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Resolución 12-2011
Establécese la Captura Máxima
Permisible para el año 2011 de la especie caballa.
Bs. As., 6/9/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 9 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que mediante la resolución citada en el Visto se estableció la Captura Máxima
Permisible de caballa (Scomber japonicus)
para el año 2011 en DOCE MIL (12.000) toneladas, en virtud de las limitaciones
descriptas del Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2011.
Que en el Acta Nº 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de
2011, se ha dispuesto que se efectuaría una revisión
de la cifra de CMP de caballa establecida en la resolución antes citada.
Que a tal fin el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha reunido con los investigadores
del INIDEP con quienes se analizaron los modelos de investigación aplicados
para la elaboración del Informe Técnico antes mencionado.
Que se evaluaron los distintos escenarios a partir de los análisis de riesgo y
las estimaciones de capturas biológicamente aceptables.
Que a fin de sostener niveles aceptables de biomasa límite de reproductores que
contemplen esas capturas para el año 2011, se ha optado por la alternativa que
más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto
en el artículo 12 de la Ley Nº
24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
la Captura Máxima
Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber
japonicus) en VEINTIUN MIL (21.000) toneladas.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Horacio L. Tettamanti.
— Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua.
— Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.
— Carlos A. Cantú.
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