Detalle de la norma RE-1822-2008-ONU
Resolución Nro. 1822 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2008
Asunto Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1822 -2008


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5928ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2008


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), y 1735 (2006), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quien quiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, subrayando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) el 8 de septiembre de 2006 y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades de lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas,

Reiterando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes, Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Recordando su resolución 1817 (2008) y reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,

Expresando su profunda preocupación por la utilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos para promover actos terroristas,

Destacando que sólo es posible vencer al terrorismo con un enfoque sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante para combatir la actividad terrorista,

Instando a todos los Estados Miembros, órganos internacionales y organizaciones regionales a que destinen recursos suficientes para hacer frente a la amenaza directa y constante que representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, incluso participando activamente en determinar las personas, los grupos, las empresas y las entidades que deberían ser objeto de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución,

Reiterando que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (
el Comité) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se apliquen plenamente,

Tomando nota de los problemas surgidos en las medidas ejecutadas por los Estados Miembros de conformidad con las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución y reconociendo los esfuerzos constantes de los Estados Miembros y el Comité a fin de asegurar la existencia de procedimientos justos y claros para incluir a personas, grupos, empresas y entidades en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la
Lista consolidada) y excluir sus nombres de ella, así como para conceder exenciones por razones humanitarias,

Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el derecho interno,

Destacando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar en su totalidad la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a los talibanes o Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes que hayan participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades terroristas, reclutado gente para cometerlos o prestado apoyo de otro tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento en la Secretaría por el Secretario General, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006), del punto focal encargado de recibir las solicitudes de exclusión de la lista, y tomando nota con reconocimiento de la cooperación constante entre el punto focal y el Comité,

Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité y la INTERPOL, en particular en lo relativo a la formulación de las notificaciones especiales, que ayuda a los Estados Miembros en la ejecución de las medidas, y reconociendo el papel que desempeña el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones (
el equipo de vigilancia) a este respecto,

Celebrando con beneplácito la cooperación constante del Comité con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en la prestación de asistencia técnica y la consolidación de la capacidad, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente resolución y otras resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes,

Observando con preocupación la constante amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de esa amenaza,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la
Lista consolidada):

a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden calificarse de
asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

3. Reafirma además que recibirán idéntica calificación las entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le presten apoyo de otro tipo;

4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;

5. Alienta a los Estados a que continúen sus esfuerzos para actuar con firmeza y decisión con el fin de cortar la corriente de fondos y otros activos financieros o recursos económicos destinados a Al-Qaida, Osama bin-Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;

6. Decide que los Estados pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;

7. Reafirma las disposiciones relativas a las exenciones de las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1 supra, establecidas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y enmendadas en la resolución 1735 (2006), y recuerda a los Estados Miembros que utilicen los procedimientos para aplicar las exenciones establecidos en las directrices del Comité;

8. Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar y hacer cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, e insta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;
Inclusión en la lista

9. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para su inclusión en la Lista consolidada los nombres de individuos, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin-Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;

10. Observa que tales medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus precursores;

11. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité y el Gobierno del Afganistán y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), incluso identificando a las personas y entidades que participan en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida y los talibanes como se indica en el párrafo 30 de la resolución 1806 (2008);

12. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735 (2006) y facilitar una justificación detallada de la propuesta, y decide además que en cada propuesta de ese tipo los Estados determinarán las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso para que el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 infra o para notificar o informar a la persona o entidad incluida en la lista, y las partes que pueden darse a conocer a los Estados interesados que lo soliciten;

13. Encomienda al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes, después de añadir un nombre a la Lista consolidada publique en su sitio web un resumen de los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas correspondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes pertinentes, haga accesible en el sitio web del Comité resúmenes de los motivos por los que se incluyeron las entradas que se añadieron a la Lista consolidada antes de la fecha de aprobación de la presente resolución;

14. Insta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I de la resolución 1735 (2006) y pide que proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre la parte que se propone incluir, en particular información suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembros puedan identificar efectivamente a dichos individuos, grupos, empresas y entidades, y encomienda al Comité a que actualice el formulario de remisión en función de lo dispuesto en los párrafos 12 y 13 supra;

15. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, a la misión permanente del país o países en que se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1735 (2006);

16. Subraya la necesidad de que la Lista consolidada se actualice sin demora en el sitio web del Comité;

17. Exige que los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el párrafo 15 supra tomen todas las medidas posibles, de conformidad con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o entidad de la propuesta de inclusión en la lista y adjunten a esa notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta que puede hacerse pública, cualquier información sobre los motivos de dicha inclusión que esté disponible en el sitio web del Comité, una descripción de los efectos de la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones disponibles;

18. Alienta a los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el párrafo 15 supra a que informen al Comité de las disposiciones que han adoptado para aplicar las medidas indicadas en el párrafo 1 supra, y de las medidas que han tomado con arreglo al párrafo 17 supra, y alienta además a los Estados Miembros a que utilicen los instrumentos proporcionados en el sitio web del Comité para facilitar esta información;
Exclusión de la lista

19. Acoge con beneplácito el establecimiento en la Secretaría del punto focal, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006), que ofrece a los individuos, grupos, empresas o entidades incluidos en la lista la opción de presentar directamente al punto focal una petición de que se les excluya de la lista;

20. Insta a los Estados proponentes y los Estados en que residan o del que sean nacionales los peticionarios a que revisen puntualmente las peticiones de exclusión de nombres de la lista recibidas a través del punto focal, con arreglo a los procedimientos esbozados en el anexo de la resolución 1730 (2006), e indiquen si están a favor o en contra de ellas con el fin de facilitar el examen del Comité;

21. Encomienda al Comité que siga trabajando, de conformidad con sus directrices, para considerar las peticiones de exclusión de la Lista consolidada de los miembros y/o asociados de Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes que hayan dejado de cumplir los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes;

22. Encomienda al Comité que considere la posibilidad de realizar una revisión anual de los nombres de las personas incluidas en la Lista consolidada de cuyo fallecimiento se hayan recibido noticias, y que esos nombres se comuniquen a los Estados pertinentes de conformidad con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible y confirmar que la inclusión en la lista sigue siendo apropiada;

23. Decide que la Secretaría notifique, en el plazo de una semana después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a la misión permanente del país o los países en que se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa información); y exige que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a las personas o entidades interesadas de su exclusión de la lista;
Revisión y mantenimiento de la Lista consolidada

24. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presenten al Comité información adicional, junto con documentos acreditativos, para identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas en la lista, e información de otra índole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuran en la lista y otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esa información;

25. Encomienda al Comité que, a más tardar el 30 de junio de 2010, revise todos los nombres que figuren en la Lista consolidada en la fecha de aprobación de la presente resolución, y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la lista sigue siendo apropiada;

26. Encomienda además al Comité que, una vez concluida la revisión descrita en el párrafo 25 supra, revise anualmente todos los nombres mencionados en la Lista consolidada que no hayan sido actualizados o revisados desde hace tres años o más, y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible, y confirmar que su inclusión en la lista sigue siendo apropiada;

Aplicación de medidas

27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra;

28. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en la Lista consolidada, así como para excluirlas de ella y conceder exenciones por motivos humanitarios, y encomienda al Comité que mantenga sus directrices en revisión constante para apoyar estos objetivos;

29. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus directrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, en particular en los párrafos 6, 12, 13, 17, 22 y 26 supra;

30. Alienta a los Estados Miembros a que envíen representantes a reunirse con el Comité para discutir más a fondo las cuestiones pertinentes y acoge con beneplácito las reuniones que los Estados Miembros interesados puedan organizar voluntariamente para informar sobre sus esfuerzos para aplicar las medidas descritas en el párrafo I supra, incluidos los problemas que obstaculizan su plena aplicación;

31. Pide al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas, y determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar la aplicación;

32. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y establezca la acción apropiada en cada caso, y pide al Presidente que en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 38 infra incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión;

33. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos son invalidados y retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;

34. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la lista está utilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcione al Comité información al respecto;
Coordinación y contactos

35. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de información, la coordinación de las visitas a los países dentro de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica, las relaciones con organizaciones y organismos internacionales y regionales y otras cuestiones de importancia para los tres comités, y expresa su intención de proporcionar orientación a los comités sobre asuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades;

36. Alienta al Equipo de Vigilancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividades conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios subregionales;

37. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005) y 1735 (2006);

38. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su Presidente, al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el equipo de vigilancia, y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones informativas para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de vigilancia

39. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el mandato del actual equipo de vigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo I, y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a tal efecto;

Exámenes

40. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra con miras a que se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;

41. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I

De conformidad con el párrafo 39 de la presente resolución, el equipo de vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 28 de febrero de 2009 y el segundo antes del 31 de julio de 2009; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles;

b) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;

c) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las peticiones de información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;

d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en el que el equipo de vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar la sinergia;

e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los tres Comités, incluso en la presentación de informes;

f) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y brindarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas;

g) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la información recabada de los Estados Miembros y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los examine;

h) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista consolidada;

i) Ayudar al Comité a recopilar la información que puede hacerse pública a que se hace referencia en el párrafo 13;

j) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

k) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según las instrucciones del Comité;

l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista consolidada con la información más actualizada y precisa posible;

m) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un diálogo con las instituciones académicas y los especialistas pertinentes, en consulta con el Comité;

n) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el Comité;

o) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes, incluso manteniendo un diálogo frecuente con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del equipo de vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;

p) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;

q) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;

r) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;

s) Trabajar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran en la lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;

t) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los grupos de expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);

u) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;

v) Las demás funciones que determine el Comité.

Debate y decisión del Comité (dos meses)

8. Una vez que el Comité haya tenido 30 días para examinar el informe exhaustivo, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresión del nombre de la Lista en el orden del día del Comité, para su examen.

9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, según corresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo y responderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de la solicitud.

10. Después del examen del Comité, éste decidirá si aprueba la solicitud de supresión del nombre de la Lista mediante sus procedimientos habituales de toma de decisiones.

11. Si el Comité decide acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista, informará de esta decisión al Ombudsman. El Ombudsman notificará al autor de la solicitud esta decisión y el nombre se suprimirá de la Lista consolidada.

12. Si el Comité decide rechazar la solicitud de supresión del nombre de la Lista, comunicará su decisión al Ombudsman, incluyendo en su caso comentarios explicativos, cualquier otra información pertinente sobre la decisión del Comité y un resumen actualizado de los motivos para la inclusión.

13. Después de haber recibido del Comité la notificación de que el Comité ha rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días, una carta, con copia anticipada al Comité, por la que:

a) Transmitirá la decisión del Comité, de mantener la inclusión en la Lista;

b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informe exhaustivo, el proceso y la información concreta reunida por el Ombudsman que pueda publicarse; y

c) Remitirá toda la información del Comité respecto de su decisión, facilitada al Ombudsman de conformidad con el párrafo 12 supra.

14. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, el Ombudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones del Comité y las comunicaciones confidenciales con los Estados Miembros.

Otras tareas de la Oficina del Ombudsman

15. Además de las tareas descritas, el Ombudsman también estará autorizado para:

a) Facilitar a quienes la soliciten información que pueda publicarse sobre los procedimientos del Comité, incluidas las directrices del Comité, resellas y otros documentos preparados por el Comité;

b) En los casos en que se conozca su dirección, notificar a las personas o entidades la situación de su inclusión en la Lista después de que la Secretaría haya hecho una notificación oficial a la Misión Permanente del Estado o de los Estados de conformidad con el párrafo 18 de la presente resolución; y

c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman.

Naciones Unidas    S/RES/1904 (2009)

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1390-2002-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Modifica RE-1333-2000-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Modifica RE-1267-1999-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden