Resolución General 2562
Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y sus
complementarias. Nómina de marcadores químicos y reagentes
homologados. Proveedores autorizados para su comercialización.
Bs. As., 23/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10056-160-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias, este organismo debe
homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores
químicos y reagentes —que deberán utilizar los
sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas
de expendio, los distribuidores, fraccionadores y
revendedores de combustibles líquidos—, que resulten aprobados para su
comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que la emisión de la pertinente norma refleja el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable
de la Secretaría
de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero
de 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º de
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por la Resolución General
Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias, quedan obligados a utilizar
los marcadores químicos y reagentes que se homologan
por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate,
cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se
detallan a continuación:
1. Para los productos mencionados en el Artículo
7º, inciso c) y agregado a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966, Título II de
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de
tenerlo, que se indican seguidamente:
1.1. Nafta virgen.
1.2. Gasolina natural.
MARCADOR
|
REAGENTE
|
PROVEEDOR AUTORIZADO
|
C.U.I.T.
|
VERISYM AAN
|
VERISYM SLV
|
CORAS S.A. ARGENTINA
|
33-58117891-9
|
2. Para los productos mencionados en el Artículo
4º de la Ley Nº
23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el
indicado en el Artículo 7º, inciso d) de la misma ley:
MARCADOR
|
REAGENTE
|
PROVEEDOR AUTORIZADO
|
C.U.I.T.
|
VERISYM FAAF
|
VERISYM PAT
|
CORAS S.A. ARGENTINA
|
33-58117891-9
|
Art. 2º — La homologación dispuesta en el
artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa
proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO
(24) meses contados a partir del día 24 de febrero de 2009, inclusive, siempre
que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en
la Resolución
General Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias,
así como toda norma que la complemente y/o sustituya.
Art. 3º — Los restantes productos
mencionados en e Artículo 7º, inciso c) y el agregado a continuación del
Artículo 9º, ambos de la Ley Nº
23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y
todos aquellos susceptibles de tenerlo no incluidos en la presente resolución
general, se comercializarán sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto
se disponga la homologación del respectivo sistema de marcador/reagente.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.