Resolución 581-2011
Fíjase un cupo de exportación para determinadas
especies hasta el 31 de diciembre de 2011.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 501:029662912009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011 se estableció que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas
fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, en todas sus
presentaciones, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de
enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de
2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de
agosto de 2009 de la precitada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION; 83 de fecha 3 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y
960 de fecha 14 de diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación,
relacionadas con las exportaciones de pescado de Río de la Cuenca Parano-Platense.
Que mediante el citado Decreto Nº 1074/11 se estableció que la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de tos
recursos involucrados y recomendará la extensión de los cupos de exportación a
otorgar, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.
Que conforme surge del ACTA DE LA
REUNION DE LA
COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO (CPCyA), de fecha 4 de agosto de 2011,
glosada a fojas 249/257 del expediente citado en el Visto, la citada
Subsecretaría ha evaluado la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná en forma conjunta con las provincias integrantes de la
aludida COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que en ese sentido, la información analizada surge de VEINTIDOS (22) campañas
de evaluaciones del recurso pesquero, efectuadas durante el período que se
extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2011.
Que en dichas campañas participaron equipos de investigadores y técnicos de las
Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, siendo sus resultados
expuestos en las reuniones de la mencionada Comisión y debatidos en la reunión
del mes de agosto de 2011, la que hace referencia el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA),
“ut supra” mencionada.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del
recurso sábalo (Prochilodus platensis)
continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por
una situación hidrológica favorable.
Que teniendo en cuenta los resultados expuestos en el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA)
y lo recomendado por la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
en su informe agregado a fojas 258, corresponde fijar un cupo de exportación
para la especie sábalo (Prochilodus platensis) atendiendo un criterio adaptativo
y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual
reducción del stock reproductivo.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado, asegurando
su sustentabilidad y la continuidad de la actividad
pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado
para la determinación de cupos de exportación.
Que por ello se sugirió para la especie sábalo (Prochilodus
platensis) la fijación de un cupo de exportación para
los meses restantes del año 2011, que sumado a las exportaciones registradas a
la fecha alcance un total que se encuentre en el orden de lo sugerido por los
estudios de evaluación en curso.
Que corresponde señalar que, atendiendo motivos socio-económicos de suma
importancia para la administración provincial y sin comprometer los recursos
pesqueros, oportunamente, se efectuó una asignación anticipada del cupo de
exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) la que se distribuyó de la siguiente manera: UN
MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1200 t) para ser exportadas por las empresas exportadoras
de la Provincia
de SANTA FE, UN MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1200 t) para las empresas
exportadoras de la Provincia
de ENTRE RIOS y QUINIENTAS TONELADAS (500 t) para las empresas exportadoras de la Provincia de BUENOS
AIRES, asignación que será descontada del cupo que se establezca en la presente
medida, conforme surge de la
Nota Nº 317 de fecha 3 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, glosada a fojas 248 de las presentes actuaciones.
Que en lo referido a las especies surubí (Pseudoplatystoma
coruscans), y boga (Leporinus
spp.) deviene necesario desalentar su exportación,
hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las pautas de
manejo para las mismas.
Que en ese sentido, la totalidad de los representantes provinciales
coincidieron en el ACTA DE LA
REUNION DE LA
COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO (CPCyA) que el cupo de exportación para
ambas especies debe continuar siendo nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo (Prochilodus
platensis) se concretan capturas incidentales de
otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias
malabaricus & H. cf lacerdae), resulta tolerable —desde
un punto de vista técnico—
una captura incidental de dicha especie que ascienda hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) del total capturado respecto de la especie blanco extraída.
Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma coruscans) y boga (Leporinus spp.) no forman parte de la mencionada captura incidental
respecto de la especie objetivo sábalo (Prochilodus platensis).
Que conforme surge del ACTA DE LA
REUNION DE LA
COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO (CPCyA) la Provincia de ENTRE RIOS solicitó
expresamente un cupo de exportación de tararira (Hoplias
malabaricus & H. cf lacerdae) de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (595 t)
para poder exportar las capturas incidentales acopiadas, siendo las mismas otorgadas
—de manera excepcional— por la citada Comisión.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes
del Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase
hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, según las toneladas allí establecidas.
Art. 2º — El anticipo del cupo de
exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) percibido por las Provincias de ENTRE RIOS,
SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá computarse como parte integrante del cupo total
asignado en la presente medida.
Art. 3º — El cupo fijado de la especie
sábalo (Prochilodus platensis)
al que hacen referencia los Artículos 1º y 2º del presente acto, corresponde a
pescado entero y fileteado; fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de la presente
resolución.
Art. 4º — Asígnase a la Provincia de BUENOS
AIRES un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus platensis) de UN MIL TONELADAS (1.000 t) del total fijado
por el Artículo 1º del presente acto.
Art. 5º — Asígnase
a la Provincia
de SANTA FE un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus
platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t)
del total fijado por el Artículo 1º del presente acto.
Art. 6º — Asígnase a la Provincia de ENTRE RIOS
un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del
total fijado por el Artículo 1º del presente acto.
Art. 7º — Fíjase
de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación
para la especie tararira (Hoplias malabaricus
& H. cf lacerdae) de
QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (595 t).
Art. 8º — Asígnase a la Provincia de ENTRE RIOS
la totalidad del cupo de exportación fijado en el Artículo 7º del presente
acto.
Art. 9º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Posición
|
Especie
|
Cupo en
TONELADAS
|
0302.69.41
|
sábalo
(Prochilodus platensis)
|
SEIS
MIL SEISCIENTAS (6.600) en conjunto
|
0303.79.51
|
|
|
0302.69.45
|
boga (Leporinus spp.)
|
CERO
(0) en conjunto
|
0303.79.55
|
|
|
0302.69.44
|
tararira
(Hoplias malabaricus
& H. cf lacerdae)
|
QUINIENTAS
NOVENTA Y CINCO (595) en conjunto
|
0303.79.54
|
|
|
0302.69.43
|
surubí
(Pseudoplatystoma coruscans)
|
CERO (0)
en conjunto
|
0303.79.53
|
|
|