Se
recuerda que el procedimiento previsto en el Anexo III "C"
de la Resolución N° 200/84
modificado por la
Resolución 1809/93, relativo al traslado de las mercaderías
destinadas en tránsito terrestre interior desde la aduana de arribo hasta el
medio de transporte que la habrá de conducir a la Aduana de destino, también
es de aplicación para los tránsitos terrestres que se registren por el
Sistema Informático MARIA.
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