Resolución 1526-2004
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 4908ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2004
El Consejo de
Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001),
de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1452 (2002),
de 20 de diciembre de 2002, y 1455 (2003), de 17 de enero de 2003,
Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar
cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a
cualquier miembro de los talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las
personas, grupos, empresas y entidades asociados a los talibanes y a la
organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación, planificación,
facilitación y preparación o comisión de actos terroristas o prestado apoyo a
actos terroristas, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen
para la paz y la seguridad internacionales,
Observando que, al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado b) del
párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), es
preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1452 (2002),
Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristas asociados
por sus constantes y múltiples actos terroristas criminales que persiguen el
objetivo de causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas y la
destrucción de bienes y de socavar profundamente la estabilidad,
Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y actos
terroristas,
Recalcando a todos los Estados, órganos internacionales y organizaciones
regionales la importancia de asegurar que se destinen recursos, incluso
mediante la asociación internacional, para enfrentar la amenaza que representan
actualmente para la paz y la seguridad internacionales la organización Al-Qaida
y los miembros de los talibanes y todas las personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide mejorar, según se establece en los párrafos siguientes de la presente
resolución, la aplicación de las medidas impuestas en virtud del apartado b)
del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con
respecto a Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaida y los
talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
según se indica en la lista creada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999)
y 1333 (2000) (la “lista del Comité”), a saber:
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
determine para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen
justificación;
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus
nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón,
de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones,
vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de
repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
y recuerda que todos los Estados deben aplicar las medidas respecto de las
personas y entidades enumeradas en la lista;
2. Decide fortalecer el mandato del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) disponiendo que cumpla, además de la función de supervisión de la
aplicación por los Estados de las medidas mencionadas en el párrafo 1 supra,
una función central de evaluación de información, a los fines de su examen por
el Consejo, sobre la aplicación efectiva de las medidas, y que formule
recomendaciones para mejorar las medidas;
3. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra se
intensifiquen aún más en el término de 18 meses, o antes, de ser necesario;
4. Exhorta a los Estados a que actúen enérgicamente y con decisión para
interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos
económicos a las personas y entidades asociadas con la organización Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, teniendo en cuenta, en su caso, los códigos y
normas internacionales para combatir la financiación del terrorismo, incluso
los que tienen por objeto evitar que se recurra en forma indebida a las
organizaciones sin fines de lucro y los sistemas de envíos de remesas no
oficiales o alternativos;
5. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones regionales, según
proceda, a que establezcan requisitos y procedimientos de presentación de
informes internos sobre la circulación transfronteriza de divisas con base en
los umbrales aplicables;
6. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su mandato,
establecer por un período de 18 meses, con sede en Nueva York, un equipo
encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones
(en adelante, “el Equipo de Vigilancia”), bajo la égida del Comité, con las responsabilidades enumeradas en
el anexo a la presente resolución;
7. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente resolución y
actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de acuerdo con las reglas
y los procedimientos de las Naciones Unidas, un máximo de ocho miembros,
incluido un coordinador, del Equipo de Vigilancia, que demuestren una o más de
las siguientes esferas de competencia en relación con las actividades de la
organización Al-Qaida o los talibanes: la legislación contra el terrorismo y la
legislación conexa; la financiación del terrorismo y las transacciones
financieras internacionales, en particular conocimientos técnicos bancarios;
los sistemas de envío de remesas alternativos, las organizaciones de
beneficencia y el uso de servicios de mensajería; el cumplimiento de normas
relativas a las fronteras, en particular la seguridad de puertos; los embargos
de armas y los controles a su exportación, y el tráfico de drogas;
8. Pide además al Equipo de Vigilancia que presente al Comité por escrito tres
informes generales independientes, el primero a más tardar el 31 de julio de
2004, el segundo a más tardar el 15 de diciembre de 2004 y el tercero a más
tardar el 30 de junio de 2005, sobre la aplicación por los Estados de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, que incluyan
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas y posibles
medidas nuevas;
9. Pide al Secretario General que preste un apoyo eficaz en función de su costo
de acuerdo con las necesidades del Comité, teniendo en cuenta la mayor carga de
trabajo que crea la presente resolución;
10. Pide al Comité que examine, cuando proceda, la posibilidad de que el
Presidente o miembros del Comité realicen visitas a países determinados para
lograr la aplicación plena y eficaz de las medidas a que se hace referencia en
el párrafo 1 supra, con miras a alentar a los Estados a aplicar plenamente la
presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002) y
1455 (2003);
11. Pide también al Comité que siga de cerca, mediante comunicaciones orales o
escritas con los Estados, la aplicación efectiva de las medidas de sanción y
ofrezca a los Estados la oportunidad, a petición del Comité, de enviar
representantes para que se reúnan con el Comité a fin de examinar más a fondo
las cuestiones pertinentes;
12. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente informes
orales detallados, por lo menos cada 120 días, sobre la labor general del
Comité y del Equipo, en particular con un resumen de los progresos realizados
por los Estados en la presentación de los informes a que se hace referencia en
el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y sobre cualquier comunicación
posterior con los Estados sobre las solicitudes adicionales de información y
asistencia;
13. Pide además al Comité que, basándose en la supervisión que hace de la
aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, prepare y luego distribuya, en un plazo de 17 meses a partir
de la aprobación de la presente resolución, una evaluación analítica por
escrito dirigida al Consejo sobre la aplicación de las medidas, incluidos los
resultados conseguidos por los Estados y los desafíos que plantea tal
aplicación, con miras a recomendar nuevas medidas para que las examine el
Consejo;
14. Pide a todos los Estados, y recomienda a las organizaciones regionales, los
órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, a otras
organizaciones y partes interesadas que cooperen plenamente con el Comité y con
el Equipo de Vigilancia, incluso presentando la información que pueda solicitar
el Comité con arreglo a la presente resolución y a las resoluciones 1267
(1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1452 (2002) y 1455 (2003), en la medida de lo
posible;
15. Reitera la necesidad de que se establezca una estrecha coordinación y un
intercambio concreto de información entre el Comité y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1373 (2001) (el “Comité contra el Terrorismo”);
16. Reitera a todos los Estados la importancia de presentar al Comité los
nombres de miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes o asociados con
Osama bin Laden y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos, para su inclusión en la lista del Comité, salvo que ello comprometa la
realización de investigaciones o la imposición de medidas coercitivas;
17. Exhorta a todos los Estados a que, cuando presenten nuevos nombres para la
lista del Comité, incluyan información para su identificación e información de
antecedentes en la mayor medida posible que demuestre la asociación de las
personas o entidades con Osama bin Laden o con miembros de la organización
Al-Qaida o los talibanes, conforme a las directrices del Comité;
18. Alienta muy especialmente a todos los Estados a que, en la medida de lo
posible, informen a las personas y entidades incluidas en la lista del Comité
acerca de las medidas que se les hayan impuesto y de las directrices del Comité
y la resolución 1452 (2002);
19. Pide a la Secretaría
que remita a los Estados Miembros la lista del Comité por lo menos cada tres
meses para facilitar la aplicación por los Estados de las medidas relativas al
ingreso y los viajes impuestas en el apartado b) del párrafo 2 de la resolución
1390 (2002), y pide también que la lista del Comité, cada vez que sea
enmendada, sea transmitida automáticamente por la Secretaría a todos los
Estados y las organizaciones regionales o subregionales para que, en la medida
de lo posible, incluyan los nombres enumerados en sus respectivas bases
electrónicas de datos y sistemas pertinentes de seguridad de fronteras y
rastreo de ingresos y salidas;
20. Reitera que es urgente que todos los Estados cumplan las obligaciones que
han contraído de aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
supra y que se aseguren de que sus normas legislativas o medidas
administrativas internas, según proceda, permitan la aplicación inmediata de
dichas medidas respecto de sus nacionales y otras personas o entidades que se
encuentren en su territorio u operen en él, y respecto de los fondos, otros
activos financieros y recursos económicos sobre los que tengan jurisdicción, y
que informen al Comité sobre la adopción de dichas medidas, e invita a los
Estados a que presenten informes al Comité sobre los resultados de todas las
investigaciones y medidas coercitivas conexas, salvo que ello comprometa la
realización de las investigaciones o la imposición de las medidas coercitivas;
21. Pide que el Comité solicite a los Estados, según proceda, informes sobre la
situación de la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra en relación con las personas y entidades incluidas en la lista,
concretamente respecto de los montos totales de los activos congelados de las
personas y entidades enumeradas en la lista;
22. Pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que presenten al Comité,
a más tardar el 31 de marzo de 2004, los informes actualizados que se solicitan
en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), siguiendo lo más de cerca posible
el documento de orientación presentado anteriormente por el Comité; y pide
además que todos los Estados que aún no hayan presentado dichos informes expliquen
por escrito al Comité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, las razones del
incumplimiento;
23. Pide al Comité que le remita una lista de los Estados que, al 31 de marzo
de 2004, no hayan presentado los informes dispuestos en el párrafo 6 de la resolución
1455 (2003), incluido un resumen analítico de las razones del incumplimiento
esgrimidas por los Estados;
24. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales pertinentes a que participen de manera más directa
en las actividades de fomento de la capacidad y ofrezcan asistencia técnica en
las esferas determinadas por el Comité, en consulta con el Comité contra el
Terrorismo;
25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo a la resolución 1526 (2004)
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la presente resolución, el
equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar las sanciones desempeñará
su labor bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución
1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:
– Reunir, evaluar, supervisar, informar y formular
recomendaciones acerca de la aplicación de las medidas; realizar estudios de
casos, según proceda; y examinar a fondo cualesquiera otras cuestiones pertinentes,
según le instruya el Comité;
– Presentar un programa amplio de trabajo al Comité, para
su aprobación y revisión, según sea necesario, en que el Equipo de Vigilancia
describa detalladamente las actividades previstas para el desempeño de sus
funciones, en particular propuestas de viajes;
– Analizar los informes presentados con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y cualesquiera
respuestas por escrito presentadas posteriormente al Comité por los Estados;
– Trabajar estrechamente y compartir información con los
expertos del Comité contra el Terrorismo a fin de determinar las esferas de
convergencia y contribuir a facilitar la coordinación concreta entre los dos
Comités;
– Consultar con los Estados antes de viajar a Estados
seleccionados, siguiendo el programa de trabajo aprobado por el Comité;
– Celebrar consultas con los Estados, incluso entablando un
diálogo periódico con sus representantes en Nueva York y en las capitales,
teniendo en cuenta las observaciones de los Estados, especialmente respecto de
cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se
hace referencia en el párrafo 8 de la presente resolución;
– Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo
solicite, en forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, y
en particular de sus visitas a los Estados y sus actividades;
– Prestar asistencia al Comité en la preparación de sus
evaluaciones orales y escritas para el Consejo, en particular los resúmenes
analíticos a que se hace referencia en los párrafos 12 y 13 de la presente
resolución;
– Cualquier otra función que determine el Comité.
Naciones Unidas S/RES/1617 (2005)