Resolución
1822 -2008
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 5928ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001),
1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005),
1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), y 1735 (2006), y las declaraciones
pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
cuando quiera y por quien quiera que sean cometidos, y reiterando su condena
inequívoca de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y
múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la
muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar
gravemente la estabilidad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, las amenazas
para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos
terroristas, subrayando a este respecto la importante función que desempeñan
las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General
de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) el 8 de
septiembre de 2006 y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo
para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades de
lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas,
Reiterando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de
violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes, Al-Qaida y
otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Recordando su resolución 1817 (2008) y reiterando su apoyo a la lucha contra la
producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores
químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las
rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores
de precursores,
Expresando su profunda preocupación por la utilización de Internet con fines
delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos para promover actos
terroristas,
Destacando que sólo es posible vencer al terrorismo con un enfoque sostenido y
amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados
y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante para el
mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y
destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el
párrafo 1 de la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio
importante para combatir la actividad terrorista,
Instando a todos los Estados Miembros, órganos internacionales y organizaciones
regionales a que destinen recursos suficientes para hacer frente a la amenaza
directa y constante que representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes,
y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, incluso
participando activamente en determinar las personas, los grupos, las empresas y
las entidades que deberían ser objeto de las medidas indicadas en el párrafo 1
de la presente resolución,
Reiterando que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se
apliquen plenamente,
Tomando nota de los problemas surgidos en las medidas ejecutadas por los
Estados Miembros de conformidad con las medidas mencionadas en el párrafo 1 de
la presente resolución y reconociendo los esfuerzos constantes de los Estados
Miembros y el Comité a fin de asegurar la existencia de procedimientos justos y
claros para incluir a personas, grupos, empresas y entidades en la lista
elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”) y excluir sus nombres de ella,
así como para conceder exenciones por razones humanitarias,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios
penales establecidos en el derecho interno,
Destacando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar en su
totalidad la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a los
talibanes o Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades
asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes que hayan participado
en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de
actos o actividades terroristas, reclutado gente para cometerlos o prestado
apoyo de otro tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones
del Consejo de Seguridad en la materia,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento en la Secretaría por el
Secretario General, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730
(2006), del punto focal encargado de recibir las solicitudes de exclusión de la
lista, y tomando nota con reconocimiento de la cooperación constante entre el
punto focal y el Comité,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité y la INTERPOL, en particular
en lo relativo a la formulación de las notificaciones especiales, que ayuda a
los Estados Miembros en la ejecución de las medidas, y reconociendo el papel
que desempeña el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la
aplicación de las sanciones (“el equipo de vigilancia”) a este respecto,
Celebrando con beneplácito la cooperación constante del Comité con la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga
y el Delito, en particular en la prestación de asistencia técnica y la
consolidación de la capacidad, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a
cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente resolución y otras
resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes,
Observando con preocupación la constante amenaza que representan para la paz y
la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, y reafirmando su
determinación de hacer frente a todos los aspectos de esa amenaza,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el
apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos
que figuren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y
1333 (2000) (la “Lista consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen
justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus
nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y
municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las
piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia
o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos,
empresas o entidades pueden calificarse de “asociados” con Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido
o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en
apoyo de ellos;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad afiliada o grupo
escindido o derivado de ellos;
c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o de
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido
o derivado de ellos;
3. Reafirma además que recibirán idéntica calificación las entidades o empresas
que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o
indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes, o le presten apoyo de otro tipo;
4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se aplica a
los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados
para prestar servicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar
a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas
y entidades asociados con ellos;
5. Alienta a los Estados a que continúen sus esfuerzos para actuar con firmeza
y decisión con el fin de cortar la corriente de fondos y otros activos
financieros o recursos económicos destinados a Al-Qaida, Osama bin-Laden y los
talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
6. Decide que los Estados pueden permitir que se añadan a las cuentas
congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos
efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que figuran en
la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos a lo dispuesto en el
párrafo 1 supra y se congelen;
7. Reafirma las disposiciones relativas a las exenciones de las medidas
impuestas en el apartado a) del párrafo 1 supra, establecidas en los párrafos 1
y 2 de la resolución 1452 (2002) y enmendadas en la resolución 1735 (2006), y
recuerda a los Estados Miembros que utilicen los procedimientos para aplicar
las exenciones establecidos en las directrices del Comité;
8. Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar y hacer
cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, e insta a todos los
Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;
Inclusión en la lista
9. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para su
inclusión en la Lista
consolidada los nombres de individuos, grupos, empresas y entidades que
participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o
actividades de Al-Qaida, Osama bin-Laden, los talibanes y otros individuos,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se describe en el
párrafo 2 de la resolución 1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;
10. Observa que tales medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el
uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus precursores;
11. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité y el
Gobierno del Afganistán y la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán
(UNAMA), incluso identificando a las personas y entidades que participan en la
financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida y los talibanes como
se indica en el párrafo 30 de la resolución 1806 (2008);
12. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los
Estados deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la
resolución 1735 (2006) y facilitar una justificación detallada de la propuesta,
y decide además que en cada propuesta de ese tipo los Estados determinarán las
partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso
para que el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 infra o
para notificar o informar a la persona o entidad incluida en la lista, y las
partes que pueden darse a conocer a los Estados interesados que lo soliciten;
13. Encomienda al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes, después de añadir un nombre a la Lista consolidada publique
en su sitio web un resumen de los motivos por los que se han incluido la
entrada o las entradas correspondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comité
a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en coordinación con los Estados
proponentes pertinentes, haga accesible en el sitio web del Comité resúmenes de
los motivos por los que se incluyeron las entradas que se añadieron a la Lista consolidada antes de
la fecha de aprobación de la presente resolución;
14. Insta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité para que
sean incluidos en la Lista
consolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I de
la resolución 1735 (2006) y pide que proporcionen al Comité toda la información
pertinente que sea posible sobre la parte que se propone incluir, en particular
información suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembros puedan
identificar efectivamente a dichos individuos, grupos, empresas y entidades, y
encomienda al Comité a que actualice el formulario de remisión en función de lo
dispuesto en los párrafos 12 y 13 supra;
15. Decide que la
Secretaría notifique, después de la publicación pero en el
plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, a la
misión permanente del país o países en que se cree que se encuentra la persona
o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la
medida en que se conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 10 de la resolución 1735 (2006);
16. Subraya la necesidad de que la
Lista consolidada se actualice sin demora en el sitio web del
Comité;
17. Exige que los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el
párrafo 15 supra tomen todas las medidas posibles, de conformidad con su
legislación y prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a
la persona o entidad de la propuesta de inclusión en la lista y adjunten a esa
notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta que
puede hacerse pública, cualquier información sobre los motivos de dicha
inclusión que esté disponible en el sitio web del Comité, una descripción de
los efectos de la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes,
los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la
lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones
disponibles;
18. Alienta a los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el
párrafo 15 supra a que informen al Comité de las disposiciones que han adoptado
para aplicar las medidas indicadas en el párrafo 1 supra, y de las medidas que
han tomado con arreglo al párrafo 17 supra, y alienta además a los Estados
Miembros a que utilicen los instrumentos proporcionados en el sitio web del
Comité para facilitar esta información;
Exclusión de la lista
19. Acoge con beneplácito el establecimiento en la Secretaría del punto
focal, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006), que ofrece
a los individuos, grupos, empresas o entidades incluidos en la lista la opción
de presentar directamente al punto focal una petición de que se les excluya de
la lista;
20. Insta a los Estados proponentes y los Estados en que residan o del que sean
nacionales los peticionarios a que revisen puntualmente las peticiones de
exclusión de nombres de la lista recibidas a través del punto focal, con
arreglo a los procedimientos esbozados en el anexo de la resolución 1730
(2006), e indiquen si están a favor o en contra de ellas con el fin de
facilitar el examen del Comité;
21. Encomienda al Comité que siga trabajando, de conformidad con sus
directrices, para considerar las peticiones de exclusión de la Lista consolidada de los
miembros y/o asociados de Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes que hayan
dejado de cumplir los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes;
22. Encomienda al Comité que considere la posibilidad de realizar una revisión
anual de los nombres de las personas incluidas en la Lista consolidada de cuyo
fallecimiento se hayan recibido noticias, y que esos nombres se comuniquen a
los Estados pertinentes de conformidad con los procedimientos establecidos en
las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene
la información más actualizada y precisa posible y confirmar que la inclusión
en la lista sigue siendo apropiada;
23. Decide que la Secretaría
notifique, en el plazo de una semana después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a la
misión permanente del país o los países en que se cree que se encuentra la
persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional
(en la medida en que se conozca esa información); y exige que los Estados que
reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con la legislación y
las prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a las
personas o entidades interesadas de su exclusión de la lista;
Revisión y mantenimiento de la
Lista consolidada
24. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados
proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presenten al
Comité información adicional, junto con documentos acreditativos, para
identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas
en la lista, e información de otra índole, como datos actualizados sobre el
funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la
lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las
personas que figuran en la lista y otros sucesos importantes, a medida que se
disponga de esa información;
25. Encomienda al Comité que, a más tardar el 30 de junio de 2010, revise todos
los nombres que figuren en la
Lista consolidada en la fecha de aprobación de la presente
resolución, y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y los
Estados de residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin
de asegurar que la Lista
consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible y
confirmar que su inclusión en la lista sigue siendo apropiada;
26. Encomienda además al Comité que, una vez concluida la revisión descrita en
el párrafo 25 supra, revise anualmente todos los nombres mencionados en la Lista consolidada que no
hayan sido actualizados o revisados desde hace tres años o más, y comunique los
nombres pertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/o
nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene
la información más actualizada y precisa posible, y confirmar que su inclusión
en la lista sigue siendo apropiada;
Aplicación de medidas
27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso
necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos
los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra;
28. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen procedimientos
justos y claros para incluir a personas y entidades en la Lista consolidada, así como
para excluirlas de ella y conceder exenciones por motivos humanitarios, y
encomienda al Comité que mantenga sus directrices en revisión constante para
apoyar estos objetivos;
29. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus directrices
en función de lo dispuesto en la presente resolución, en particular en los
párrafos 6, 12, 13, 17, 22 y 26 supra;
30. Alienta a los Estados Miembros a que envíen representantes a reunirse con
el Comité para discutir más a fondo las cuestiones pertinentes y acoge con
beneplácito las reuniones que los Estados Miembros interesados puedan organizar
voluntariamente para informar sobre sus esfuerzos para aplicar las medidas
descritas en el párrafo I supra, incluidos los problemas que obstaculizan su
plena aplicación;
31. Pide al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre los
esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas, y
determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar la aplicación;
32. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de
las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y establezca la acción apropiada
en cada caso, y pide al Presidente que en los informes que presente
periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 38 infra incluya
información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta
cuestión;
33. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes y otros
documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos son
invalidados y retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y
las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y que compartan la
información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de
la base de datos de la
INTERPOL;
34. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y
las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información
disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o
de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su
jurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la lista está
utilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de
viaje fraudulentos, proporcione al Comité información al respecto;
Coordinación y contactos
35. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el Comité,
el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución
1540 (2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso, cuando
corresponda, mediante un mayor intercambio de información, la coordinación de
las visitas a los países dentro de sus respectivos mandatos, la asistencia
técnica, las relaciones con organizaciones y organismos internacionales y
regionales y otras cuestiones de importancia para los tres comités, y expresa
su intención de proporcionar orientación a los comités sobre asuntos de interés
común a fin de coordinar mejor sus actividades;
36. Alienta al Equipo de Vigilancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que
sigan realizando actividades conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a
los Estados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de
las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios subregionales;
37. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el
Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la
aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la
presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002),
1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005) y 1735 (2006);
38. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su
Presidente, al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el
equipo de vigilancia, y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de
los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones informativas
para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de vigilancia
39. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el
mandato del actual equipo de vigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el
Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución 1617 (2005), por
un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones
que se enuncian en el anexo I, y pide al Secretario General que tome las
disposiciones necesarias a tal efecto;
Exámenes
40. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra con miras a que
se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;
41. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 39 de la presente resolución, el equipo de vigilancia
trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución
1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados de las medidas mencionadas en el párrafo 1
de la presente resolución, el primero antes del 28 de febrero de 2009 y el
segundo antes del 31 de julio de 2009; los informes deberán contener
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y
sobre otras medidas posibles;
b) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los
Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;
c) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las peticiones de información
cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en el que el equipo de vigilancia describa
detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones,
incluidos los viajes propuestos, basándose en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el
fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar la sinergia;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación
concreta entre los tres Comités, incluso en la presentación de informes;
f) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco
de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y brindarles apoyo, incluso
a las del Equipo Especial sobre la
Ejecución de la
Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar la
coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha contra el
terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas;
g) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la
información recabada de los Estados Miembros y presentando estudios de casos,
tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los
examine;
h) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente
resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista consolidada;
i) Ayudar al Comité a recopilar la información que puede hacerse pública a que
se hace referencia en el párrafo 13;
j) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con
arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
k) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para incluirlos en la
Lista consolidada, según las instrucciones del Comité;
l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole con el fin
de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista consolidada con la información más
actualizada y precisa posible;
m) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la
naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las medidas
más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un diálogo con las
instituciones académicas y los especialistas pertinentes, en consulta con el
Comité;
n) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet
con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, realizar estudios
de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes
que le encomiende el Comité;
o) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes,
incluso manteniendo un diálogo frecuente con los representantes en Nueva York y
en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto
de cualquier cuestión incluida en los informes del equipo de vigilancia a que
se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;
p) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados
Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el
intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
q) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas
las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución
práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar
esa medida;
r) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con
el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
s) Trabajar con la INTERPOL
y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran
en la lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
t) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los grupos de
expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad
con la resolución 1699 (2006);
u) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite,
oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus
actividades;
v) Las demás funciones que determine el Comité.
Debate y decisión del Comité (dos meses)
8. Una vez que el Comité haya tenido 30 días para examinar el informe
exhaustivo, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresión del
nombre de la Lista
en el orden del día del Comité, para su examen.
9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman, con la
ayuda del Equipo de Vigilancia, según corresponda, presentará personalmente el
informe exhaustivo y responderá a las preguntas de los miembros del Comité
respecto de la solicitud.
10. Después del examen del Comité, éste decidirá si aprueba la solicitud de
supresión del nombre de la Lista
mediante sus procedimientos habituales de toma de decisiones.
11. Si el Comité decide acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista, informará de esta
decisión al Ombudsman. El Ombudsman notificará al autor de la solicitud esta
decisión y el nombre se suprimirá de la Lista consolidada.
12. Si el Comité decide rechazar la solicitud de supresión del nombre de la Lista, comunicará su
decisión al Ombudsman, incluyendo en su caso comentarios explicativos,
cualquier otra información pertinente sobre la decisión del Comité y un resumen
actualizado de los motivos para la inclusión.
13. Después de haber recibido del Comité la notificación de que el Comité ha
rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman enviará
al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días, una carta, con copia
anticipada al Comité, por la que:
a) Transmitirá la decisión del Comité, de mantener la inclusión en la Lista;
b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informe
exhaustivo, el proceso y la información concreta reunida por el Ombudsman que
pueda publicarse; y
c) Remitirá toda la información del Comité respecto de su decisión, facilitada
al Ombudsman de conformidad con el párrafo 12 supra.
14. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, el Ombudsman
respetará la confidencialidad de las deliberaciones del Comité y las
comunicaciones confidenciales con los Estados Miembros.
Otras tareas de la Oficina
del Ombudsman
15. Además de las tareas descritas, el Ombudsman también estará autorizado
para:
a) Facilitar a quienes la soliciten información que pueda publicarse sobre los
procedimientos del Comité, incluidas las directrices del Comité, resellas y
otros documentos preparados por el Comité;
b) En los casos en que se conozca su dirección, notificar a las personas o
entidades la situación de su inclusión en la Lista después de que la Secretaría haya hecho
una notificación oficial a la Misión Permanente del Estado o de los Estados de
conformidad con el párrafo 18 de la presente resolución; y
c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las
actividades del Ombudsman.
Naciones
Unidas S/RES/1904 (2009)