Disposición Nº 361-2011
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0296205/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº 296 de fecha 1 de agosto de 2011
de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se dispuso recomendar el uso de la línea gratuita, con atención las
VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año,
para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera, a través del CENTRO DE INFORMACION PARA
EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET).
Que dicha recomendación se vio originada con motivo de la presentación
efectuada por la
CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) con fecha 10 de junio del corriente año, mediante
la cual se informó a esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR acerca del
funcionamiento y sistema operativo del CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS
EN EL TRANSPORTE (CIPET), solicitando que sea declarado de interés y utilidad
pública.
Que surge del Informe presentado ante esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, obrante de fojas 4 a
23 del Expediente citado en el Visto, que el CENTRO DE INFORMACION PARA
EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET), creado en el mes de abril de 2008 a través de la Comisión Directiva
de la CAMARA
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS (CATAMP), brinda, desde entonces, un servicio de atención a través
de la línea telefónica gratuita 0800-666-2282, con atención las VEINTICUATRO
HORAS (24 hs), los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días del año, con acceso a la misma desde cualquier punto del País, por medio
de la cual los operadores, a través de sus completas bases de datos, se
encuentran en condiciones de alertar y aportar información en casos de
accidentes a los organismos asistenciales más cercanos: Policía, Bomberos,
Hospitales, Prefectura, Gendarmería, Concesionarias Viales, Transportistas y
Dadores de Carga, monitoreando el suceso con permanente comunicación entre las
partes intervinientes.
Que, en este sentido, sostiene la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) a fojas 23 del Expediente citado en
el Visto, que el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE
(CIPET) debería ser declarado de Interés al Público, entre otras razones, “porque este servicio está destinado al uso masivo y sin costo, para
todo el territorio de la
Republica Argentina, para el que realiza una llamada
telefónica solicitando ayuda del CIPET, el cual brindará el servicio hasta que se
termine la atención de la emergencia”.
Que en consecuencia, siendo que resulta de Interés Público que una emergencia
en el transporte de carretera sea atendida de la manera más eficiente posible,
más aún al tratarse de mercancías peligrosas, resultó conveniente recomendar el
uso de la línea telefónica gratuita brindado por el CENTRO DE INFORMACION PARA
EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) para dar respuesta inmediata y efectiva a
la emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que habiéndose verificado la puesta en práctica del servicio brindado por el
CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) para dar
respuesta a las emergencias en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, se comprobó que el mismo no era un servicio gratuito, sino
arancelado, que lo único que era, en efecto, gratuito era el uso de la línea
telefónica 0800-666-2282.
Que en este sentido, la
CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) omitió aclarar que el servicio llevado adelante
por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) no era
gratuito.
Que así las cosas, la voluntad de la Administración Pública
Nacional se vio excluida, toda vez que la finalidad de
la Disposición Nº
296/2011 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR radicaba en recomendar
la utilización de un servicio gratuito que pudiera dar respuesta inmediata a
las emergencias en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que la gratuidad del servicio representaba una condición esencial para el
dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que de haber sabido la Administración Pública
Nacional que el servicio brindado por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS
EN EL TRANSPORTE (CIPET) era pago, el acto no se hubiese realizado.
Que en este sentido, el Artículo 14 Inciso a) de la LEY Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece en su Primer Párrafo que el
acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes
casos a) “Cuando la voluntad de la Administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o
moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta…”.
Que, por su parte, el Artículo 17 de la citada LEY Nº 19.549/72, establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera
irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en
sede administrativa…”.
Que la
Administración Pública Nacional, en ejercicio de funciones
que le son propias, puede efectuar de oficio la extinción de sus actos, ya sea
en virtud de la ilegitimidad de éstos, es decir, a causa de su relación de
contradicción con el orden jurídico, o bien por existir razones de mérito,
conveniencia u oportunidad que así lo hagan aconsejable. (Conforme COMADIRA,
Julio Rodolfo: “Procedimientos Administrativos.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada”, Tomo I, Página 333).
Que así las cosas, corresponde dejar sin efecto la medida impulsada mediante la Disposición Nº
296/2011 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, siendo el órgano
competente para la revocación el mismo que lo dictó.
Que el Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, es la autoridad competente para dictar todos
los actos por los que se materialicen las competencias del órgano aludido.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los decretos Nº 779/1995, 1716/2008, 306/2010 y del Artículo 107
del Anexo I del Decreto Nº 437/2011 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Revócase
la Disposición Nº
296 de fecha 1 de agosto de 2011 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de
Transporte Automotor.