Resolución 876-2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0228889/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 487 de fecha 17 de mayo de
2011, prorroga la situación de desastre agropecuario desde el 1 de enero de
2011 y hasta el 30 de junio de 2011
a las explotaciones rurales afectadas por fenómenos
climáticos adversos, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y
XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.
Que mediante la
Resolución Nº 136 de fecha 27 de abril de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el estado de desastre
agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre
de 2010, a
los Partidos de Puán y Saavedra, entre otros.
Que la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de desastre agropecuario indicada en el considerando anterior, aclarando que
los fenómenos climáticos adversos equivalen a sequía.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario por sequía, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 487/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509, dase por prorrogado el estado de desastre
agropecuario del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las
explotaciones rurales afectadas por sequía, en las circunscripciones II, VI,
VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.
Art. 2º — Determínase que el 31 de
diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para
las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales
o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.