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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 60 |
10/10/2008
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Fecha:
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16/10/2008 |
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Dependencia:
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DI-60-2008-SI |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Establécese que la
comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional por el término de
un año, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los
requisitos especificados en
la Norma IRAM 40020. Excepción. |
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VISTO:
el
Expediente Nº S01:0212155/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y |
CONSIDERANDO:
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Que
por
la Resolución Nº
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificaciones se estableció la certificación obligatoria de
requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización
de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional. |
Que
la Disposición
Conjunta Nº 4 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 5 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004,
estableció una primera etapa para la implementación gradual de lo dispuesto por
la Resolución Nº
220/03 de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, la que finalizó el día 31 de octubre de 2004. |
Que
por
la
Disposición Conjunta Nº 37 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 42 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 27 de diciembre de 2004,
derogada por
la
Disposición Conjunta Nº 16 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 11 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 9 de septiembre de 2005, se
restableció el período de adecuación gradual citado en el considerando que
antecede, fijando como fecha de finalización del mismo el día 30 de abril de
2005. |
Que
por
la
Disposición Conjunta Nº 21 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 21 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 12 de septiembre de
2006, y a los efectos de la comercialización de bicicletas en el Territorio
Nacional, ya sea de producción nacional o importada, se estableció por el
término de UN (1) año la excepción del cumplimiento del ensayo identificado
como 2.13 Retrorreflectores, de
la Norma IRAM 40020. |
Que
por Disposición Conjunta Nº 4 de
la SUBSECRETERIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 23 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 7 de septiembre de
2007, y a los efectos de la comercialización de bicicletas en el Territorio
Nacional, ya sea de producción nacional o importada, se estableció por el
término de UN (1) año la excepción del cumplimiento del ensayo identificado
como 2.13 Retrorreflectores, de
la Norma IRAM 40021. |
Que
se ha comprobado la persistencia de alguno de los problemas que motivaran la
adopción del mencionado período de adecuación gradual. Que
la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 8º de
la Resolución
Nº 220/03 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y EL SUBSECRETARIO
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONEN: |
Artículo
1º — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Resolución Nº 220
de fecha 23 de diciembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional por
el término de UN (1) año, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad
de los requisitos especificados en
la Norma IRAM 40020, con excepción de los
identificados como 4.14, correspondientes a los Retrorreflectores, será
obligatoria, la instalación en las bicicletas de los CUATRO (4) tipos de
Retrorreflectores indicados en la Norma IRAM. |
A
partir del vencimiento de la vigencia de la presente disposición, la
comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional, estará condicionada
a la obtención de una certificación de cumplimiento, que incluya la totalidad
de los requisitos especificados en la norma IRAM 40020. |
Art.
2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
firma. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Iván Heyn. —
Ariel E. Schale. |
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