Resolución 849-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0305083/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de MENDOZA, a través del Decreto Nº 3537 de fecha 30 de diciembre de 2010,
declaró el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a las explotaciones de
ganado mayor y menor ubicadas en las zonas del secano de los Departamentos
General Alvear, San Rafael, Malargüe,
Santa Rosa, La Paz,
Lavalle, Las Heras, Luján
de Cuyo, Tunuyán, Tupungato,
San Carlos, Rivadavia y San Martín, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31
de diciembre de 2011.
Que la Provincia
de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA
finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el
citado Decreto Provincial Nº 3537/10.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el
estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2011 por sequía, para las explotaciones de ganado mayor y menor en
las zonas de secano de los Departamentos General Alvear,
San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle,
Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán,
Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
Art. 2º — Determínase que el 31 de
marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la
producción de ganado mayor y menor de las áreas citadas en el Artículo 1º de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales
o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Dominguez.