Resolución General 3182
Sistema de Operadores Logísticos
Seguros. Resolución General Nº 2665 y su complementaria. Su modificación.
Bs.
As., 9/9/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-103-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2665 y su complementaria, estableció el sistema de
"Operadores Logísticos Seguros" ("sistema OLS"), a efectos
de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio
exterior.
Que
en orden a la experiencia recogida desde la implementación del referido
sistema, corresponde adecuar la definición de "ambiente OLS"
contenida en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2665 y su complementaria, a efectos de incluir las operaciones de transporte
terrestre de mercaderías cuyo destino sea un país limítrofe.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior
y la Dirección
General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2665 y su complementaria, por el siguiente:
-
"b) "Ambiente OLS": la zona georreferenciada
predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de
los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos
autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General
de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos
a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el
Anexo I de la presente.
Asimismo,
están comprendidas en dicha definición de "Ambiente OLS", las zonas
operativas indicadas en las situaciones que se detallan a continuación, cuando
la mercadería tenga como destino:
1.
Una aduana que no posea un depósito fiscal habilitado, en forma previa a cada
movimiento el servicio aduanero deberá habilitar la zona operativa para la
recepción de la carga, la cual —con posterioridad— deberá ser destinada bajo la
modalidad de directo a plaza.
2.
Un país limítrofe, el "ambiente OLS" en la aduana de salida estará
conformado por la zona operativa habilitada especialmente para la recepción de
la carga, en forma previa y por cada operación. La salida de la mercadería del
territorio aduanero se efectuará al amparo del MIC/DTA. La cancelación del
registro "MOLS" se realizará en la aduana de salida.
A
efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, el "Operador Logístico
Seguro" (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General
de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones
Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria
solicitada.".
Art. 2º
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º
— Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente, los Artículos 3º y 4º de la Resolución General
Nº 2877.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.