Resolución 850-2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Cruz.
Bs.
As., 7/9/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0204828/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 803 de fecha 4 de mayo de
2011 prorrogó la declaración de estado de emergencia o zona de desastre
agropecuario del Departamento Deseado, desde el 1 de abril de 2011 y por el
término de UN (1) año, por razones de sequía.
Que
mediante la Resolución Nº
29 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se dio por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario,
según corresponda, por sequía, desde el 9 de diciembre de 2008 y por el término
de UN (1) año a las explotaciones comprendidas en el Departamento Deseado y
mediante la Resolución Nº
147 de fecha 4 de mayo de 2010 del mismo Ministerio se prorrogó dicha
declaración desde el 9 de diciembre de 2009 y hasta el 1 de abril de 2011.
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ
finalizarán el 31 de marzo de 2012 para las actividades de la zona indicada en
el citado Decreto Nº 803/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, dase por prorrogado
el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y
hasta el 31 de marzo de 2012 por sequía, a las explotaciones agropecuarias del
Departamento Deseado.
Art. 2º
— Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha
de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.