Detalle de la norma DI-593-2004-AFIP
Disposición Nro. 593 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Programa para agentes en condiciones de jubilarse
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 593 22/09/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DI-593-2004-AFIP
Tema: Jubilaciones
Asunto: Programa para agentes en condiciones de jubilarse.
 

VISTO: el proyecto elaborado a partir de la iniciativa de la Subdirección General de Recursos Humanos, conducente a implantar un programa específico para los agentes del Organismo que alcanzan los extremos requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la normativa vigente, es de práctica intimar a iniciar los trámites previsionales al personal que reúne los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio.

Que esta medida coloca a los agentes y a sus familiares frente a una situación generadora de ansiedades que, en muchos casos, se expresa a través de pedidos de asesoramiento y de contención emocional, aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la Institución, aún más allá de sus estrictas responsabilidades como empleador.

Que en ese sentido, el Programa citado en el Visto aspira a facilitar al personal la transición entre la vida laboral y el estado de jubilación, a través de una serie de acciones de apoyo, asesoramiento y habilitación de espacios institucionales de reflexión grupal, enmarcados en una reducción parcial y gradual de la jornada de labor.

Que la iniciativa encuadra en las políticas generales de recursos humanos que sostiene esta Administración Federal.

Que uno de los objetivos que se tienen en cuenta en el apoyo a la planificación de la jubilación, es disminuir el impacto biopsicosocial  negativo que puede ocasionar esta situación, fomentando el bienestar de la gente e incorporando nuevas estrategias  en el marco del  proceso del retiro por jubilación, con un enfoque que pone el acento en las personas.

Que asimismo, para atenuar las consecuencias de un cambio brusco desde la plena actividad laboral al nuevo estado consecuente con la jubilación, resulta conveniente que los empleados tengan la posibilidad de reducir gradualmente sus horas de trabajo, práctica que ha dado muy buenos resultados en empresas de nuestro país y del extranjero, según estudios presentados por la  ORGANIZACION Internacional del Trabajo  (OIT).

Que este aspecto del Programa no llegará a afectar la capacidad operativa de las dependencias  de  revista,  por  cuanto  se trata  de  una  disminución parcial y progresiva, que permitirá además planificar la asignación futura de las tareas a cargo de los agentes que dejarán el servicio por jubilación, capacitando a los potenciales reemplazantes.

Que nada obsta a la implantación de la reducción horaria propuesta, toda vez que representa un beneficio para los interesados.

Que si bien la política de intimación a iniciar trámites se practica en todos los casos cuando los agentes acreditan SESENTA Y CINCO (65) años de edad  y TREINTA (30) años de servicios, las mujeres tienen la opción de jubilarse a partir de los SESENTA (60) años, por lo cual el Programa será extensivo a estos casos, cuando las agentes acrediten la iniciación de las gestiones previsionales ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la  ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES correspondiente.

Que se convocó al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la RepUblica Argentina y a la AsociaciOn de Empleados de la DirecciOn General Impositiva - ésta última a través de la Comisión Paritaria de Servicio Social -, a su activa participación en forma conjunta con el Departamento Beneficios al Personal, a fin de diseñar las acciones específicas que se desarrollen en el marco del Programa, el cual alcanzará a todos los agentes de esta AdministraciOn Federal de Ingresos PUblicos.

Que   por   lo expuesto  y en  ejercicio  de  las facultades que le confiere el Decreto N° 618/97 en su artículo 6° apartado 1, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR  FEDERAL  DE  LA ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el "PROGRAMA PARA AGENTES EN CONDICIONES DE JUBILARSE" dirigido a todo el personal de la AFIP que alcance los extremos requeridos para iniciar los trámites conducentes a la obtención de la jubilación ordinaria y resulte en consecuencia intimado a tales efectos.

Quedan asimismo comprendidas en sus alcances, las mujeres que a partir de los SESENTA (60) años  de edad, opten por iniciar el referido trámite previsional.

ARTICULO 2°.- El Programa citado en el Artículo 1° incluirá acciones de asesoramiento previsional al personal que lo solicite,  charlas informativas, jornadas y talleres de reflexión grupal de concurrencia voluntaria, como así también cualquier otra actividad que resulte pertinente para la consecución de los objetivos expuestos en los Considerandos del presente acto y que surjan de propuestas de los responsables del Programa, de los propios interesados o de las entidades sindicales representativas del personal.

ARTICULO 3°.- El Programa estará habilitado en forma permanente y los agentes podrán incorporarse al mismo en forma voluntaria, por el plazo máximo de UN (1) año contado desde la entrega de la documentación requerida para iniciar los trámites jubilatorios o a partir de la presentación de la constancia de inicio del trámite previsional, para los casos del personal comprendido en el segundo párrafo del Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Los agentes que queden comprendidos en el Programa tendrán derecho, durante el plazo máximo indicado en el artículo precedente, a una franquicia horaria parcial y progresiva, sin afectación de su salario, según la siguiente escala; ajustando al efecto la jornada diaria de prestación de servicios:   

Primeros DOS  (2) meses: UNA (1) hora diaria.

TRES (3) meses siguientes:  DOS (2) horas diarias.

A partir del 6° mes: TRES (3) horas diarias.

La reducción horaria que se establece no es acumulativa salvo que se requiera una determinada acreditación de horas para asistir a talleres u otras actividades presenciales que así lo requieran, previa inscripción de los interesados y con ajuste a la escala precedente.

La franquicia horaria es independiente de la participación del agente en las actividades que se organicen en el marco del Programa.

Los agentes que a la fecha se encuentren dentro del plazo de UN (1) año de permanencia  en  el servicio  por  haber   sido intimados a iniciar trámites jubilatorios, tendrán derecho a la franquicia horaria a partir del 1 de octubre de 2004 y serán incluidos en las actividades que se diseñen. Igual situación alcanza al personal femenino que hubiere iniciado trámites jubilatorios. 

ARTICULO 5°.- Para los beneficiarios que presten servicios en dependencias del Interior del país se diseñarán estrategias específicas que permitan su efectiva incorporación al Programa.

ARTICULO 6°.- El Programa que se aprueba será desarrollado y ejecutado en forma conjunta por un equipo conformado por profesionales del Departamento Beneficios al Personal de la Dirección de Personal y miembros de la Comisión Paritaria de Servicio Social, con la participación de las entidades gremiales representativas del personal y de ex-agentes jubilados, en todo cuanto resulte adecuado para alcanzar los objetivos del Programa, actuando como facilitador el titular del citado Departamento. Podrá convocarse a participar en las jornadas, talleres y otras actividades relacionadas con el Programa - aparte de los ya citados -, a profesionales y expertos externos.

ARTICULO 7°.- La  Subdirección General de Recursos Humanos queda facultada para dictar la normativa reglamentaria y complementaria de esta Disposición, dentro de los principios fijados en la misma.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL