Resolución
537-2011
Determínase que determinadas mercaderías declaradas
como originarias de Malasia, no cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias de ese país.
Bs. As., 5/9/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0337834/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha 9 de
agosto de 2010 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dio
inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos
de lo establecido en la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados indicados en el Artículo
1º de la Resolución
Nº 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, declarados corno originarios de MALASIA.
Que las
disposiciones contenidas en el ACUERDO DE NORMAS DE ORIGEN de la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) que
integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO de 1994, fueron aprobadas en
nuestro país por la Ley
Nº 24.425.
Que con este Acuerdo se persigue que todos
los países miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.) apliquen reglas uniformes para poder
determinar el origen de las mercaderías importadas.
Que en el citado
Acuerdo se encuentran previstas ciertas disciplinas para regir la aplicación de
las reglas nacionales durante lo que denomina “período de transición”, es decir hasta que se concluya
un programa de armonización actualmente en curso.
Que en virtud de ello,
cada país importador aplica sus propias normas de origen en forma independiente
de lo que al respecto pudieran establecer tales regias en el país de
exportación.
Que por otra parte la sola presentación bajo el cumplimiento
de los aspectos formales de un certificado de origen en el tramite de la
importación puede ser insuficiente para establecer si en el país al que se
atribuye el origen de la mercadería, se han cumplido las condiciones que
permiten determinar si la misma es originaria de ese país o si el mismo ha sido
expedido validamente.
Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías importadas
para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales, resultando las
mismas totalmente compatibles y ajustadas a las disciplinas previstas en el
citado Acuerdo para el período de transición.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2º de la
Disposición Nº 6/10 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente
a la
Destinación de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14
de diciembre de 2010 en la que consta como exportador de los calzados
clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90, la firma
SWEET MELODY INDUSTRY y como importador la firma LADY STORK S.A., a saber:
“Bill of
Lading”, Factura Comercial, Certificado
de Importación de Calzado y Certificado de Origen que habría sido emitido por la
cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 48 de fecha 21 de febrero de
2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por
el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de
la REPUBLICA
ARGENTINA en MALASIA.
Que asimismo y en los términos de
lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 50 de fecha 21 de febrero de
2011 del Area de Origen de Mercaderías se solicitó a
través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA
DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que se
instruya al Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en
MALASIA, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda información referente
a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen Nº SMI/2010/A36 de fecha 25 de octubre de 2010 emitido por
la cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA.
Que el requerimiento
indicado en el considerando anterior fue reiterado mediante la Nota Nº 118 de fecha 25 de
abril de 2011 del Area de Origen de
Mercaderías.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de
la Nota Nº
48/11 del Area de Origen de Mercaderías, con fecha 4
de marzo de 2011, la firma importadora LADY STORK S.A. remitió los Cuestionarios
de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente
cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en
MALASIA.
Que en esa instancia, resultando necesario disponer de
información adicional, mediante la Nota Nº 152 de fecha 30 de mayo de
2011 del Area de Origen de Mercaderías, en virtud del
Artículo 13 de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se le solicitó a la firma LADY STORK S.A. información y
documentación adicional, en particular la referente a la adquisición de insumos
y al detalle de los procesos productivos involucrados.
Que habiendo
transcurrido más de TRES (3) meses desde la solicitud efectuada mediante
la Nota Nº
152/11 del Area de Origen de Mercaderías, no se ha
dado respuesta al requerimiento.
Que mediante la LETRA DIREB Nº 322 de fecha 21 de
julio de 2011, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA
DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dio
respuesta a la solicitud efectuada.
Que la citada Dirección indicó que la
cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA informó a la embajada argentina en
MALASIA que el Certificado de Origen Nº SMI/2010/A36, no es auténtico ni ha sido
emitido por ella, que la
Empresa SWEET MELODY INDUSTRY no se ha registrado en la misma y
que habiendo intentado contactarse con la empresa no pudo comunicarse,
concluyendo que el Certificado de Origen Nº SMI/2010/A36 es falso.
Que la
situación planteada en el considerando precedente también fue informada por la
cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA al MINISTERIO DE COMERCIO
INTERNACIONAL E INDUSTRIA de MALASIA y al Secretario General de la cítada cámara.
Que el Artículo 16 de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que si como resultado de
la investigación desarrollada, se concluyera que los certificados resultan
inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido
por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe considerarse que las mercaderías investigadas
no resultan originarias del país declarado como de origen en los despachos de
importación involucrados.
Que en caso de verificarse la situación
referida en el considerando anterior, corresponde notificar a la Dirección General
de Aduanas a los fines de que la misma proceda a la ejecución de las garantías
constituidas en el marco de la investigación.
Que del análisis y
evaluación de todos los antecedentes obrantes en el expediente indicado en el
Visto, refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SWEET
MELODY INDUSTRY de MALASIA no reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de ese país en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y que el certificado de origen presentado no reúne las condiciones
para ser considerado válido.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de
fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por
la Resolución
Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los calzados importados por la firma LADY
STORK S.A., exportados a nuestro país por la firma SWEET MELODY INDUSTRY,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90,
correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14
de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.
Art. 2º
— Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que proceda a la ejecución de las garantías
constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 6 de
fecha 9 de agosto de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA
para el Despacho de Importación indicado en el Artículo 1º de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.