ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición
586/2006
Recursos de la Seguridad Social. Resolución Conjunta Nº 2091/2006- AFIP y Nº 579/2006- ANSES, Artículos 1º,
2º y 4º. Procedimiento para la cancelación de cuotas del régimen de regularización
de deudas mediante su detracción del haber previsional, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Su implementación.
Bs. As., 25/9/2006
VISTO la Resolución Conjunta N° 2091 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 579 de la Administración Nacional de la Seguridad Social del 6 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada resolución conjunta se precisaron los derechos y las obligaciones de los
contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias, así como se indicaron las posibilidades que se les acuerdan a
tales fines.
Que asimismo y en
el marco de lo dispuesto por las Resoluciones DE N N° 253 y N° 254 ambas del 23
de marzo de 2006, por la Resolución GNPS N° 010 del 11 de abril de 2006 y por la Resolución DE N N° 319 del 20 de abril de 2006, todas de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se aclaró que los importes de las cuotas
cuyos vencimientos operen con posterioridad a la solicitud del beneficio
previsional, serán canceladas por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, descontándose los montos
cancelados del haber prestacional que se otorgue.
Que la referida
forma de cancelación requiere la implementación de un procedimiento de
transferencia de información entre esta Administración Federal y la Administración Nacional de la Seguridad Social que permita la identificación y validación de
los contribuyentes adheridos al plan de regularización, respecto de los cuales
corresponda aplicar tal modalidad de cancelación.
Que a fin de
asegurar el adecuado intercambio de información, corresponde dictar las
disposiciones necesarias para que la Administración Nacional de la Seguridad Social cancele las cuotas en nombre de los
contribuyentes.
Que esta
operatoria cuenta con la aprobación de ambos organismos, según Acta del 16 de
agosto de 2006, en la que se acordó que esta Administración Federal emita la
norma que establezca el referido procedimiento.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se
dicta en el marco de lo acordado mediante Acta del 16 de agosto de 2006 y en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento que se consigna en el
Anexo, que forma parte de la presente, para la cancelación de cuotas del
régimen de regularización de deudas solicitado o que se solicite para la
obtención del beneficio previsional —en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994—, de acuerdo con lo dispuesto en
los Artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución Conjunta N° 2091 (AFIP) y N° 579/06 (ANSeS).
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO -
DISPOSICION N° 586/06 (AFIP)
PROCEDIMIENTO PARA
EL PAGO DE CUOTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NOMBRE DEL DEUDOR
A - Procedimiento
Esta
Administración Federal identificará mensualmente aquellos planes de
regularización vigentes cuya cuota sea de monto menor o igual a la suma de
TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-), de las cuales se haya abonado la primera y
que tengan impaga la cuota con vencimiento en el período mensual de que se
trate.
Se generará un
archivo con el detalle de los planes a que se refiere el párrafo anterior que
será informado a la Administración Nacional de la Seguridad Social el primer día hábil de cada mes, cuyo diseño de registro se detalla en el
Apartado C de este anexo.
La Administración Nacional
de la Seguridad Social indicará los trabajadores que no cumplen con las
condiciones para que se cancelen en su nombre las cuotas de los planes de
regularización. A tal fin, proveerá esta información a la Administración Federal de Ingresos Públicos el décimo día hábil de cada mes, mediante un
archivo cuyo diseño se desarrolla en el Apartado D de este anexo.
B - Cancelación de
las cuotas
Esta
Administración Federal detraerá de los fondos de contribuciones con destino a
los recursos de la seguridad social que recaude, el monto resultante de la suma
de todos los planes identificados según el Apartado A precedente y respecto de
los cuales no se haya recibido información en contrario por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dichos fondos se apropiarán de la cuenta de
contribuciones patronales de la mencionada Administración Nacional.
Los planes cuya
cuota sea superior a la suma de TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) y los que la Administración Nacional de la Seguridad Social indique excluidos de la operatoria, serán
susceptibles de ser cancelados por los medios habilitados al efecto.