Detalle de la norma RE-830-2011-MAGP
Resolución Nro. 830 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Prórroga del estado de emergencia o desastre agropecuario Deptos. Santa Cruz
Boletín Oficial
Fecha: 06/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 830-2011

Prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0204845/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 801 de fecha 4 de mayo de 2011 prorrogó la declaración de estado de emergencia o zona de desastre agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del Río Santa Cruz, desde el 1 de abril de 2011 y por el término de UN (1) año, por razones de sequía.

Que mediante la Resolución Nº 249 de fecha 7 de julio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones comprendidas en los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del Río Santa Cruz.

Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2012 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 801/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dáse por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 por sequía, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike desde el norte del río Santa Cruz.

Art. 2º
Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

 

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