Detalle de la norma RE-1735-2006-ONU
Resolución Nro. 1735 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2006
Asunto Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2011
Detalle de la norma
LOA

 

Resolución 1735-2006

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5609ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003), de 17 de enero de 2003, 1526 (2004), de 30 de enero de 2004, 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, 1617 (2005), de 29 de julio de 2005, 1624 (2005), de 14 de septiembre de 2005, y 1699 (2006), de 8 de agosto de 2006, y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad,

Expresando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes, Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y subrayando a ese respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,

Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo mediante un enfoque sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (
el Comité) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se apliquen plenamente,

Reconociendo que el contacto directo, incluidas las visitas a los países, es uno de los medios más eficaces de diálogo entre el Comité y los Estados Miembros,

Acogiendo favorablemente la ampliación de la cooperación con la Interpol, incluido el establecimiento de las difusiones especiales de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la aprobación de la resolución 1699 (2006), y alentando a los Estados Miembros a que trabajen en el marco de la Interpol y de otras organizaciones internacionales y regionales para fortalecer la ejecución de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Señalando la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante para combatir la actividad terrorista,

Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 infra, son de carácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el derecho interno,
Subrayando que, al dar efecto a las medidas que figuran en el párrafo 1 de la resolución 1617 (2005) y otras resoluciones pertinentes, es preciso tener plenamente en cuenta las disposiciones relativas a las exenciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Tomando nota del documento del Comité sobre el embargo de armas (SCA/2/06 (20)), que tiene por objeto ser un instrumento útil para ayudar a los Estados a aplicar las medidas que figuran en el apartado c) del párrafo 1 de la presente resolución,

Expresando su profunda preocupación por el uso criminal que hacen de Internet Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en particular la forma en que se promueven ideologías terroristas,

Observando con preocupación el carácter cambiante de la amenaza que representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en particular los modos en que se promueven las ideologías terroristas,

Destacando que es importante hacer frente a todos los aspectos de la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos o empresas y entidades asociados con ellos, que figuren en la lista elaborada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la
Lista consolidada):

a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que, directa o indirectamente, pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros directa o indirectamente a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (
el Comité) determine para cada caso en particular que la entrada o el tránsito tienen justificación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades desde su territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Recuerda a los Estados su obligación de congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución;

3. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución se aplica a los recursos económicos de todo tipo;

4. Exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la medida indicada en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la presente resolución;

Inclusión en la lista

5. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1526 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 1617 (2005) y facilitar una justificación de la propuesta; la justificación de la propuesta debe contener todos los detalles posibles del fundamento de la inclusión en la lista y comprender: i) la información concreta que respalde la determinación de que la persona o entidad reúne los criterios indicados; ii) el carácter de la información; y iii) la información o los documentos justificativos que puedan adjuntarse; los Estados deben incluir información relativa a toda conexión entre la persona cuya inclusión se propone y cualquier persona o entidad que ya esté incluida en la lista;

6. Pide a los Estados proponentes que, en el momento de presentar la propuesta, señalen las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas a los efectos de notificar a la persona o entidad interesada, y las partes que pueden hacerse públicas a los Estados interesados que lo soliciten;

7. Exhorta a los Estados a que, al proponer nombres para la Lista consolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I con el fin de asegurar la claridad y la uniformidad en las solicitudes de inclusión en la lista;

8. Encomienda al Comité que aliente a los Estados Miembros a presentar nombres para que sean incluidos en la Lista consolidada;

9. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a presentar información adicional para
identificar a las personas y entidades incluidas en la lista e información de otra índole, como datos actualizados sobre los activos congelados y los desplazamientos de las personas que figuran en la lista, a medida que se disponga de esa información;

10. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación pero en el plazo de dos semanas después de que se agregue un nombre a la Lista consolidada, a la Misión Permanente del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información), e incluya en esa notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002);

11. Exhorta a los Estados que reciban la notificación indicada en el párrafo 10 a que tomen medidas razonables, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar a la persona o entidad su inclusión en la lista y que adjunten a esa notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, las disposiciones de la resolución 1452 (2002);

12. Alienta a los Estados a que presenten al Comité para su inclusión en la Lista consolidada los nombres de individuos y entidades que participen en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005), por todos los medios, incluidos, aunque no limitados a ellos, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus precursores,

Exclusión de la lista

13. Decide que el Comité siga elaborando, aprobando y aplicando directrices sobre la exclusión de la lista de las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;

14. Decide que el Comité, al determinar si se deben excluir nombres de la Lista consolidada, considere, entre otras cosas, i) si la persona o entidad se incluyó en la Lista consolidada por un error de identificación, o ii) si la persona o entidad ha dejado de reunir los criterios enunciados en las resoluciones pertinentes, en particular la resolución 1617 (2005); al realizar la evaluación indicada en el apartado ii), el Comité podrá considerar, entre otras cosas, si la persona ha fallecido o si se ha demostrado que la persona o entidad ha roto toda asociación, como se define en la resolución 1617 (2005), con Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y sus partidarios, incluidas todas las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;

Exenciones

15. Decide prorrogar el plazo para el examen por el Comité de las notificaciones presentadas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) de 48 horas a tres días laborables;

16. Reitera que el Comité debe adoptar una decisión negativa respecto de las notificaciones presentadas de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) para impedir la liberación de fondos y otros activos financieros o recursos económicos que el Estado o los Estados notificantes hayan determinado que son necesarios para sufragar gastos básicos;

17. Encomienda al Comité que examine sus directrices relativas a las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002), como se reitera en el párrafo 15 supra;

18. Alienta a los Estados que presenten solicitudes al Comité de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) a que informen oportunamente acerca del uso de esos fondos con miras a prevenir que los fondos se utilicen para financiar el terrorismo;

Aplicación de medidas

19. Alienta a los Estados a que determinen y, de ser necesario, establezcan los procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;

20. Subraya que las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución son aplicables a todas las formas de recursos financieros, incluidos, aunque no limitados a ellos, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;

21. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, y pide al Presidente que en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 31 infra incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión;

22. Pide a los Estados que se aseguren de que la versión más actualizada de la Lista consolidada se transmita prontamente a las oficinas estatales y otros órganos competentes, en particular las oficinas responsables de la congelación de activos y el control de las fronteras;

23. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales competentes, incluidas la Interpol, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Asociación del Transporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial de Aduanas, a fin de proporcionar al Comité mejores instrumentos para cumplir su mandato de manera más efectiva y a los Estados Miembros mejores instrumentos para aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
Talibanes

24. Alienta a los Estados a que presenten al Comité los nombres de las personas y entidades asociadas actualmente con los talibanes para que se incluyan en la Lista consolidada;

25. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a proporcionar información adicional para identificar a las personas y entidades relacionadas con los talibanes incluidas en la lista e información adicional de otra índole;

26. Encomienda al Comité que examine, de conformidad con sus directrices, las solicitudes de inclusión en la Lista consolidada de los nombres de individuos y entidades asociados con los talibanes y que examine las peticiones de exclusión de la lista de los miembros y/o asociados de los talibanes que hayan dejado de estar asociados con los talibanes;
Coordinación

27. Reitera la necesidad de que exista una cooperación estrecha y un intercambio de información constante entre el Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como sus grupos de expertos respectivos, inclusive un mayor intercambio de información, visitas coordinadas a los países, asistencia técnica y otras cuestiones de importancia para los tres comités;

Contactos

28. Reitera además la importancia de que el Comité haga un seguimiento de la aplicación efectiva de las sanciones mediante comunicaciones orales y/o escritas con los Estados Miembros;

29. Alienta firmemente a los Estados Miembros a que envíen representantes para que se reúnan con el Comité con el fin de celebrar conversaciones en mayor profundidad sobre cuestiones pertinentes;

30. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004) y 1617 (2005);

31. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su Presidente y al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones (Equipo de Vigilancia), y, según corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones de información para todos los Estados Miembros interesados;

Equipo de Vigilancia y exámenes

32. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo II, y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a tal efecto;

33. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución con miras a la posibilidad de que se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I
Formulario de remisión

LISTA CONSOLIDADA: FORMULARIO DE REMISION DE LAS PROPUESTAS ENVIADAS AL COMITE POR LOS ESTADOS MIEMBROS
Sírvase llenar el mayor número posible de casillas:

 

I. DATOS IDENTIFICATIVOS Personas

 

 

 

 

 

 

 

 

De ser posible, indíquese la nacionalidad o el origen cultural o étnico de los nombres/alias. Indíquense todas las grafías.

 

Apellido

 

Nombre

Otros nombres (p. ej.: nombre del padre o nombre seguido), si procede

Otros nombres (p. ej.: nombre del abuelo), si procede

Otros nombres (si procede)

Otros nombres (si procede)

Nombre completo: (en el alfabeto original y en el latino)

 

 

 

 

 

 

 

 

Alias/también conocido como Indíquese si es un alias habitual o poco habitual

Actual

 

 

 

 

 

 

 

 

Antiguo

 

 

 

 

 

 

 

Otro seudónimo:

 

 

 

 

Tratamiento: Tratamiento honorario, profesional o religioso

 

 

 

Empleo/Ocupación: Título/cargo oficial

 

 

 

 

Nacionalidad/ciudadanía:

 

 

 

Fecha de nacimiento: (DD/MM/AAAA)

 

 

 

 

Datos del pasaporte: (número, fecha y país de expedición, fecha de caducidad)

 

 

 

Otras fechas de nacimiento (si procede): (DD/MM/AAAA)

 

 

 

 

Identificación nacional Número(s), tipo(s): (p. ej.: tarjeta de identidad o de la Seguridad Social)

 

 

 

Lugar de nacimiento: (Indíquense todos los detalles conocidos: ciudad, región, provincia/estado, país)

 

 

 

 

Dirección(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país)

 

 

 

Otros lugares de nacimiento (si procede): (ciudad, región, provincia/estado, país)

 

 

 

 

Dirección(es) anterior(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país)

 

 

 

Sexo:

 

 

 

 

Idiomas que habla:

 

 

 

Nombre completo del padre:

 

 

 

 

Nombre completo de la madre:

 

 

 

Paradero actual:

 

 

 

 

Paradero(s) anterior(es):

 

 

 

Empresas y entidades de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o indirecto de la persona (véase la resolución 1617 (2005), del Consejo de Seguridad, párr. 3):

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Internet:

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros detalles pertinentes: (descripción física, marcas y rasgos distintivos)

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS IDENTIFICATIVOS Grupos, empresas o entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre:

 

 

 

 

 

 

 

 

También conocido como: Si es posible, indíquese si es una denominación habitual o no

 

 

Conocido actualmente como:

 

 

 

 

 

 

 

 

Conocido anteriormente como:

 

 

 

 

 

Dirección(es): Sede y/o sucursales. Indíquense todos los detalles conocidos: calle, número, ciudad, provincia/estado, país

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de identificación fiscal: (o equivalente local, tipo)

 

 

 

 

 

 

 

 

Otro número de identificación y tipo:

 

 

 

 

 

 

 

 

Direcciones de Internet:

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros datos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. FUNDAMENTOS DE LA INCLUSION EN LA LISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Puede el Comité hacer pública la siguiente información

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Puede el Comité facilitar la siguiente información a los Estados Miembros

 

 

 

No

 

 

 

Sírvanse llenar al menos una de las casillas siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Ha participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre o en su apoyo (1). Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:

 

b) Ha suministrado, vendido o transferido armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:

 

c) Ha reclutado personal para Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o para una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:

 

d) Ha prestado apoyo de otro tipo a actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:

 

e) Ha estado asociado de cualquier otro modo con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o con una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos. Explíquese brevemente el tipo de asociación y facilítese el nombre de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:

 

f) Entidad de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o indirecto de una persona o entidad incluidos en la Lista consolidada o entidad que les preste apoyo de otro tipo (2). Nombre(s) de las personas o entidades incluidas en la Lista consolidada:


(1) S/RES/1617 (2005) párr. 2.
(2) S/RES/1617 (2005) párr.
3.


Sírvase adjuntar una justificación lo más detallada posible de los fundamentos de la inclusión arriba indicados que incluya: 1) información concreta que demuestre la asociación o las actividades atribuidas; 2) procedencia de la información (p. ej.: servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de comunicación, declaraciones del propio sujeto, etc.); y 3) información o documentos acreditativos que puedan facilitarse. Inclúyanse detalles de cualquier conexión con individuos o entidades que figuren actualmente en la lista. Indíquese qué parte(s) de la justificación puede el Comité hacer pública(s) o facilitar a los Estados Miembros.

 

III. CONTACTO La(s) persona(s) abajo indicada(s) pueden servir de contacto para ulteriores aclaraciones sobre el caso: (ESTA INFORMACION SERA CONFIDENCIAL)

 

Nombre:

Cargo/tratamiento:

 

Anexo II

De conformidad con el párrafo 32 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de la Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el Comité;

b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en que describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, que se basarán en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) para evitar la duplicación y reforzar la sinergia;

c) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 30 de septiembre de 2007 y el segundo antes del 31 de marzo de 2008; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles;

d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;

e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los tres Comités, incluso en el ámbito de la presentación de informes;

f) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la información reunida por los Estados Miembros y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los examine;

g) Presentar recomendaciones al Comité a fin de ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución y preparar propuestas de adiciones a la Lista consolidada;

h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, de conformidad con las instrucciones del Comité;

j) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un diálogo con especialistas e instituciones académicos pertinentes, en consulta con el Comité;

k) Celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes, incluso manteniendo un diálogo continuo con sus representantes en Nueva York y en sus capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado c) del presente anexo;

l) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;

m) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;

n) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;

o) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y sus grupos de expertos, previa petición, a reforzar su cooperación con la Interpol, de conformidad con la resolución 1699 (2006);

p) Informar al Comité, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;

q) Las demás funciones que determine el Comité.

                Naciones Unidas                                                                          S/RES/1822(2008)

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1390-2002-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Modifica RE-1333-2000-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Modifica RE-1267-1999-ONU Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden