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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 593 |
22/09/2004 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DI-593-2004-AFIP
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Tema:
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Jubilaciones |
Asunto:
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Programa para agentes en condiciones de jubilarse. |
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VISTO: el proyecto elaborado a partir de la iniciativa
de la Subdirección General de Recursos Humanos, conducente a implantar un
programa específico para los agentes del Organismo que alcanzan los extremos
requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que conforme a la normativa vigente, es de
práctica intimar a iniciar los trámites previsionales al personal que reúne
los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio. |
Que esta medida coloca a los agentes y a sus
familiares frente a una situación generadora de ansiedades que, en muchos
casos, se expresa a través de pedidos de asesoramiento y de contención emocional,
aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la Institución, aún más allá de
sus estrictas responsabilidades como empleador. |
Que en ese sentido, el Programa citado en el Visto
aspira a facilitar al personal la transición entre la vida laboral y el
estado de jubilación, a través de una serie de acciones de apoyo,
asesoramiento y habilitación de espacios institucionales de reflexión grupal,
enmarcados en una reducción parcial y gradual de la jornada de labor. |
Que la iniciativa encuadra en las políticas
generales de recursos humanos que sostiene esta Administración Federal. |
Que uno de los objetivos que se tienen en cuenta
en el apoyo a la planificación de la jubilación, es disminuir el impacto
biopsicosocial negativo que puede
ocasionar esta situación, fomentando el bienestar de la gente e incorporando
nuevas estrategias en el marco
del proceso del retiro por
jubilación, con un enfoque que pone el acento en las personas. |
Que asimismo, para atenuar las consecuencias de un
cambio brusco desde la plena actividad laboral al nuevo estado consecuente
con la jubilación, resulta conveniente que los empleados tengan la
posibilidad de reducir gradualmente sus horas de trabajo, práctica que ha
dado muy buenos resultados en empresas de nuestro país y del extranjero,
según estudios presentados por la ORGANIZACION Internacional del
Trabajo (OIT). |
Que este aspecto del
Programa no llegará a afectar la capacidad operativa de las dependencias de revista, por cuanto se trata de una disminución parcial y progresiva, que permitirá además planificar la
asignación futura de las tareas a cargo de los agentes que dejarán el
servicio por jubilación, capacitando a los potenciales reemplazantes. |
Que nada obsta a la implantación de la reducción
horaria propuesta, toda vez que representa un beneficio para los interesados. |
Que si bien la política de intimación a iniciar
trámites se practica en todos los casos cuando los agentes acreditan SESENTA
Y CINCO (65) años de edad y TREINTA
(30) años de servicios, las mujeres tienen la opción de jubilarse a partir de
los SESENTA (60) años, por lo cual el Programa será extensivo a estos casos,
cuando las agentes acrediten la iniciación de las gestiones previsionales
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES correspondiente. |
Que se convocó al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la RepUblica Argentina y a
la AsociaciOn de Empleados de la
DirecciOn General Impositiva - ésta última a través de la Comisión
Paritaria de Servicio Social -, a su activa participación en forma conjunta
con el Departamento Beneficios al Personal, a fin de diseñar las acciones
específicas que se desarrollen en el marco del Programa, el cual alcanzará a
todos los agentes de esta AdministraciOn
Federal de Ingresos PUblicos. |
Que por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto
N° 618/97 en su artículo 6° apartado 1, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
ARTICULO 1°.- Aprobar el "PROGRAMA PARA
AGENTES EN CONDICIONES DE JUBILARSE" dirigido a todo el personal de la
AFIP que alcance los extremos requeridos para iniciar los trámites
conducentes a la obtención de la jubilación ordinaria y resulte en
consecuencia intimado a tales efectos. |
Quedan asimismo comprendidas en sus alcances, las
mujeres que a partir de los SESENTA (60) años de edad, opten por iniciar el referido trámite previsional. |
ARTICULO 2°.- El Programa citado en el Artículo 1°
incluirá acciones de asesoramiento previsional al personal que lo
solicite, charlas informativas,
jornadas y talleres de reflexión grupal de concurrencia voluntaria, como así
también cualquier otra actividad que resulte pertinente para la consecución
de los objetivos expuestos en los Considerandos del presente acto y que
surjan de propuestas de los responsables del Programa, de los propios
interesados o de las entidades sindicales representativas del personal. |
ARTICULO 3°.- El Programa estará
habilitado en forma permanente y los agentes podrán incorporarse al mismo en
forma voluntaria, por el plazo máximo de UN (1) año contado desde la entrega
de la documentación requerida para iniciar los trámites jubilatorios o a
partir de la presentación de la constancia de inicio del trámite previsional,
para los casos del personal comprendido en el segundo párrafo del Artículo
1°. |
ARTICULO 4°.- Los agentes que queden comprendidos
en el Programa tendrán derecho, durante el plazo máximo indicado en el
artículo precedente, a una franquicia horaria parcial y progresiva, sin
afectación de su salario, según la siguiente escala; ajustando al efecto la
jornada diaria de prestación de servicios: |
Primeros DOS (2) meses: UNA (1) hora diaria. |
TRES (3) meses siguientes: DOS (2) horas diarias. |
A partir del 6° mes: TRES (3) horas diarias. |
La reducción horaria que se establece no es
acumulativa salvo que se requiera una determinada acreditación de horas para
asistir a talleres u otras actividades presenciales que así lo requieran,
previa inscripción de los interesados y con ajuste a la escala precedente. |
La franquicia horaria es independiente de la
participación del agente en las actividades que se organicen en el marco del
Programa. |
Los agentes que a la fecha se encuentren dentro
del plazo de UN (1) año de permanencia en el servicio por haber sido intimados a
iniciar trámites jubilatorios, tendrán derecho a la franquicia horaria a partir del 1 de octubre de 2004 y serán
incluidos en las actividades que se diseñen. Igual situación alcanza al
personal femenino que hubiere iniciado trámites jubilatorios. |
ARTICULO 5°.- Para los beneficiarios que presten
servicios en dependencias del Interior del país se diseñarán estrategias
específicas que permitan su efectiva incorporación al Programa. |
ARTICULO 6°.- El Programa que se aprueba será
desarrollado y ejecutado en forma conjunta por un equipo conformado por
profesionales del Departamento Beneficios al Personal de la Dirección de
Personal y miembros de la Comisión Paritaria de Servicio Social, con la
participación de las entidades gremiales representativas del personal y de
ex-agentes jubilados, en todo cuanto resulte adecuado para alcanzar los
objetivos del Programa, actuando como facilitador el titular del citado
Departamento. Podrá convocarse a participar en las jornadas, talleres y otras
actividades relacionadas con el Programa - aparte de los ya citados -, a
profesionales y expertos externos. |
ARTICULO 7°.- La Subdirección General de Recursos Humanos queda facultada para dictar
la normativa reglamentaria y complementaria de esta Disposición, dentro de
los principios fijados en la misma. |
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése conocimiento a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y archívese |
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL |
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