Detalle de la norma RE-1617-2005-ONU
Resolución Nro. 1617 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2005
Asunto Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas. Osama Bin Laden
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1617 -2005

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5244 sesión, celebrada el 29 de julio de 2005

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999) de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000) de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001) de 30 de julio de 2001, 1373 (2001) de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002) de 16 de enero de 2002, 1452 (2002) de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003) de 17 de enero de 2003, 1526 (2004) de 30 de enero de 2004 y 1566 (2004) de 8 de octubre de 2004 y las declaraciones de su Presidencia en la materia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera sean cometidos; y reiterando su inequívoca condena de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con ellos, por sus constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas y la destrucción de bienes, y socavar gravemente la estabilidad,

Expresando su preocupación por el uso que Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y quienes están asociados con ellos hacen de distintos medios de información, incluida la Internet, como instrumentos de propaganda del terrorismo y de instigación a la violencia terrorista, y exhortando al grupo de trabajo creado en virtud de la resolución 1566 (2004) a que examine estas cuestiones,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para la paz y la seguridad internacionales y haciendo hincapié, a ese respecto, en la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de este empeño,

Recalcando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a los talibanes o Al-Qaida y a las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes que hayan participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos de terrorismo, reclutado gente para cometerlos o prestado apoyo de otro tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,

Destacando la importancia de aclarar qué personas, grupos, empresas o entidades podrán ser incluidos en la lista a la luz de la información relativa a los cambios en el carácter de Al-Qaida y en la amenaza que representa, especialmente los indicados por el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones (
Equipo de Vigilancia),

Recalcando la importancia de que los Estados Miembros hagan las designaciones previstas en las resoluciones pertinentes y pongan enérgicamente en práctica las medidas vigentes, como importante medida preventiva en la lucha contra la actividad terrorista,

Observando que, al hacer efectivas las medidas impuestas en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos I y 2 de la resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Acogiendo con satisfacción la labor que realiza la Organización de Aviación Civil Internacional para impedir que se faciliten documentos de viaje a terroristas y sus asociados,

Alentando a los Estados Miembros a trabajar en el marco de la Interpol, en particular utilizando la base de datos de documentos de viaje robados y perdidos que lleva esa organización, para hacer más estricta la aplicación de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y quienes están asociados con ellos,

Expresando su preocupación por la posibilidad de que Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes y quienes están asociados con ellos utilicen sistemas portátiles de defensa antiaérea, explosivos que se pueden adquirir en el comercio y armas o materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares, y alentando a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de adoptar medidas para reducir esas amenazas,

Instando a todos los Estados, órganos internacionales y organizaciones regionales a que destinen recursos suficientes, incluso mediante alianzas internacionales, para hacer frente a la amenaza directa que en todo momento representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con ellos,

Recalcando la importancia de hacer frente a la amenaza que Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos siguen representando para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos o empresas y entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la
Lista consolidada):

a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (el
Comité) determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;

c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Decide además que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden calificarse de
asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán, entre otros:

La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;

El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

3. Decide asimismo que recibirán idéntica calificación las entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le presten apoyo de otro tipo;

4. Decide que, al proponer nombres para su inclusión en la Lista consolidada, los Estados se atendrán a lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1526 (2004) y, en lo sucesivo, también proporcionarán al Comité una exposición en que se describa la justificación de la propuesta; y exhorta además a los Estados a indicar las empresas y entidades que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de la persona, grupo o entidad cuya inclusión en la lista propongan;

5. Pide a todos los Estados que comuniquen por escrito, en la medida de lo posible, a las personas y entidades incluidas en la Lista consolidada las medidas impuestas en su contra, las directrices vigentes del Comité y, en particular, el procedimiento para ser incluido en la lista y suprimido de ella y las disposiciones de la resolución 1452 (2002);

6. Decide que el Comité podrá utilizar la exposición presentada por el Estado que haga la designación a que se refiere el párrafo 4 al responder a indagaciones de Estados Miembros que tengan a nacionales, residentes o entidades suyos incluidos en la Lista consolidada; decide además que el Comité podrá decidir, según cada caso, que se dé a conocer la información a otras partes, con el consentimiento previo del Estado que hizo la designación, por razones operativas o para ayudar a poner en práctica las medidas, por ejemplo; decide asimismo que los Estados podrán seguir proporcionando al Comité información adicional, cuyo carácter confidencial será preservado, a menos que el Estado que la presente esté de acuerdo en que sea divulgada;

7. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de dinero del Grupo de Acción Financiera y sus nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo;

8. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para estrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Interpol de modo que el Comité disponga de mejores mecanismos para cumplir con mayor eficacia su mandato y los Estados Miembros cuenten con mejores instrumentos para aplicar las medidas contempladas en el párrafo 1 de la presente resolución;

9. Insta a todos los Estados Miembros a que, al poner en práctica las medidas previstas en el párrafo 1 de la presente resolución, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje robados o extraviados sean anulados cuanto antes e intercambien información sobre esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de la Interpol;

10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que utilicen la lista de verificación que figura en el anexo II de la presente resolución para informar al Comité, antes del 1º de marzo de 2006, acerca de las medidas concretas que hayan tomado para poner en práctica las indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución con respecto a las personas y las entidades que en lo sucesivo se incluyan en la Lista consolidada y, más adelante, con la frecuencia que determine el Comité;

11. Pide al Comité que aliente a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada;

12. Exhorta al Comité a que, en cooperación con el Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (el
Comité contra el Terrorismo), le comunique qué otras medidas concretas podrían adoptar los Estados para poner en práctica las que se indican en el párrafo 1 de la presente resolución;

13. Reitera la necesidad de que en todo momento haya una estrecha cooperación y se intercambie información entre el Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como entre sus respectivos grupos de expertos, y que haya un mejor intercambio de información y de asistencia técnica y una mayor coordinación en las visitas a los países y en las demás cuestiones pertinentes a los tres comités;

14. Reitera además la importancia de que el Comité supervise, mediante comunicaciones orales o escritas con los Estados Miembros, la eficaz aplicación de las medidas de sanción y ofrezca a los Estados Miembros la oportunidad de que sus representantes participen en las reuniones del Comité, a petición de éste, para discutir más a fondo las cuestiones que resulten pertinentes;

15. Pide al Comité que estudie la posibilidad de que, cuando proceda, el Presidente o los miembros del Comité realicen visitas a determinados países para contribuir a la cabal y eficaz aplicación de las medidas a que se refiere el párrafo 1 de la presente resolución, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003) y 1526 (2004);

16. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente informes orales, por lo menos cada 120 días, acerca de su labor en general y la del Equipo de Vigilancia y, según proceda, en relación con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), junto con exposiciones informativas para todos los Estados Miembros interesados;

17. Recuerda al Comité las funciones que le incumben, enunciadas en el párrafo 14 de la resolución 1455 (2003) y el párrafo 13 de la resolución 1526 (2004), y le pide que le presente, a más tardar el 31 de julio de 2006, una versión actualizada de la evaluación por escrito a que se refiere el párrafo 13 de la resolución 1526 (2004) acerca de las medidas que hayan adoptado los Estados Miembros para aplicar las indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución;

18. Pide al Comité que siga trabajando en la elaboración de sus directrices, incluido el procedimiento para incluir nombres en la lista o suprimirlos, y la aplicación de la resolución 1452 (2002), y pide al Presidente que, en los informes periódicos que le presente conforme al párrafo 16 de esta resolución, incluya información actualizada sobre las actividades del Comité en esos ámbitos;

19. Decide prorrogar el mandato del Equipo de Vigilancia, con sede en Nueva York, por un período de 17 meses para que, bajo la dirección del Comité, desempeñe las funciones que se indican en el anexo I y preste asistencia al Comité en el cumplimiento de su mandato;

20. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente resolución y actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de acuerdo con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, un máximo de ocho miembros, incluido un coordinador, del Equipo de Vigilancia, teniendo en cuenta los ámbitos de especialización a que se refiere el párrafo 7 de la resolución 1526 (2004);

21. Decide revisar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución, en un plazo de 17 meses o antes, de ser necesario, con miras a la posibilidad de hacerlas más estrictas;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I de la resolución 1617 (2005)

De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:

a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y presentar informes y formular recomendaciones al respecto; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité, para su aprobación y revisión, según sea necesario, en que describa detalladamente las actividades previstas para el desempeño de sus funciones, en particular los viajes propuestos, manteniendo una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo para evitar la duplicación y reforzar las sinergias;

c) Presentar por escrito al Comité tres informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de esta resolución, el primero a más tardar el 31 de enero de 2006, el segundo a más tardar el 31 de julio de 2006 y el tercero a más tardar el 10 de diciembre de 2006, que comprendan recomendaciones, concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles, así como información sobre la inclusión de nombres en la lista, la supresión de ellos y las exenciones concedidas según lo previsto en la resolución 1452 (2003);

d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad con el párrafo 10 de la presente resolución y otra información que los Estados Miembros presenten al Comité según sus instrucciones;

e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los tres Comités;

f) Preparar un plan para ayudar al Comité a tratar los casos de incumplimiento de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de esta resolución;

g) Presentar al Comité recomendaciones a fin de ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar propuestas de adiciones a la Lista consolidada;

h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, según el programa de trabajo aprobado por el Comité;

i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para su inclusión en la Lista consolidada, de conformidad con las instrucciones del Comité;

j) Estudiar la naturaleza cambiante de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle frente, e informar al Comité sobre la materia;

k) Celebrar consultas con los Estados Miembros, incluso entablando un diálogo periódico con sus representantes en Nueva York y en sus capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado c) del presente anexo;

l) Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite, en forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia y en particular de sus visitas a los Estados Miembros y de sus actividades;

m) Ayudar al Comité a preparar evaluaciones orales y escritas para el Consejo, en particular los resúmenes analíticos a que se hace referencia en los párrafos 17 y 18 de la presente resolución;

n) Las demás funciones que indique el Comité.

Anexo II de la resolución 1617 (2005)

Lista de verificación del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad

Sírvase suministrar al Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad (sobre las sanciones relativas a Al-Qaida y los talibanes), a más tardar el __ de ________ de ______, información sobre los siguientes individuos, grupos, empresas y entidades, incluidos en los últimos seis meses en la Lista consolidada que prepara el Comité de particulares o entidades sujetos a las sanciones estipuladas en la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad y resoluciones subsiguientes.

El Gobierno de ___________ presenta esta información el ___ de ________ de _____

 

 

No

 

 

 

1. Sr. _____ (Número ______ de la Lista consolidada)

 

 

 

 

 

A. ¿Se ha agregado su nombre a la lista de control de visados

 

 

 

 

 

B. ¿Se le ha denegado algún visado

 

 

 

 

 

C. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras

 

 

 

 

 

D. ¿Se han congelado bienes de su propiedad

 

 

 

 

 

E. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas

 

 

 

 

 

F. ¿Ha intentado adquirir armas

 

 

 

 

 

Otra información disponible:

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

2. La empresa ______ (Número ______de la Lista consolidada)

 

 

 

 

 

A. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras

 

 

 

 

 

B. ¿Se han congelado bienes de su propiedad

 

 

 

 

 

C. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas

 

 

 

 

 

D. ¿Ha intentado adquirir armas

 

 

 

 

 

Otra información disponible:

 

 

 

     Naciones Unidas    S/RES/1735 (2006)

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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