Detalle de la norma RE-1455-2003-ONU
Resolución Nro. 1455 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2003
Asunto Organización al Qaida, Talibanes y otras personas; medidas impuestas
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1455-2003

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4686ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2003

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, y 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002,

Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación, planificación, facilitación y preparación o comisión de actos terroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para la paz y la seguridad internacionales,

Señalando que al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristas asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminales destinados a causar la muerte de civiles inocentes y de otras víctimas y la destrucción de bienes,

Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y todos los actos terroristas, tal como se señala en las resoluciones 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre de 2002, 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002, y 1450 (2002), de 13 de diciembre de 2002,

Reafirmando que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide mejorar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002);

2. Decide volver a mejorar las medidas a que se hace referencia en el párrafo precedente en un plazo de 12 meses, o antes de esa fecha en caso necesario;

3. Destaca la necesidad de estrechar la coordinación e intensificar el intercambio de información entre el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (en lo sucesivo denominado
el Comité) y el Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001);

4. Pide al Comité que comunique a los Estados Miembros, al menos cada tres meses, la lista mencionada en el párrafo 2 de la resolución 1390 (2002) y subraya a todos los Estados Miembros la importancia de presentar al Comité, en la medida de lo posible, los nombres de los miembros de la organización Al-Qaida y de los talibanes y de otras personas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados, así como los datos que sirvan para su identificación, de forma que el Comité pueda considerar la inclusión de nuevos nombres y detalles a su lista, a Menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

5. Insta a todos los Estados a que, promulgando leyes o mediante disposiciones administrativas, según proceda, sigan adoptando medidas urgentes para hacer cumplir y hacer más estrictas las medidas dispuestas en sus leyes o reglamentos internos contra sus nacionales y otras personas o entidades que operen en su territorio, a fin de prevenir y sancionar el incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo 1 de la presente resolución, y a que informen al Comité de la adopción de tales medidas, e invita a los Estados a que comuniquen al Comité los resultados de todas las investigaciones o medidas coercitivas conexas, a menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

6. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo no superior a los 90 días contados a partir de la aprobación de la presente resolución, un informe actualizado acerca de todo lo que hayan hecho para poner en práctica las medidas citadas en el párrafo I supra y de todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, en particular un resumen exhaustivo de los bienes congelados pertenecientes a personas o entidades incluidas en la lista que se encuentren en los territorios de Estados Miembros, a menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

7. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y, si procede, a otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y con el Grupo de Vigilancia mencionado en el párrafo 8 infra y, en particular, faciliten la información que solicite el Comité de conformidad con todas las resoluciones en la materia y suministren toda la información pertinente posible a fin de facilitar la debida identificación de todas las personas y entidades incluidas en la lista;

8. Pide al Secretario General que, después de aprobada la presente resolución y en consulta con el Comité, vuelva a nombrar a cinco expertos aprovechando, en la máxima medida posible y según proceda, la experiencia de los miembros del Grupo de Vigilancia establecido en virtud del apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1363 (2001) para que supervisen durante un nuevo período de 12 meses la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución e investiguen las pistas que permitan determinar casos en que no se hayan aplicado por completo esas medidas;

9. Pide al Presidente del Comité que le presente, al menos cada 90 días, un detallado informe oral sobre la labor general del Comité y del Grupo de Vigilancia y dispone que en esos informes actualizados se incluya un resumen de los progresos realizados en la presentación de los informes a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 1390 (2002) y en el párrafo 6 supra;

10. Pide al Secretario General que se asegure de que el Grupo de Vigilancia y el Comité y su Presidente cuenten con recursos y pericia suficientes en la forma y el momento que lo necesiten para ayudarles en el desempeño de sus funciones;

11. Pide al Comité que considere la posibilidad, donde y cuando proceda, de que su Presidente o sus miembros visiten ciertos países para realzar la aplicación cabal y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a que pongan en práctica todas las resoluciones del Consejo en la materia;

12. Pide al Grupo de Vigilancia que presente un programa de trabajo detallado en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de esta resolución y que preste asistencia al Comité en la tarea de impartir orientación a los Estados Miembros sobre el formato de los informes a que se hace referencia en el párrafo 6 supra;

13. Pide además al Grupo de Vigilancia que presente al Comité dos informes por escrito, a más tardar el primero el 15 de junio de 2003 y el segundo el 1º de noviembre de 2003, acerca de la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y que facilite al Comité la información que éste pida;

14. Pide además al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente el 1º de agosto de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, a más tardar, evaluaciones orales detalladas de la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra por parte de los Estados Miembros, sobre la base de los informes mencionados en el párrafo 6 supra de esta resolución, el párrafo 6 de la resolución 1390 (2002) y todas las partes correspondientes de los informes presentados por los Estados Miembros con arreglo a la resolución 1373 (2001) y de acuerdo con criterios transparentes que decidirá el Comité y serán comunicados a todos los Estados Miembros, además de examinar las recomendaciones complementarias hechas por el Grupo de Vigilancia, con el fin de recomendar nuevas medidas destinadas a mejorar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, que serán sometidas al examen del Consejo;

15. Pide al Comité que, sobre la base de las evaluaciones orales presentadas por su Presidente al Consejo con arreglo al párrafo 14 supra, prepare y le distribuya por escrito una evaluación de lo que hayan hecho todos los Estados para hacer efectivas las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Naciones Unidas    S/RES/1526 (2004)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-385-2011-MRECIC Relaciona Talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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