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Resolución 831-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0273286/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 1130 de fecha 21 de junio de
2011, modifica el Artículo 1º del Decreto 1009 de fecha 7 de junio de 2011, por
el que se agrega al Departamento Lácar a la
declaración del estado de emergencia agropecuaria en aquellas explotaciones
agrarias afectadas por acumulación de arena volcánica, por el término de DOCE
(12) meses desde la emisión del citado Decreto Nº 1009/11.
Que la Provincia
del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS DESASTRES Y
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia agropecuaria por caída de arena volcánica indicada en el
considerando anterior.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por caída de arenas
volcánicas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del NEUQUEN
finalizarán el 30 de septiembre de 2012 para las actividades desarrolladas en
el Departamento Lácar.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la Provincia del NEUQUEN la
situación de emergencia agropecuaria para aquellas explotaciones agrarias
comprendidas en el Departamento Lácar, que se
encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de
arena volcánica, desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 6 de junio de 2012.
Art. 2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2012
es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones
de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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