Resolución 579-2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen
establecido por el Decreto Nº 490/03.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0479820/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución
de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó
el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a
las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto
Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del
mencionado Programa sean de producción nacional, a fin de impulsar el
desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que, en función de lo anterior y con el objetivo de propender a la generación
de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra
calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio
del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante la Resolución
Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras
portátiles (notebooks y netbooks).
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. solicitó acogerse al Régimen del
Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras
portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco
de lo establecido en la
Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado
decreto.
Que mediante el proyecto presentado la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. se
obliga a realizar una inversión total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 2.537.293), de los cuales, PESOS UN
MILLON CIENTO VEINTIUN MIL VEINTE ($ 1.121.020) corresponden a inversiones
fijas y PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
($ 1.416.273) a inversiones en capital de trabajo.
Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN
(1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de DIEZ
MIL (10.000) unidades durante el primer año, VEINTIDOS MIL QUINIENTAS (22.500)
durante el segundo año y VEINTIDOS MIL QUINIENTAS (22.500) unidades a partir
del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto.
Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa adicionará
DIEZ (10) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a su
plantilla de personal actual. En consecuencia la empresa se compromete a mantener
afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable
de DIEZ (10) personas en el primer año y siguientes, para UN (1) turno de
trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente cabeza,
producido por la Unidad
de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA corresponde propiciar la
autorización de una producción máxima de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000)
unidades anuales de computadoras portátiles (notebooks
y netbooks), en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS
(8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
(252) días al año.
Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de
puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial
del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente cabeza, la Empresa RADIO
VICTORIA FUEGUINA S.A. se compromete realizar la puesta en marcha del proyecto
en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, encuadrándose dicho
plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº
916/10.
Que asimismo, a fojas 158/163 y 169/173 del expediente citado en el Visto, la
firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución
requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Que a fojas 178/190 del expediente citado en el Visto, la referida Unidad de
Evaluación, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la
presentación de la
Empresa RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. referida al proyecto de
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a realizar en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el
proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para
la aprobación del proyecto presentado por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA
S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los
restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios
promocionales.
Que conforme surge del Acta Nº 46 de fecha 14 de julio de 2011, cuya copia
autenticada obra a fojas 191/195 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación
creada por el Artículo 5º de la
Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del
proyecto presentado por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. por encuadrar en
los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase
a la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. con domicilio legal en la calle Combate
de Montevideo Nº 755 de la
Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de
fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de
fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA
S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de
OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN
(231) días al año de computadoras portátiles (notebooks
y netbooks), durante la ejecución de su proyecto de
acuerdo al siguiente detalle:
AÑO
|
Notebooks y Netbooks (en unidades)
|
1º
|
10.000
|
2º
|
22.500
|
3º y
siguientes
|
22.500
|
Art. 3º — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA
S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 2.537.293), de los
cuales, PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL VEINTE ($ 1.121.020) corresponden a
inversiones fijas y PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES ($ 1.416.273) a inversiones en capital de trabajo.
Art. 4º — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA
S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado,
DIEZ (10) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks),
comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción la
mencionada plantilla mínima de personal estable de DIEZ (10) personas en el
primer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al
año.
Art. 5º — Se autoriza a la firma RADIO
VICTORIA FUEGUINA S.A. a mantener una capacidad de producción máxima, en TRES
(3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS (252) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) de
CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) unidades anuales.
Art. 6º — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA
S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto referido a la
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Art. 7º — El incumplimiento por parte de la
firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la
presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por
los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la
ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del
Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Art. 8º — Notifíquese a la empresa
beneficiaria.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Eduardo D. Bianchi.