Resolución 1313-2011
Registro de Cumplimiento de Normas de
Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Modifícase la Resolución Nº 463/09.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema
instaurado en dicha ley.
Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación a
funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus
municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES.
Que a su turno el artículo 27 de la
Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el
régimen de autoseguro deberán
afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que
libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel
de trabajadores. Asimismo, el apartado 3º del artículo citado estableció como
facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma,
contenido y plazo de la vigencia de los contratos de afiliación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos
del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se
reglamentó, entre otras cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de
Afiliación (C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo
de TREINTA (30) días corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota,
para que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora,
cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa
vigente.
Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta imposible para el
empleador del sector público materializar una nueva contratación dentro del
plazo fijado.
Que los empleadores del sector público como regla, deben someterse a regímenes
que garanticen el debido control sobre los fondos utilizados, así como la libre
concurrencia de oferentes, la publicidad y la transparencia en la contratación
realizada; ello implica que la contratación de productos o servicios que para
el empleador privado demora unos pocos días, en el caso de los empleadores del
sector público lleva, en la mayoría de los casos, más de TREINTA (30) días.
Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera,
Anexo II —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la Gerencia
de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado
3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el texto de la
Cláusula Tercera, Anexo II, de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“CLAUSULA TERCERA: COTIZACION.
El EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota convenida en
las Condiciones Particulares, la cual deberá encontrarse ajustada al régimen
aprobado por el órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de la nómina
salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazos y condiciones
establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
En los casos de inicio de actividad o, cuando por otras
razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las
prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el
mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual indicando el mes
anterior en el formulario de pago.
En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá
notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a
TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva alícuota, a los
efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora,
cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa
vigente. Si el empleador perteneciere al sector público nacional, de las
provincias o de sus municipios o de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, el plazo aludido en el presente párrafo no será menor a CIENTO
VEINTE (120) días corridos, pudiendo extenderse por SESENTA (60) días corridos
adicionales, mediando petición debidamente fundada por parte del Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase
la ampliación mencionada, dicha cuestión será sometida a esta S.R.T.
Los cambios de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96, salvo en
los casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcan a cambios de
actividad del empleador o a cambios de C.IIU
acordados con la aseguradora.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día 1º de octubre de 2011.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.