LOA
Resolución 830-2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As.,
31/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0204845/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 801 de fecha 4 de mayo de
2011 prorrogó la declaración de estado de emergencia o zona de desastre
agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen
Aike, desde el norte del Río Santa Cruz, desde el 1
de abril de 2011 y por el término de UN (1) año, por razones de sequía.
Que mediante la
Resolución Nº 249 de fecha 7 de julio de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el estado de emergencia
o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 1 de abril de
2010 y hasta el 31 de marzo de 2011,
a las explotaciones comprendidas en los Departamentos de
Magallanes y Corpen Aike,
desde el norte del Río Santa Cruz.
Que la Provincia
de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde prorrogar el estado emergencia o desastre agropecuario por
sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ
finalizarán el 31 de marzo de 2012 para las actividades de las zonas indicadas
en el citado Decreto Nº 801/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dáse por prorrogado el estado de emergencia o desastre
agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 por
sequía, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike desde el norte del
río Santa Cruz.
Art. 2º — Determínase
que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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