Resolución General 3181
Bienes de extranjeros que obtengan
residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan
para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10.
Resolución General Nº 3109. Su modificación.
Bs.
As., 9/9/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12104-65-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que
la Resolución
General Nº 3109 estableció los requisitos y procedimientos
aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que
obtengan su residencia permanente en la República Argentina
y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2)
años en el exterior, en el marco de la
Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de
mayo de 2010.
Que
corresponde adecuar la documentación exigida para los ciudadanos argentinos y
dejar sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional
de Identidad.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General
Nº 3109, por el siguiente:
-
"3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular
solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de
residencia en el extranjero."
Art. 2º
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Asimismo,
sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin
autorización firme.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.