LOA
Disposición 242-2011
Causas penales. Delegacion
de la representacion de la Administración Federal
de Ingresos Públicos para actuar en carácter de víctima y/o damnificado.
Bs. As., 22/7/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 13324-6-2011/1 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que existen causas penales en trámite, seguidas por infracciones a las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en los cuales
este Organismo no reviste el carácter de querellante.
Que corresponde delegar la representación de esta Administración Federal en los
funcionarios a cargo de las distintas áreas con competencia para intervenir en
las causas penales respectivas, cuando se estime necesario ejercer los derechos
reconocidos a la víctima o damnificado por los Artículos 80 inciso b) del
Código Procesal Penal de la
Nación y 76 bis del Código Penal de la Nación.
Que la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Impositiva, de
Técnico Legal Aduanera y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — La representación de esta
ADMINISTRACION FEDERAL, a los fines previstos en el inciso b) del Artículo 80
del Código Procesal Penal de la
Nación y en el Artículo 76 bis del Código Penal de la Nación será ejercida,
dentro de la respectiva jurisdicción, por los funcionarios a cargo de las
dependencias que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta
Disposición y/o sus reemplazantes.
La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará, siempre
que se estime pertinente, en aquellas causas penales por infracciones a las
Leyes N° 22.415, N° 23.771
o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en las que el
Organismo no revista el carácter de querellante.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
DEPENDENCIAS
CUYAS JEFATURAS Y/O REEMPLAZANTES EJERCERAN
LA REPRESENTACION
DEL ORGANISMO A LOS FINES INDICADOS
EN LOS ARTICULOS 80 INCISO B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Y 76 BIS DEL CODIGO PENAL DE LA NACION
1. División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes
Contribuyentes Nacionales;
2. Secciones Penales Tributarias de las Direcciones Regionales dependientes de
las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitana y del
Interior;
3. Sección Penal dependiente de la
Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social;
4. División Secretaría de Actuación N° 5 dependiente
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera;
5. Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
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