Resolución
C. 39-2011
Apruébase el Sistema de Trazabilidad
de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.
Mendoza, 30/8/2011
VISTO el Expediente N° S93:0006716/2011, y el
Artículo 24 Bis de la Ley
General de Vinos N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, se promueve un sistema de trazabilidad de productos vitivinícolas que se liberen al
consumo en envases multilaminados.
Que el Artículo 24 Bis de la
Ley General de Vinos N° 14.878
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus
inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una
efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine este Organismo.
Que el INV con el objeto de propender a alcanzar un esquema básico de trazabilidad de los productos vitivinícolas, estima
necesario contar con información adicional que vincule cada uno de los envases
de productos vitivinícolas que se libran al consumo con sus antecedentes de
producción.
Que en este sentido se considera de suma importancia no generar costos
adicionales a los esquemas productivos ni de comercialización de la industria.
Que los envases denominados multilaminados fabricados
en el país poseen actualmente un mecanismo de identificación que, en primera
instancia, resultaría suficiente para implementar un esquema básico de trazabilidad, que posibilita vincularlos al producto
contenido en ellos.
Que los citados códigos también están directamente relacionados a la cantidad
de elementos producidos en cada pedido recibido de las empresas fraccionadoras.
Que la vinculación de los citados códigos permitiría relacionar los envases que
se fraccionan con el número de análisis otorgado por el INV para la circulación
de los vinos.
Que de las investigaciones llevadas a cabo surge que el algoritmo de
codificación empleado y los resguardos adoptados por la empresa fabricante
hacen improbable la manipulación de dichos códigos, y permite un adecuado
registro en cada una de las etapas hasta la entrega del material a sus
clientes.
Que el acceso a los datos restringidos a la producción con destino a la
industria vitivinícola no vulnera la confidencialidad de la información
relativa a otro tipo de productos envasados en multilaminados.
Que conforme a ello resulta conveniente utilizar dicha codificación para la
instrumentación de un sistema de trazabilidad de
vinos fraccionados.
Que como complemento a ello, las bodegas que fraccionen en envases multilaminados informarán en forma mensual, los volúmenes
fraccionados con detalle de cada partida en función del Análisis de Libre
Circulación utilizado.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase
a partir del 1 de setiembre de 2011, el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en
Envases Multilaminados que implementará el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) durante las etapas de fraccionamiento,
circulación y comercialización, conforme al régimen que se detalla en la
presente norma.
2° — La codificación numérica asignada
por las empresas proveedoras de envases multilaminados
para el seguimiento de los mismos destinados a contener productos de la
industria vitivinícola, serán considerados como herramienta válida para
efectuar la instrumentación de la medida dispuesta en el punto anterior.
3° — Todos los establecimientos
vitivinícolas que fraccionen sus productos en envases multilaminados
deberán, a partir de la vigencia de la presente, incorporar en carácter de
Declaración Jurada por el período que corresponda, el código asignado a cada
partida involucrada en función del Análisis de Libre Circulación utilizado,
conforme se declara electrónicamente mediante el Formulario MV-01/C respectivo.
4° — A tal fin y con el objeto de
facilitar la conformación del precitado formulario, dichos establecimientos podrán conformar una metodología de registración,
empleando el procedimiento que estimen más conveniente, que permita vincular el
código existente en los envases proporcionado por el fabricante con el número
de análisis del producto que en ellos se fraccionó.
5° — A efectos del pertinente control,
la empresa proveedora del material multilaminado
deberá, previa inscripción ante el INV, informar a este Organismo con una
frecuencia mínima semanal, en formato digital, la cantidad de envases provistos
a cada bodega con indicación de destinatario, fecha de despacho, tipo de
producto que contendrá el envase, marca, código asignado y capacidad de los
mismos.
6° — A fin de acreditar la recepción
del material, la empresa fraccionadora tendrá a su
disposición en el Sistema de Declaración Jurada en Línea, el detalle del
material conforme declaración de la empresa proveedora con los datos
precedentemente citados, quedando cada partida automáticamente habilitada para
su uso una vez dada la conformidad de recepción.
7° — Como consecuencia del uso normal
de los elementos recibidos se admitirá como tolerancia por roturas o pérdidas
de material hasta el TRES POR CIENTO (3 %) para los establecimientos que
fraccionen hasta TRES MILLONES (3.000.000) de litros mensuales, y hasta el UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) en el caso de aquellos que superen ese volumen. En
todos los casos, en forma mensual se deberá dar egreso mediante el sistema on line al material que por
distintas causas no pueda ser empleado en el envasamiento
de productos, haciendo referencia al número de control y la cantidad que
corresponda.
8° — Las empresas fraccionadoras
que resulten calificadas como operadores confiables de conformidad con la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán solicitar la
homologación de sus propios sistemas de trazabilidad
en la medida que satisfagan los requisitos necesarios para alcanzar el objetivo
propuesto por la presente resolución.
9° — El incumplimiento a las
exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de acuerdo a las
previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878.
10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.