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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 58 |
07/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-58-2009-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Procédese a la
apertura de la actividad pesquera en un área determinada. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0118474/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999,
las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de
2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de
noviembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Disposición Nº 111
de fecha 7 de diciembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 12 de fecha 26 de
marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio
de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y
311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y
la Disposición Nº
111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría se define el área de veda
establecida para la especie merluza común (Merluccius hubbsi). |
Que
el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 311/2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS autoriza a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esa Secretaría, para que mediante disposición
fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º
de dicha resolución, en función de los resultados de las prospecciones a
efectuarse, a fin de conciliar la protección de los ejemplares juveniles de
la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con la operatoria de la flota pesquera que opera
sobre el recurso mencionado. |
Que
según registra el Acta Nº 12 de fecha 26 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el punto 3. “MERLUZA COMUN” 3.1. Informe Técnico Nº 9/09: “Resultados
de la prospección pesquera de merluza (Merluccius Hubbsi) en el rectángulo estadístico 4461 incluido en el
área de veda patagónica. Marzo de
2009”, el referido Consejo, continuando con
las medidas destinadas a la protección de la porción juvenil de la población,
concluye que: “resulta conveniente proceder a la apertura a la actividad pesquera
de la fracción del cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos
44° y 45° S y los meridianos 61° y 61°30’ W.”. |
Que
en el mismo punto se registra que: “Asimismo, bajo un enfoque precautorio, se
decide por unanimidad solicitar a
la Autoridad de Aplicación que proceda al cierre
preventivo del cuadrante estadístico comprendido entre los 47° y 48° S y los
64° y 65° W, sujeto a la información que da respuesta a la solicitud efectuada
al INIDEP en el Acta CFP Nº 2/09.”. |
Que
por Resolución Nº 214 de fecha 31 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al
cierre del cuadrante 4764. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470 y de
la Resolución Nº 311 de fecha 1 de noviembre de
2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Procédase a la apertura a la actividad pesquera de la fracción del
cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos 44° y 45°, Latitud
Sur y los meridianos 61° y 61°
30’,
Longitud Oeste. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectos de implementar las medidas
conducentes al cumplimiento de lo precedentemente dispuesto. |
Art.
3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. |
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