LOA
Resolución Nº 38-2011
Mendoza, 29/8/2011
Visto el Expediente Nº S93:0007657/2009, la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del uso
de caudalímetros electromagnéticos para cubicaciones
de contenedores utilizados para el almacenamiento y circulación de los
productos controlados por la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley
Nº 14.878 establece, entre otros conceptos, que las empresas
que transporten productos que trate la misma, deberán cumplimentar las
exigencias de inscripción que determine el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que la Ley Nº
24.566 y sus normas complementarias establecen las formas y condiciones de
tránsito y/o circulación de los alcoholes.
Que en tal sentido el INV ha determinado que la circulación a granel de vinos y
alcoholes se debe realizar en camiones o vagones tanque que se encuentren
inscriptos y cubicados oficialmente por este Organismo.
Que dichas cubicaciones como las realizadas sobre vasijas y tanques de
almacenaje son realizadas a través de pesada mediante básculas calibradas,
utilizando para ello agua limpia y a una temperatura inferior a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20º C).
Que a los efectos de mejorar la operatividad de estas mediciones y basado en el
avance tecnológico, este Organismo ha realizado ensayos de cubicación
utilizando para ello caudalímetros electromagnéticos
de última generación.
Que los resultados de las mediciones con este dispositivo han resultado
satisfactorios y teniendo en cuenta que la operatoria de medición es sencilla y
rápida, resulta aconsejable su aprobación.
Que dicho instrumento posee la correspondiente certificación emitida por el
Centro de Investigación y Desarrollo para el Uso Racional de la Energía, dependiente del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que en virtud de lo expuesto, resulta conducente aprobar y oficializar los
métodos descriptos precedentemente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse y oficialízanse para efectuar las cubicaciones oficiales que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA sobre contenedores utilizados
para el almacenamiento y circulación de los productos controlados por la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 el método de pesada mediante
básculas calibradas, utilizando para ello agua limpia y a una temperatura
inferior a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20º C), y el uso de caudalímetros
electromagnéticos.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese
y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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