacionales en relación con servicios de control de tráfico aéreo.

g) Examinar los informes presentados de conformidad con el párrafo 9 infra.

7. Insta a todos los Estados a que actúen estrictamente de conformidad con las disposiciones de esta resolución, independientemente de la existencia de derechos conferidos u obligaciones impuestas en virtud de un acuerdo internacional o un contrato firmado, o de cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de la entrada en vigor de las medidas previstas en el párrafo 4 supra.

8. Insta a los Estados a que enjuicien a las personas o entidades bajo su jurisdicción que violen las medidas previstas en el párrafo 4 supra y a que impongan las sanciones del caso.

9. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra en el desempeño de sus tareas, inclusive proporcionando la información que pueda requerir al Comité de conformidad con esta resolución.

10. Pide a todos los Estados que presenten un informe al comité establecido en virtud del párrafo 6 supra, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, sobre las providencias que hayan tomado con miras a aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra.

11. Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencia necesaria al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra y que a esos efectos adopte en la Secretaría todas las disposiciones necesarias.

12. Pide al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra que concierte los arreglos apropiados, atendiendo a las recomendaciones de la Secretaría, con las organizaciones internacionales competentes, los Estados vecinos y otros Estados, y las partes interesadas, con miras a mejorar la supervisión del cumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra.

13. Pide a la Secretaría que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra, para su examen, la información transmitida por los gobiernos y las fuentes públicas de información sobre posibles violaciones de las medidas previstas en el párrafo 4 supra.

14. Decide que dará por terminadas las medidas previstas en el párrafo 4 supra una vez que el Secretario General haya informado al Consejo de Seguridad que los talibanes han cumplido la obligación estipulada en el párrafo 2 supra.

15. Expresa su disposición a considerar la adopción de nuevas medidas, de conformidad con su responsabilidad en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, con miras a lograr el pleno cumplimiento de la presente resolución.

16. Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida