LOA
Resolución General 3178
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-108-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el valor criterio que consta en
los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de
importación indicado en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 2952 a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
AL ARTICULO 1º
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
3907.60.00
|
Poli (tereftalato de etileno) en gránulos.
|
1,80
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
AL ARTICULO 1º
PAISES DE
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
|
316
INDONESIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
326
MALASIA
|
310
CHINA
|
332
PAKISTAN
|
312
FILIPINAS
|
333
SINGAPUR
|
341
HONG KONG
|
313
TAIWAN
|
315
INDIA
|
335
THAILANDIA
|
|
337
VIETNAM
|
ANEXO III
AL ARTICULO 2º
BAJAS DE
VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES
ARANCELARIAS NCM
|
DESCRIPCION
|
3907.60.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2952 para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
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